Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Limpiadora

0 Comentarios
 
Limpiadora
13/03/2014 19:20
Mi consulta es la siguiente: Al darse de baja por enfermedad de columna según parte facultativo, la limpiadora de la Comunidad de Propietarios dada de alta en la SS., nos vemos en la necesidad de contrata una persona de una empresa, en estas circunstancias se le abona la parte correspondiente del salario a la titular mientras esta de baja y a la persona contratada accidentalmente, esto nos ocurre muy frecuente, toda vez que la enfermedad que tiene empeora por día, se encuentra en tramite de pasar por en Tribuna Médico pero según ella este Organismo no la quiere dar de baja definitivamente, pagamos el salario de dos personas de los fondos de la comunidad. ¿Puede una persona propietaria de una vivienda dentro de la Comunidad dedicarse a las tareas de limpieza pagándole por su trabajo sin ser dada de alta en la SS? Puede que esto último no sea legal. ¿Se podría presenta denuncia u otro procedimiento contra la SS., por no dar de baja laboral definitiva por enfermedad, que organismo sería competente para entender el caso en cuestión?. Tampoco se puede despedir.
Saludos.
Limpiadora | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Limpiadora

0 Comentarios
 
Limpiadora
13/03/2014 19:20
Mi consulta es la siguiente: Al darse de baja por enfermedad de columna según parte facultativo, la limpiadora de la Comunidad de Propietarios dada de alta en la SS., nos vemos en la necesidad de contrata una persona de una empresa, en estas circunstancias se le abona la parte correspondiente del salario a la titular mientras esta de baja y a la persona contratada accidentalmente, esto nos ocurre muy frecuente, toda vez que la enfermedad que tiene empeora por día, se encuentra en tramite de pasar por en Tribuna Médico pero según ella este Organismo no la quiere dar de baja definitivamente, pagamos el salario de dos personas de los fondos de la comunidad. ¿Puede una persona propietaria de una vivienda dentro de la Comunidad dedicarse a las tareas de limpieza pagándole por su trabajo sin ser dada de alta en la SS? Puede que esto último no sea legal. ¿Se podría presenta denuncia u otro procedimiento contra la SS., por no dar de baja laboral definitiva por enfermedad, que organismo sería competente para entender el caso en cuestión?. Tampoco se puede despedir.
Saludos.