Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

limite de tiempo: pensión alimentos

7 Comentarios
 
09/03/2009 20:44
Ator, buenas tardes;

Nuestra situación es la misma, y créeme es que tiene narices. El convenio dice de abonar la pensión del 1 al 5 de cada mes, pero ya el día 1 por la mañana sino esta ingresado esta llamando, o el 31 te manda un sms recordándote que tienes que hacer el ingreso te lo juro, que necesita el dinero para pagar, que pague el dinero por ventanilla que lo necesita rápido. Ahórrate en salud te lo aconsejo yo lo que hago apago el móvil porque me da mucha rabia que solo se acuerden de uno cuando tienen que cobrar. Asi que animo.
09/03/2009 16:35
Ator tranquilo, sigue los consejos que te han dado, si su ex le denuncia perdera ...y además usted puede demostrar la mala fe que tiene.
09/03/2009 16:17
A mi exmarido también le pagan tarde como a ti, me avisó del cambio y punto, me suele pagar entre el 5 y el 10. Ignoralá, algunas quieren guerra por todo.
09/03/2009 10:48
Coincido con la oponión de TIENTO Y NURIA M.G. no pasa absolutamente nada, porque no hay ni falta de pago y ni tan siquiera se podría hablar de retraso en el mismo. Es de sentido común que usted abone la pensión tan pronto cobre y la fecha de cobro es fácilmente demostrable.

No creo que ningún abogado estuviera dispuesto a llevar una ejecución de sentencia en base a tan peregrino argumento.

08/03/2009 15:26
No, no le pasaria nada porque va a poder acreditar que la empresa a Vd. no se lo ingresa hasta esa fecha, pero no borre los mensajes y si el acoso es insorpotable, presente la oportuna denuncia en comisaria o en el juzgado de guardia pidiendo que transcriban los mensajes del movil.
Deje ya solicitada a su empresa una certificaciön donde conste que dia le efectuan los pagos y si quiere quedarse mas tranquilo, le comunica mediante una simple carta remitiendo la copia de la certificacion de la empresa mediante burofax con acuse de recibo y certificacion literal de texto =en correos=, asi no podra alegar nada puesto que Vd. ha demostrado su buena fe poniendo en su conocimiento que no cobra hasta ese dia. Esto ultimo no es necesario por lo que le indico al principio, pero quizas asi Vd. se quede mas tranquilo.
No se preocupe, aun en el caso de que fuera tan insconsciente como para denunciarlo, no tiene base legal y Vd. si.
Un saludo.
07/03/2009 23:36
Ator,

Tranquilo, no pasa nada. Es de sentido común. Aunque te pases 10 días, si tú has pagado ¿qué sentido tiene una denuncia?.

Además, ten en cuenta que empieza a ser delito con 2 incumplimientos seguidos o 4 discontínuos. ¿Que sentido tiene, por otro lado, que cuando te denuncien, si es que lo hace -pedro ladrador poco mordedor-, tú hayas cumplido con tus obligaciones?.

Absolutamente tranquilo. Y si te amenaza ella, casi eres tú el que puedes denunciarla a ella.

Un saludo.
07/03/2009 23:02
En las contestaciones a otros post relacionados con el tema encontrarás la contestación a tu pregunta.
No estoy muy segura pero creo que has de solicitar modificación de sentencia, lo mejor es comentarlo con tu abogado/a sabrá qué hacer.
Yo en tu lugar antes de que ella te pudiera denunciar daría el primer paso solicitando modificación de medidas en la que harás constar con documentación tu situación y el motivo por el que no pasas pensión justo el día que se te exige.
Suerte.
Limite de tiempo: pensión alimentos
07/03/2009 22:45
Cobro el día 5 o el 6 de cada mes, en sentencia de divorcio el juez dice que tengo que pagar del 1 al 5 de cada mes, sí pago el día 7 o el 8 me pasaría algo?, por favor contestar, que mi ex me acosa y amenaza a mensajes y no puedo hacer otra cosa que pagar la pensión de alimentos después de que me paguen a mí.
¿Me puede demunciar? ¿me pasaría algo si yo pago el 7 o el 8 de cada mes?
Un saludo y gracias de antemano
limite de tiempo: pensión alimentos | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

limite de tiempo: pensión alimentos

7 Comentarios
 
09/03/2009 20:44
Ator, buenas tardes;

Nuestra situación es la misma, y créeme es que tiene narices. El convenio dice de abonar la pensión del 1 al 5 de cada mes, pero ya el día 1 por la mañana sino esta ingresado esta llamando, o el 31 te manda un sms recordándote que tienes que hacer el ingreso te lo juro, que necesita el dinero para pagar, que pague el dinero por ventanilla que lo necesita rápido. Ahórrate en salud te lo aconsejo yo lo que hago apago el móvil porque me da mucha rabia que solo se acuerden de uno cuando tienen que cobrar. Asi que animo.
09/03/2009 16:35
Ator tranquilo, sigue los consejos que te han dado, si su ex le denuncia perdera ...y además usted puede demostrar la mala fe que tiene.
09/03/2009 16:17
A mi exmarido también le pagan tarde como a ti, me avisó del cambio y punto, me suele pagar entre el 5 y el 10. Ignoralá, algunas quieren guerra por todo.
09/03/2009 10:48
Coincido con la oponión de TIENTO Y NURIA M.G. no pasa absolutamente nada, porque no hay ni falta de pago y ni tan siquiera se podría hablar de retraso en el mismo. Es de sentido común que usted abone la pensión tan pronto cobre y la fecha de cobro es fácilmente demostrable.

No creo que ningún abogado estuviera dispuesto a llevar una ejecución de sentencia en base a tan peregrino argumento.

08/03/2009 15:26
No, no le pasaria nada porque va a poder acreditar que la empresa a Vd. no se lo ingresa hasta esa fecha, pero no borre los mensajes y si el acoso es insorpotable, presente la oportuna denuncia en comisaria o en el juzgado de guardia pidiendo que transcriban los mensajes del movil.
Deje ya solicitada a su empresa una certificaciön donde conste que dia le efectuan los pagos y si quiere quedarse mas tranquilo, le comunica mediante una simple carta remitiendo la copia de la certificacion de la empresa mediante burofax con acuse de recibo y certificacion literal de texto =en correos=, asi no podra alegar nada puesto que Vd. ha demostrado su buena fe poniendo en su conocimiento que no cobra hasta ese dia. Esto ultimo no es necesario por lo que le indico al principio, pero quizas asi Vd. se quede mas tranquilo.
No se preocupe, aun en el caso de que fuera tan insconsciente como para denunciarlo, no tiene base legal y Vd. si.
Un saludo.
07/03/2009 23:36
Ator,

Tranquilo, no pasa nada. Es de sentido común. Aunque te pases 10 días, si tú has pagado ¿qué sentido tiene una denuncia?.

Además, ten en cuenta que empieza a ser delito con 2 incumplimientos seguidos o 4 discontínuos. ¿Que sentido tiene, por otro lado, que cuando te denuncien, si es que lo hace -pedro ladrador poco mordedor-, tú hayas cumplido con tus obligaciones?.

Absolutamente tranquilo. Y si te amenaza ella, casi eres tú el que puedes denunciarla a ella.

Un saludo.
07/03/2009 23:02
En las contestaciones a otros post relacionados con el tema encontrarás la contestación a tu pregunta.
No estoy muy segura pero creo que has de solicitar modificación de sentencia, lo mejor es comentarlo con tu abogado/a sabrá qué hacer.
Yo en tu lugar antes de que ella te pudiera denunciar daría el primer paso solicitando modificación de medidas en la que harás constar con documentación tu situación y el motivo por el que no pasas pensión justo el día que se te exige.
Suerte.
Limite de tiempo: pensión alimentos
07/03/2009 22:45
Cobro el día 5 o el 6 de cada mes, en sentencia de divorcio el juez dice que tengo que pagar del 1 al 5 de cada mes, sí pago el día 7 o el 8 me pasaría algo?, por favor contestar, que mi ex me acosa y amenaza a mensajes y no puedo hacer otra cosa que pagar la pensión de alimentos después de que me paguen a mí.
¿Me puede demunciar? ¿me pasaría algo si yo pago el 7 o el 8 de cada mes?
Un saludo y gracias de antemano