Hola, me gustaria que alguien me aclarara una duda, si en una sentencia de divorcio, se expecifica que los prestamos que surgieron en el matrimonio solo se hace cargo una de las partes, ¿Pueden las entidades financieras a la otra parte que esta exenta de responsabilidad pedirle reponsabilidad alguna? o bajo una sentencia judicial no pueden ir contra esa persona?
Entiendo que la entidad financiera puede ir contra cualquiera de los deudores, toda vez que seguramente la responsabilidad de ellos hacía la entidad es solidaria.
Cuestión distinta es lo que señale la sentencia de divorcio. Aunque la entidad vaya contra la persona que no tiene que hacerse cargo, después, y en virtud de la sentencia de divorcio, puedes repetir contra la persona obligada por medio de un procedimiento de ejecución de sentencia.