a) Si en el contrato pone expresamente que deberá realizar la limpieza de escalera, entonces la cuestión está resuelta.
b) El inquilino está obligado a cumplir las normas de regimen interior, incluso aunque ello no se estipule en el contrato de arrendamiento.
c) Si nada dice el contrato de arrendamiento, y no existen nomas comunitarias al respecto entiendo que el inquilino no debe realizar esa limpieza.
Bien es cierto que el beneficiario de esa limpieza es el propio inquilino, pero también que el arrendador debía haber comunicado esa obligación al inquilino, ya que en ese caso este último podría no haber arrendado la vivienda, o haber ofrecido una renta más baja.