¿puede pasar una linea electrica de alta tension por encima de una parcela urbana? ¿como se edifica? ¿se puede pedir que la muevan? ¿quien paga todo esto?
Te reproduzco la respuesta que le di a otro forero con una pregunta muy similar a la tuya:
Las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado (carreteras, edificios, árboles, etc.), con objeto de evitar contactos accidentales, se contemplan en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y en el "Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión" (Decreto del Ministerio de Industria 3151/1968, BOE 27.12.68).
Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión (RTLEAAT). Paso por zonas. Distancias a edificios y construcciones (RTLEAAT Artº 35 Ap. 2):
2. Edificios, construcciones y zonas urbanas. Salvo en los casos que a continuación se señalan, se evitará en lo posible el tendido de líneas eléctricas aéreas de alta tensión de primera y segunda categoría en terrenos que, según la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, estén clasificadas: como suelo urbano cuando pertenezcan al territorio de Municipios que tengan Plan de ordenación o como casco de población en Municipios que carezcan de dicho Plan. A petición del titular de la instalación, cuando las circunstancias técnicas o económicas lo aconsejen, podrá autorizarse por el órgano competente de la Administración el tendido aéreo de dichas líneas en las zonas antes indicadas. Queda autorizado el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión en las zonas de reserva urbana con Plan general de ordenación legalmente aprobado y en zonas y polígonos industriales con Plan parcial de ordenación aprobado, así como en los terrenos del suelo urbano no comprendidos dentro del casco de la población en Municipios que carezcan de Plan de ordenación. Las líneas aéreas situadas en zonas de reserva urbana podrán ser variadas en su trazado o transformadas en subterráneas a partir del momento en que se apruebe un Plan parcial de ordenación para las citadas zonas. Para ello deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Para que la transformación de las líneas aéreas en subterráneas sea exigible, será necesario que los terrenos estén urbanizados o en curso de urbanización, tengan las cotas de nivel previstas en el proyecto de urbanización y se hayan cumplido las formalidades previstas en el Decreto citado en el párrafo anterior. En el paso sobre edificios, construcciones y terrenos que estén clasificados: como suelo urbano, cuando pertenezcan a Municipios que tengan Plan de ordenación, o como casco de la población en Municipios que carezcan de Plan de ordenación, las líneas eléctricas deberán cumplir las condiciones de seguridad reforzada impuestas en el artículo 32. Las distancias mínimas que deberán existir en las condiciones más desfavorables entre los conductores de la línea eléctrica y los edificios o construcciones que se encuentren bajo ella, serán las siguientes: Sobre puntos accesibles a las personas: U 3,3 metros, con un mínimo de 5 metros. 100 Sobre puntos no accesibles a la persona: U 3,3 metros, con un mínimo de 4 metros. 150 Se procurará asimismo en las condiciones más desfavorables el mantener las anteriores distancias, en proyección horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos. En lugares perfectamente visibles de los edificios o construcciones cercanos a la línea y, principalmente en las proximidades de las bocas de agua para incendios, se fijarán placas que indiquen la necesidad de avisar a la Empresa suministradora de energía eléctrica para que, en caso de incendio, suspenda el servicio de la línea afectada antes de emplear el agua para la extinción del fuego.