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Límite trabajadores ERE

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Límite trabajadores ere
17/03/2009 09:46
Tengo una duda de como interpretar el art. 51.1 cuando define los límites de trabajadores para que los despidos fundados en causa objetivas, deban someterse a un ERE

Concretamente el último párrafo:

"Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente articulo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c de esta ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán consideradas nulas y sin efecto"

La duda es de como se deben considerar los periodos sucesivos de 90 días; si por ejemplo el día 5 de enero se despide a 6 trabajadores y el día 15 de abril se piensa despidir a otros 5 trabajadores, por la vía del art. 52.c, tendremos dos posibilidades de interpretación del texto anterior:

1) Miramos hacia atrás desde la segunda fecha y vemos que hay mas de 90 dias sin haber efectuado despidos y entonces no habrían despidos en periodos "sucesivos"

2) partimos desde la primera fecha y entonces a partir del 6 de abril empieza el segundo periodo de 90 días y por tanto en periodos "sucesivos" ha habido nuevos despidos que totalizan 11 y superan el límite de 9.

A ver si me podeis ayudar a decidir si en los nuevos despidos debo aconsejar a la empresa la realización de un ERE; bueno en realidad dudo de si se puede plantear como ERE, al ser menos del límite el número de afectados de la segunda fecha.

Gracias y saludos
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Límite trabajadores ere
17/03/2009 09:46
Tengo una duda de como interpretar el art. 51.1 cuando define los límites de trabajadores para que los despidos fundados en causa objetivas, deban someterse a un ERE

Concretamente el último párrafo:

"Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente articulo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c de esta ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán consideradas nulas y sin efecto"

La duda es de como se deben considerar los periodos sucesivos de 90 días; si por ejemplo el día 5 de enero se despide a 6 trabajadores y el día 15 de abril se piensa despidir a otros 5 trabajadores, por la vía del art. 52.c, tendremos dos posibilidades de interpretación del texto anterior:

1) Miramos hacia atrás desde la segunda fecha y vemos que hay mas de 90 dias sin haber efectuado despidos y entonces no habrían despidos en periodos "sucesivos"

2) partimos desde la primera fecha y entonces a partir del 6 de abril empieza el segundo periodo de 90 días y por tanto en periodos "sucesivos" ha habido nuevos despidos que totalizan 11 y superan el límite de 9.

A ver si me podeis ayudar a decidir si en los nuevos despidos debo aconsejar a la empresa la realización de un ERE; bueno en realidad dudo de si se puede plantear como ERE, al ser menos del límite el número de afectados de la segunda fecha.

Gracias y saludos