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lio con el apud acta

4 Comentarios
 
20/12/2006 22:26
Muchas gracias por tu ayuda desinteresada Jesusfer me es de gran utilidad. Yo la verdad no tengo mucha practica en procesal pero de vez en cuando me sale un juicio y me doy un atracon de procedimiento laboral y entonces me empiezan a surgir un monton de dudas que intento resolver y la verdad es que este foro esta genial para solventar cualquier duda.
Gracias a todos por la colaboracion.
20/12/2006 21:59
Hola:
Yo no tengo práctica procesal para decir lo que debe ser el poder especial. Ya sabes que una cosa es la teoría y otra las practicas procesales.

De todas formas como tu bien dices, el tema de percibir cantidades y el desetimiento son actos del poder especial reflejado en el art. 25.2 de LEC. No obstante, si pretendes que se refleje la transacción u otro acto expresamente deberías de decírselo al Secretario y si él mantiene que así lo están haciendo y no hay problemas, pues ya sabes adelante y si los hubiera tendrías que hacérselo saber.

Siento no conocer más la práctica del día a día.

Saludos.
20/12/2006 21:11
Gracias por tu interes. Mira, concretamente el apud acta de secretaria del juzgado dice asi: ( no se si los demas juzgados de lo social lo redactaran igual)
"Que haciendo uso del derecho que le reconoce el art. 18 LPL, faculta a..... para que en su nombre y representacion comparezcan ante este Juzgado en los autos meritados, se avenga en acto de conciliacion o fuera de el, formule toda clase de escritos, alegue las acciones y excepciones que estime convenientes, proponga toda clase de pruebas, entable y desista toda clase de recursos de los permitidos en esta jurisdiccion contra stcia. u otras resoluciones que recayeran, desista tambien de la reclamacion, y en fin solicite la practica de cuantas diligencias sean permitidas por la Ley en esta clase de procedimiento. Así mismo le faculta para percibir cantidades si a ello hubiera lugar.
Como ves solo alude al art. 18 aunque es cierto que tambien dice otras cosas como desistir de la reclamacion, percibir cantidades, pero yo la duda que tengo es si se considera que el apud acta ademas de tener los poderes generales tiene segun su redaccion incluidos los especiales aunque no mencione el art. 25.2 LEC y tampoco dice nada de las transacciones, la renuncia, suspension del proceso..
Tu que crees, se puede considerar poder especial. Pues ellos dicen que si y no creo que sea yo quien deba decirle al secretario como lo debe hacer. No entiendo porque no hacen poderes mas bien redactados.
20/12/2006 20:30
Hola:
El apoderamiento especial es voluntario.Esto significa que si no se otorga expresamente, aunque los realice el procurador no tendrán valor alguno. Para que tengan valor hay que autorizar expresamente los actos siguientes:

Renuncia de derechos.

Para la transacción del asunto.

Para el desetimiento.

Para el allanamiento.

Para realizar manifestación de que el procedimiento debe archivarse por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de su objeto.

Dada la transcendencia de estos actos, antes de otorgar el poder especial es necesario valorar si es oportuno o necesario.

El apoderamiento general faculta al representante para realizar válidamente en nombre del representado todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.

Saludos.
Lio con el apud acta
20/12/2006 18:24
A ver, tengo un apud acta para representar al demandante en un juicio por despido. En esta apoderamiento solo menciona el art.18 LPL, yo pregunté en secretaria si este era un poder general o tambien incluia el poder especial para desistir, renunciar, o llegar a una transaccion y me dijeron que si porque estaba hecho segun la nueva LEC. Pero yo sigo teniendo la duda de si para poder tener este poder especial debe mencionar expresamente que se acoge al art. 25.2 LEC. o no es necesario que se mencione expresamente este art.
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20/12/2006 22:26
Muchas gracias por tu ayuda desinteresada Jesusfer me es de gran utilidad. Yo la verdad no tengo mucha practica en procesal pero de vez en cuando me sale un juicio y me doy un atracon de procedimiento laboral y entonces me empiezan a surgir un monton de dudas que intento resolver y la verdad es que este foro esta genial para solventar cualquier duda.
Gracias a todos por la colaboracion.
20/12/2006 21:59
Hola:
Yo no tengo práctica procesal para decir lo que debe ser el poder especial. Ya sabes que una cosa es la teoría y otra las practicas procesales.

De todas formas como tu bien dices, el tema de percibir cantidades y el desetimiento son actos del poder especial reflejado en el art. 25.2 de LEC. No obstante, si pretendes que se refleje la transacción u otro acto expresamente deberías de decírselo al Secretario y si él mantiene que así lo están haciendo y no hay problemas, pues ya sabes adelante y si los hubiera tendrías que hacérselo saber.

Siento no conocer más la práctica del día a día.

Saludos.
20/12/2006 21:11
Gracias por tu interes. Mira, concretamente el apud acta de secretaria del juzgado dice asi: ( no se si los demas juzgados de lo social lo redactaran igual)
"Que haciendo uso del derecho que le reconoce el art. 18 LPL, faculta a..... para que en su nombre y representacion comparezcan ante este Juzgado en los autos meritados, se avenga en acto de conciliacion o fuera de el, formule toda clase de escritos, alegue las acciones y excepciones que estime convenientes, proponga toda clase de pruebas, entable y desista toda clase de recursos de los permitidos en esta jurisdiccion contra stcia. u otras resoluciones que recayeran, desista tambien de la reclamacion, y en fin solicite la practica de cuantas diligencias sean permitidas por la Ley en esta clase de procedimiento. Así mismo le faculta para percibir cantidades si a ello hubiera lugar.
Como ves solo alude al art. 18 aunque es cierto que tambien dice otras cosas como desistir de la reclamacion, percibir cantidades, pero yo la duda que tengo es si se considera que el apud acta ademas de tener los poderes generales tiene segun su redaccion incluidos los especiales aunque no mencione el art. 25.2 LEC y tampoco dice nada de las transacciones, la renuncia, suspension del proceso..
Tu que crees, se puede considerar poder especial. Pues ellos dicen que si y no creo que sea yo quien deba decirle al secretario como lo debe hacer. No entiendo porque no hacen poderes mas bien redactados.
20/12/2006 20:30
Hola:
El apoderamiento especial es voluntario.Esto significa que si no se otorga expresamente, aunque los realice el procurador no tendrán valor alguno. Para que tengan valor hay que autorizar expresamente los actos siguientes:

Renuncia de derechos.

Para la transacción del asunto.

Para el desetimiento.

Para el allanamiento.

Para realizar manifestación de que el procedimiento debe archivarse por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de su objeto.

Dada la transcendencia de estos actos, antes de otorgar el poder especial es necesario valorar si es oportuno o necesario.

El apoderamiento general faculta al representante para realizar válidamente en nombre del representado todos los actos procesales comprendidos en la mera tramitación del pleito.

Saludos.
Lio con el apud acta
20/12/2006 18:24
A ver, tengo un apud acta para representar al demandante en un juicio por despido. En esta apoderamiento solo menciona el art.18 LPL, yo pregunté en secretaria si este era un poder general o tambien incluia el poder especial para desistir, renunciar, o llegar a una transaccion y me dijeron que si porque estaba hecho segun la nueva LEC. Pero yo sigo teniendo la duda de si para poder tener este poder especial debe mencionar expresamente que se acoge al art. 25.2 LEC. o no es necesario que se mencione expresamente este art.