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licencias retribuidas

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licencias retribuidas
20/12/2011 17:47
Me gustaría saber vuestra opinión sobre esta pregunta y respuesta que dan, que he visto en un foro, es cierta la respuesta, podéis discutirlo, para que yo lo tenga claro ¿?
Muchas gracias.



Pregunta:

Me gustaría saber si las licencias retribuidas que recogen tanto el estatuto de los trabajadores como las especificas de cada convenio colectivo, se consideran trabajo efectivo a la hora de calcular la jornada laboral anual y el consiguiente exceso de horas.


Respuesta :

Por supuesto que sí. Si no no serían retribuidas. Es exactamente lo mismo que si las hubieras trabajado, porque sino al final cotizas más horas del máximo anual, lo cual implica que el exceso son horas extras, que tendrían que pagarte con el incremento que diga el convenio.
20/12/2011 18:34
Mira respondete a ti mismo, un convenio colectivo con un computo anual de 1782, con 30 días naturales de vacaciones, esto suponen 1782 horas/11 meses, (le mes de vacaciones no cuenta), sale un computo de 162 horas/mes, pues bien si tu coges un permiso por matrimonio de 15 días estos 15 días computan como: 1782/365= 4.88*15= 73.23 horas trabajadas el resto hasta las 162, es decir 88.77, suponen 11.09 días de computo a jornada de 8 horas. Al final me he liado, no se si te he aclarado algo o te he hecho tener mas dudas, quise decir que computa como trabajo realizado, dado que de no ser así tendrías que exceder tu jornada anual y por tanto, estos permisos no se podrían entender como permisos retribuidos.
20/12/2011 18:53
Efectivamente, es igual que si las hubieses trabajado, de lo contrario habría habría un exceso de horas en computo anual que tendrían que ser consideradas como horas extras y ser retribuidas como tales. Casi que digo lo que dice la respuesta porque es que es así.
20/12/2011 19:26
Yo estoy relecionado con este convernio: http://convenios.juridicas.com/convenios/industria-siderometalurgica-murcia-2007-2010.html#convenio

Y la verdad que me habeis liado.

Yo lo que quiero saber es que si las licencias se consideran como trabajo efectivo.

Puse mas datos en otro post, pero como la gente no me contestaba me pose a vuscar en las web y vi lo que he puesto por aki, y queria saver si era cierta la respuesta que daban.

20/12/2011 19:38
Intento entrar en esa pagina y no encuentra nada, pon lo que dice el articulo de computo de horas al año, creo entender por donde vas, mira las licencias no computan por 8 horas de trabajo las licencias computan sobre un computo anual de xxx horas / 365 días del año, es decir nº de horas que tienes que trabajar al año entre los 365 días del año y de esta forma sacas el valor del día que es el correspondiente a la licencia retribuida.
20/12/2011 19:43
Yo si me deja entrar.

Te paso la cabecera de la web, por si te vale.

Convenio colectivo de trabajo para industria siderometalúrgica de la Región de Murcia

Código convenio: 3001245
Publicación: BORM 257 - 07/11/2007


Artículo 22. Jornada de trabajo.

A. Duración

La jornada laboral para el año 2007 queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo, para 2008 en 1.765 horas de trabajo efectivo, para el 2009 en 1.762 horas de trabajo efectivo y para el año 2010 en 1.759 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales.

Al final del conversion sale unas tablas de ejemplo.

Estoy buscando otro enlace para que veas el convernio.

20/12/2011 19:44
Entra por aki: http://convenios.juridicas.com
Y busca el convernio este.
20/12/2011 19:50
Segun esto que dices xxx horas / 365 días del año, al parecer no funciona con este convernio mira las tablas del final, no le ponen 8 horas a los dias de fiesta, sabados y domingos. Osea que no hay que dividir por 365 dias.
20/12/2011 19:54
No me hace falta, para el año 2010 tu computo anual son 1759 horas, que entre 11 meses suponen 159.91 horas, entre 30 días = 5.33 horas, esto es lo que te computa cada día de licencia retribuida y no las 8 horas como creo tu entiendes por trabajo efectivo, salvo que en tu convenio en lo referente a las licencias diga que su computo sera la jornada efectiva, con lo que entonces computaría con el tipo de jornada que realices de forma habitual, es decir si estas a turnos de 8 horas pues 8 horas si a mas pues a mas.
Las 1759 horas de tu jornada anual para el 2010 incluye los domingos y festivos tiempo que corresponde a tu descanso pero que por descansar no quiere decir que no cobras por el , por tanto a final del año esos días tienen que estar incluidos en el computo de las 1759 horas.
20/12/2011 20:00
No te entiendo, mira la tabla de ejemplo que viene al final del convernio. Yo lo entiendo de otra forma. no cuenta sabados y domingos y festivos.
Mira lo de horas de exceso.

Esto es lo que pone en el final:
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en total 30 días laborables.
20/12/2011 23:11
En dicha tabla, habla de exceso de jornada y da la casualidad que ese exceso de jornada pertenece al tiempo trabajado que son 251 días en jornadas de 8 horas, total 2008 horas/año que suponen un exceso de, (para el 2010), 249 h./8= 31.25 días de exceso.
Esto se corresponde con los días festivos y domingos.
(365-126=239 días laborables). Por lo tanto el computo anual incluye los festivos de la forma que te calcule anteriormente, para que lo entiendas tu trabajes o no día del año supone 5.33 h. y una vez superada esa cuantía serán días de exceso que si es como pone la tabla salen 249 h. exceso, es decir extras. Si no te cuadra explicarme como te sale a ti y que es lo que entiendes por días computados o no, tu sabes que en tu jornada se deben de incluir los tiempos de descanso, es decir los fines de se,mana que no trabajas ni los días que cojas por asuntos propios , matrimonio, hospitalización de familiares ...etc.Osea los permisos retribuidos, no se que buscas pero haz el cálculo de días trabajados a lo largo del año y no trabajados y veras como te salen esas horas.
21/12/2011 13:11
Esto es otro punto a considerar:

Pone esto en el convernio;
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en total 30 días laborables.

No dice que las licencias entraria en las horas de exceso.

Esta es la gran pregunta, las licencias hay que descontarlas a la horas de exceso SI o NO ????

Ejemplos:
Si voy al medico varias veces y suman 8 horas
Tengo que quitarme un dia de exceso, de los 30 dias laborables que se suponen que tengo ??

Si me cojo los 15 dias de permiso partenidad (2 da la empresa 13 seguridad social), tengo que quitarme de las horas de exceso los 10 dias laborabes que no voy a la empresa ???

No creo que estoy poniendo las cosas mas o menos claras
22/12/2011 12:37
Nadie me puede dar una contestacion.
22/12/2011 13:04
Hola lukis, los compañeros ya te lo han dicho , pero es tan sencillo como por ejemplo , si tu haces un dia de permiso retribuido , te contara como dia trabajado y no tendras que descontarlo de ningun sitio , todos los permisos retribuidos cuentan como dias trabajados , seguiras teniendo las horas de exceso al final de año .
saludos
22/12/2011 13:19
Ok, asi tan claro me enterado mejor, con las operciones que me ponian los conpañeros me hacia un lio, gracias.
22/12/2011 13:30
El exceso de horas a final de año deberá ser compensadas por la empresa como tiempo libre o como horas extraordinarias y pagarlas.
En el caso del convenio de sidero te está diciendo que esas horas de exceso las distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes y días libres. Pero entiendo que las licencias retribuidas recogidas en convenio no se tocan, son permisos, como te estamos diciendo todos, retribuidos, y como te está diciendo también JM30 es un día trabajado que no se descontará. Esos permisos retribuidos reconocidos como tales, entran en el cómputo anual de las horas trabajadas y todo lo que sobrepase a esas horas te las distrubuirán, en el caso de este convenio, entre los días que te dice.

saludos

22/12/2011 13:57
Entonces me queda claro el problema.
Yo lo resumo asi: todos los permisos retribuidos cuentan como dias trabajados (osea como si ese dia de licencia hubiera ido a trabajar) por lo menos asi es como entiendo que me estais diciendo.

Gracias, por la aclaraciones.
22/12/2011 15:30
Habrá que ver que dispone el convenio colectivo al respecto.

A modo de ejemplo, un importante convenio sectorial provincial, dice lo siguiente:

1.- Se establecen de forma obligatoria, como fechas para el disfrute de descansos compensatorios, los puentes de un día, coincidentes con Fiestas de carácter Nacional.
Aquellos trabajadores que por ausencias injustificadas, bajas de enfermedad, accidente, permisos retribuidos, o no retribuidos, fechas de contratación, etc., no hayan generado íntegramente el exceso de jornada necesario para el disfrute de un día completo, descansarán dichos días, pero solamente percibirán los conceptos retributivos correspondientes a la parte proporcional
del descanso que hayan generado.


Pongo este ejemplo porque a veces no se pueden dar respuestas tajantes a algunos temas.

Un saludo y Felices Fiestas.

Convenio:
http://www.femetal.es/recursos/documentos/convenios colectivos/metal/24499_291120119538.pdf

22/12/2011 15:51
El convernio que yo pertenezco es este: http://convenios.juridicas.com/convenios/industria-siderometalurgica-murcia-2007-2010.html#convenio

Y lo mio tiene que ser relacionado a este convernio.

llobu, segun este convernio dime si estas en las mismas contestaciones de los compañeros. Gracias.

Felices fiestas.
22/12/2011 16:24
Ya lukis, lo se, ya mencioné que solo era un ejemplo, lo de ese convenio, y con ello quería decir que no se puede generalizar.

No he estudiado a fondo tu convenio, pero parece que solo menciona que el tiempo de "bocadillo" en principio no se considera tiempo de trabajo.

Un saludo.
licencias retribuidas | PorticoLegal
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20/12/2011 17:47
Me gustaría saber vuestra opinión sobre esta pregunta y respuesta que dan, que he visto en un foro, es cierta la respuesta, podéis discutirlo, para que yo lo tenga claro ¿?
Muchas gracias.



Pregunta:

Me gustaría saber si las licencias retribuidas que recogen tanto el estatuto de los trabajadores como las especificas de cada convenio colectivo, se consideran trabajo efectivo a la hora de calcular la jornada laboral anual y el consiguiente exceso de horas.


Respuesta :

Por supuesto que sí. Si no no serían retribuidas. Es exactamente lo mismo que si las hubieras trabajado, porque sino al final cotizas más horas del máximo anual, lo cual implica que el exceso son horas extras, que tendrían que pagarte con el incremento que diga el convenio.
20/12/2011 18:34
Mira respondete a ti mismo, un convenio colectivo con un computo anual de 1782, con 30 días naturales de vacaciones, esto suponen 1782 horas/11 meses, (le mes de vacaciones no cuenta), sale un computo de 162 horas/mes, pues bien si tu coges un permiso por matrimonio de 15 días estos 15 días computan como: 1782/365= 4.88*15= 73.23 horas trabajadas el resto hasta las 162, es decir 88.77, suponen 11.09 días de computo a jornada de 8 horas. Al final me he liado, no se si te he aclarado algo o te he hecho tener mas dudas, quise decir que computa como trabajo realizado, dado que de no ser así tendrías que exceder tu jornada anual y por tanto, estos permisos no se podrían entender como permisos retribuidos.
20/12/2011 18:53
Efectivamente, es igual que si las hubieses trabajado, de lo contrario habría habría un exceso de horas en computo anual que tendrían que ser consideradas como horas extras y ser retribuidas como tales. Casi que digo lo que dice la respuesta porque es que es así.
20/12/2011 19:26
Yo estoy relecionado con este convernio: http://convenios.juridicas.com/convenios/industria-siderometalurgica-murcia-2007-2010.html#convenio

Y la verdad que me habeis liado.

Yo lo que quiero saber es que si las licencias se consideran como trabajo efectivo.

Puse mas datos en otro post, pero como la gente no me contestaba me pose a vuscar en las web y vi lo que he puesto por aki, y queria saver si era cierta la respuesta que daban.

20/12/2011 19:38
Intento entrar en esa pagina y no encuentra nada, pon lo que dice el articulo de computo de horas al año, creo entender por donde vas, mira las licencias no computan por 8 horas de trabajo las licencias computan sobre un computo anual de xxx horas / 365 días del año, es decir nº de horas que tienes que trabajar al año entre los 365 días del año y de esta forma sacas el valor del día que es el correspondiente a la licencia retribuida.
20/12/2011 19:43
Yo si me deja entrar.

Te paso la cabecera de la web, por si te vale.

Convenio colectivo de trabajo para industria siderometalúrgica de la Región de Murcia

Código convenio: 3001245
Publicación: BORM 257 - 07/11/2007


Artículo 22. Jornada de trabajo.

A. Duración

La jornada laboral para el año 2007 queda fijada en 1.768 horas de trabajo efectivo, para 2008 en 1.765 horas de trabajo efectivo, para el 2009 en 1.762 horas de trabajo efectivo y para el año 2010 en 1.759 horas de trabajo efectivo.

La jornada de trabajo afectará a todas las categorías profesionales.

Al final del conversion sale unas tablas de ejemplo.

Estoy buscando otro enlace para que veas el convernio.

20/12/2011 19:44
Entra por aki: http://convenios.juridicas.com
Y busca el convernio este.
20/12/2011 19:50
Segun esto que dices xxx horas / 365 días del año, al parecer no funciona con este convernio mira las tablas del final, no le ponen 8 horas a los dias de fiesta, sabados y domingos. Osea que no hay que dividir por 365 dias.
20/12/2011 19:54
No me hace falta, para el año 2010 tu computo anual son 1759 horas, que entre 11 meses suponen 159.91 horas, entre 30 días = 5.33 horas, esto es lo que te computa cada día de licencia retribuida y no las 8 horas como creo tu entiendes por trabajo efectivo, salvo que en tu convenio en lo referente a las licencias diga que su computo sera la jornada efectiva, con lo que entonces computaría con el tipo de jornada que realices de forma habitual, es decir si estas a turnos de 8 horas pues 8 horas si a mas pues a mas.
Las 1759 horas de tu jornada anual para el 2010 incluye los domingos y festivos tiempo que corresponde a tu descanso pero que por descansar no quiere decir que no cobras por el , por tanto a final del año esos días tienen que estar incluidos en el computo de las 1759 horas.
20/12/2011 20:00
No te entiendo, mira la tabla de ejemplo que viene al final del convernio. Yo lo entiendo de otra forma. no cuenta sabados y domingos y festivos.
Mira lo de horas de exceso.

Esto es lo que pone en el final:
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en total 30 días laborables.
20/12/2011 23:11
En dicha tabla, habla de exceso de jornada y da la casualidad que ese exceso de jornada pertenece al tiempo trabajado que son 251 días en jornadas de 8 horas, total 2008 horas/año que suponen un exceso de, (para el 2010), 249 h./8= 31.25 días de exceso.
Esto se corresponde con los días festivos y domingos.
(365-126=239 días laborables). Por lo tanto el computo anual incluye los festivos de la forma que te calcule anteriormente, para que lo entiendas tu trabajes o no día del año supone 5.33 h. y una vez superada esa cuantía serán días de exceso que si es como pone la tabla salen 249 h. exceso, es decir extras. Si no te cuadra explicarme como te sale a ti y que es lo que entiendes por días computados o no, tu sabes que en tu jornada se deben de incluir los tiempos de descanso, es decir los fines de se,mana que no trabajas ni los días que cojas por asuntos propios , matrimonio, hospitalización de familiares ...etc.Osea los permisos retribuidos, no se que buscas pero haz el cálculo de días trabajados a lo largo del año y no trabajados y veras como te salen esas horas.
21/12/2011 13:11
Esto es otro punto a considerar:

Pone esto en el convernio;
Las horas de exceso, se distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes, días libres, sumando en total 30 días laborables.

No dice que las licencias entraria en las horas de exceso.

Esta es la gran pregunta, las licencias hay que descontarlas a la horas de exceso SI o NO ????

Ejemplos:
Si voy al medico varias veces y suman 8 horas
Tengo que quitarme un dia de exceso, de los 30 dias laborables que se suponen que tengo ??

Si me cojo los 15 dias de permiso partenidad (2 da la empresa 13 seguridad social), tengo que quitarme de las horas de exceso los 10 dias laborabes que no voy a la empresa ???

No creo que estoy poniendo las cosas mas o menos claras
22/12/2011 12:37
Nadie me puede dar una contestacion.
22/12/2011 13:04
Hola lukis, los compañeros ya te lo han dicho , pero es tan sencillo como por ejemplo , si tu haces un dia de permiso retribuido , te contara como dia trabajado y no tendras que descontarlo de ningun sitio , todos los permisos retribuidos cuentan como dias trabajados , seguiras teniendo las horas de exceso al final de año .
saludos
22/12/2011 13:19
Ok, asi tan claro me enterado mejor, con las operciones que me ponian los conpañeros me hacia un lio, gracias.
22/12/2011 13:30
El exceso de horas a final de año deberá ser compensadas por la empresa como tiempo libre o como horas extraordinarias y pagarlas.
En el caso del convenio de sidero te está diciendo que esas horas de exceso las distribuirán entre vacaciones, fiestas locales, puentes y días libres. Pero entiendo que las licencias retribuidas recogidas en convenio no se tocan, son permisos, como te estamos diciendo todos, retribuidos, y como te está diciendo también JM30 es un día trabajado que no se descontará. Esos permisos retribuidos reconocidos como tales, entran en el cómputo anual de las horas trabajadas y todo lo que sobrepase a esas horas te las distrubuirán, en el caso de este convenio, entre los días que te dice.

saludos

22/12/2011 13:57
Entonces me queda claro el problema.
Yo lo resumo asi: todos los permisos retribuidos cuentan como dias trabajados (osea como si ese dia de licencia hubiera ido a trabajar) por lo menos asi es como entiendo que me estais diciendo.

Gracias, por la aclaraciones.
22/12/2011 15:30
Habrá que ver que dispone el convenio colectivo al respecto.

A modo de ejemplo, un importante convenio sectorial provincial, dice lo siguiente:

1.- Se establecen de forma obligatoria, como fechas para el disfrute de descansos compensatorios, los puentes de un día, coincidentes con Fiestas de carácter Nacional.
Aquellos trabajadores que por ausencias injustificadas, bajas de enfermedad, accidente, permisos retribuidos, o no retribuidos, fechas de contratación, etc., no hayan generado íntegramente el exceso de jornada necesario para el disfrute de un día completo, descansarán dichos días, pero solamente percibirán los conceptos retributivos correspondientes a la parte proporcional
del descanso que hayan generado.


Pongo este ejemplo porque a veces no se pueden dar respuestas tajantes a algunos temas.

Un saludo y Felices Fiestas.

Convenio:
http://www.femetal.es/recursos/documentos/convenios colectivos/metal/24499_291120119538.pdf

22/12/2011 15:51
El convernio que yo pertenezco es este: http://convenios.juridicas.com/convenios/industria-siderometalurgica-murcia-2007-2010.html#convenio

Y lo mio tiene que ser relacionado a este convernio.

llobu, segun este convernio dime si estas en las mismas contestaciones de los compañeros. Gracias.

Felices fiestas.
22/12/2011 16:24
Ya lukis, lo se, ya mencioné que solo era un ejemplo, lo de ese convenio, y con ello quería decir que no se puede generalizar.

No he estudiado a fondo tu convenio, pero parece que solo menciona que el tiempo de "bocadillo" en principio no se considera tiempo de trabajo.

Un saludo.