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Limitar las representaciones

5 Comentarios
 
17/12/2006 20:12
Él está en posicion"ilegal", por :

Falsificar el acta.
Redactar dos actas diferentes.
No pasar el poder.
Apropiarse del cargo.
No querer aclarar las cuentas y gestiones anteriores.
Mentir.
Llevamos 3 años sin pasar cuentas.
No sabemos qué se viene cobrando.

Los que le dieran el voto, en "carta blanca" para que él haciera lo que le venga bien, estarian apoyando una situacion "ilegal".

¿Quien estaria interesado en impugnar nuestra obligada "ilegalidad"? CREO QUE NADIE. y menos en una comunidad de pasotas.

¿Qué pasota va a empeñarse en que le represente?

Comprendo que no haya una solucion limpia, hay que jugar al filo de lo admisible.


16/12/2006 20:32
Pues algo tenemos que hacer.

No veo qué pueden hacer, salvo conseguir más votos que él.

Y ademas vemos que el acta es diferente que un borrador que entregó al presidente entrante en junio de 2005.

El acta no es la única prueba en derecho de lo aprobado en junta. Por otra parte creo que es importante distinguir de los acuerdos contenidos en acta, del resto de la morralla que en muchas ocasiones exigen los propietarios que se haga constar y que en realidad sirve de bien poco (por no pasarme y decir que no sirve para nada)

cuando yo decia que me parece que no tendriamos problema me referia a que para ello alguien tendria que impugnar y no creo que lo hiciera esta persona. Y en general seria dificil que lo hiciera otra, pues parece muy razonable, y que a nadie perjudica.

El problema es que él iría con sus votos y ustedes no son nadie para deslegitimar al resto de los propietarios que han delegado su voto en él. Por otra parte si el presidente es él, decidirá si son válidos o no. Insisto en que la única fórmula es obtener los votos que él consigue y para eso tienen que hablar con el resto de los propietarios que le delegan el voto, explicarles la situación y por supuesto convencerles.

Si convocaramos con esa condicion, contraria a la ley, ¿no seria disculpable por un juez en esta situacion?

estoy absolutamente convencido de que no.

En cualquier caso, si un presente no está de acuerdo debe pedir que se incluya en acta, ¿no?. Si no lo hiciera luego no puede impugnar.

Insisto en que el problema es que el votará con sus delegaciones y si todo sigue igual ganará la votación la postura que él apoye.

¿El ausente tiene que hacerlo por escrito en el plazo de un mes?

¿quien sería ausente en ese caso? ¿consideraría ausentes a los propietarios que delegaron el voto en él? creo que eso sería insostenible. ¿¿Si yo fuera propietario en su comunidad, usted me va a prohibir a mi que delegue el voto en quien estime oportuno? ¿qué tipo de veto o límite sería ese?

donde se explica todo esto?

el problema es que lo que usted pretende no es legal y ello se desprende de la propia lph.

Y luego impugnar en el plazo de un año?

sin comentarios.
16/12/2006 18:13
Pues algo tenemos que hacer.

En mayo de 2005 fue sustituido.
En este caso, el personaje fue sustituido hece 18 meses, no entregó actas, no entregó el poder, y se ha apropiado de todo.
En diciembre de 2004 dimitio el administrador y este se autonombró.

Ahora le hemos "asaltado" para que suelte el libro, y vemos que ha escrito lo que le ha venido en gana, por ejemplo que no hubo cambio de presidente.
Y ademas vemos que el acta es diferente que un borrador que entregó al presidente entrante en junio de 2005.
Tenemos grabada el desarrollo de la Junta de mayo de 2005 .

Cuando yo decia que me parece que no tendriamos problema me referia a que para ello alguien tendria que impugnar y no creo que lo hiciera esta persona.
Y en general seria dificil que lo hiciera otra, pues parece muy razonable, y que a nadie perjudica.

Si convocaramos con esa condicion, contraria a la ley, ¿No seria disculpable por un juez en esta situacion?

En cualquier caso, si un presente no está de acuerdo debe pedir que se incluya en acta, ¿No?. Si no lo hiciera luego no puede impugnar.
¿El ausente tiene que hacerlo por escrito en el plazo de un mes?
DONDE SE EXPLICA TODO ESTO?
Y luego impugnar en el plazo de un año?




16/12/2006 14:20
No podéis hacer nada al respecto. Dicha norma no sería legal.
16/12/2006 12:38
Hola.

No se puede crear una norma que vaya contra la Ley ya que la misma deja claro que cada propietario elija libremente a la persona que le represente en la comunidad, con solo proveerla de una autorización.

Bien es verdad que si se limitaría el número de autorizaciones en una norma que contase con el acuerdo por unanimidad de los propietarios podría tener validez, pero en el caso que planteas la unanimidad no se va a dar.

Saludos.
Limitar las representaciones
15/12/2006 22:42
El 25 % de propietarios queremos convocar Junta. Tenemos un problema con alguien que no se deja sustituir y la gente no quiere demandar.

Nos viene ocurriendo que un personaje para no dar cuenta o no ser removido se tira a buscar votos de ancianos,enfermos, ausentes..aparee en Junta con 8 ó 10 votos y ha impedido que lo quitemos votandose a él mismo, o vetando a otros propietarios.

Queremos convocar condicionando :
1) Un propietaros solo puede ser representado por un familiar o un extraño.
2) nadie puede representar a mas de un propietario.


Con ello queremos evitar el abuso, creemos que es suficiente para cubrir la imposibilidad de asistencia, y promover la participacion activa en contra de los pasotas que dejan todo el trabajo a los demas.

No creo que tengamos mucho problema, pero legalmente ¿qué se pude decir en favor de esta regla par acallar si hubiera discrepancia?.
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17/12/2006 20:12
Él está en posicion"ilegal", por :

Falsificar el acta.
Redactar dos actas diferentes.
No pasar el poder.
Apropiarse del cargo.
No querer aclarar las cuentas y gestiones anteriores.
Mentir.
Llevamos 3 años sin pasar cuentas.
No sabemos qué se viene cobrando.

Los que le dieran el voto, en "carta blanca" para que él haciera lo que le venga bien, estarian apoyando una situacion "ilegal".

¿Quien estaria interesado en impugnar nuestra obligada "ilegalidad"? CREO QUE NADIE. y menos en una comunidad de pasotas.

¿Qué pasota va a empeñarse en que le represente?

Comprendo que no haya una solucion limpia, hay que jugar al filo de lo admisible.


16/12/2006 20:32
Pues algo tenemos que hacer.

No veo qué pueden hacer, salvo conseguir más votos que él.

Y ademas vemos que el acta es diferente que un borrador que entregó al presidente entrante en junio de 2005.

El acta no es la única prueba en derecho de lo aprobado en junta. Por otra parte creo que es importante distinguir de los acuerdos contenidos en acta, del resto de la morralla que en muchas ocasiones exigen los propietarios que se haga constar y que en realidad sirve de bien poco (por no pasarme y decir que no sirve para nada)

cuando yo decia que me parece que no tendriamos problema me referia a que para ello alguien tendria que impugnar y no creo que lo hiciera esta persona. Y en general seria dificil que lo hiciera otra, pues parece muy razonable, y que a nadie perjudica.

El problema es que él iría con sus votos y ustedes no son nadie para deslegitimar al resto de los propietarios que han delegado su voto en él. Por otra parte si el presidente es él, decidirá si son válidos o no. Insisto en que la única fórmula es obtener los votos que él consigue y para eso tienen que hablar con el resto de los propietarios que le delegan el voto, explicarles la situación y por supuesto convencerles.

Si convocaramos con esa condicion, contraria a la ley, ¿no seria disculpable por un juez en esta situacion?

estoy absolutamente convencido de que no.

En cualquier caso, si un presente no está de acuerdo debe pedir que se incluya en acta, ¿no?. Si no lo hiciera luego no puede impugnar.

Insisto en que el problema es que el votará con sus delegaciones y si todo sigue igual ganará la votación la postura que él apoye.

¿El ausente tiene que hacerlo por escrito en el plazo de un mes?

¿quien sería ausente en ese caso? ¿consideraría ausentes a los propietarios que delegaron el voto en él? creo que eso sería insostenible. ¿¿Si yo fuera propietario en su comunidad, usted me va a prohibir a mi que delegue el voto en quien estime oportuno? ¿qué tipo de veto o límite sería ese?

donde se explica todo esto?

el problema es que lo que usted pretende no es legal y ello se desprende de la propia lph.

Y luego impugnar en el plazo de un año?

sin comentarios.
16/12/2006 18:13
Pues algo tenemos que hacer.

En mayo de 2005 fue sustituido.
En este caso, el personaje fue sustituido hece 18 meses, no entregó actas, no entregó el poder, y se ha apropiado de todo.
En diciembre de 2004 dimitio el administrador y este se autonombró.

Ahora le hemos "asaltado" para que suelte el libro, y vemos que ha escrito lo que le ha venido en gana, por ejemplo que no hubo cambio de presidente.
Y ademas vemos que el acta es diferente que un borrador que entregó al presidente entrante en junio de 2005.
Tenemos grabada el desarrollo de la Junta de mayo de 2005 .

Cuando yo decia que me parece que no tendriamos problema me referia a que para ello alguien tendria que impugnar y no creo que lo hiciera esta persona.
Y en general seria dificil que lo hiciera otra, pues parece muy razonable, y que a nadie perjudica.

Si convocaramos con esa condicion, contraria a la ley, ¿No seria disculpable por un juez en esta situacion?

En cualquier caso, si un presente no está de acuerdo debe pedir que se incluya en acta, ¿No?. Si no lo hiciera luego no puede impugnar.
¿El ausente tiene que hacerlo por escrito en el plazo de un mes?
DONDE SE EXPLICA TODO ESTO?
Y luego impugnar en el plazo de un año?




16/12/2006 14:20
No podéis hacer nada al respecto. Dicha norma no sería legal.
16/12/2006 12:38
Hola.

No se puede crear una norma que vaya contra la Ley ya que la misma deja claro que cada propietario elija libremente a la persona que le represente en la comunidad, con solo proveerla de una autorización.

Bien es verdad que si se limitaría el número de autorizaciones en una norma que contase con el acuerdo por unanimidad de los propietarios podría tener validez, pero en el caso que planteas la unanimidad no se va a dar.

Saludos.
Limitar las representaciones
15/12/2006 22:42
El 25 % de propietarios queremos convocar Junta. Tenemos un problema con alguien que no se deja sustituir y la gente no quiere demandar.

Nos viene ocurriendo que un personaje para no dar cuenta o no ser removido se tira a buscar votos de ancianos,enfermos, ausentes..aparee en Junta con 8 ó 10 votos y ha impedido que lo quitemos votandose a él mismo, o vetando a otros propietarios.

Queremos convocar condicionando :
1) Un propietaros solo puede ser representado por un familiar o un extraño.
2) nadie puede representar a mas de un propietario.


Con ello queremos evitar el abuso, creemos que es suficiente para cubrir la imposibilidad de asistencia, y promover la participacion activa en contra de los pasotas que dejan todo el trabajo a los demas.

No creo que tengamos mucho problema, pero legalmente ¿qué se pude decir en favor de esta regla par acallar si hubiera discrepancia?.