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Liquidación cuenta corriente usufructo. movimientos aceptables.

5 Comentarios
 
Liquidación cuenta corriente usufructo. movimientos aceptables.
20/01/2019 23:28
Buenos días,

Tengo una duda sobre las operaciones "tolerables" en una cuenta corriente heredada en usufructo al 50% por la viuda de un familiar y yo mismo. Tras realizar los trámites notariales para la consolidación de dominio al fallecimiento de esta persona y al tomar posesión de la dicha cuenta mancomunadamente con la otra parte heredera de la viuda indicada, he visto que se han hecho movimientos más que extraños en esa cuenta, incluidas transferencias de dinero a otras cuentas y una provisión de fondos para un abogado que incluso pretendía demandarme a mí para defender la privaticidad de una cuenta diferente a ésta, con lo cual yo he abonado la mitad de unos servicios que han ido absolutamente en contra de mis intereses, lo que me parece cuando poco extravagante. A mayores, la viuda siguió ingresando en la cuenta su pensión y domiciliando otros gastos que me parecerían normales, si no fueran estos otros que cito los "llamativos" para mí personalmente, sobre todo teniendo en cuenta que los últimos años de vida la viuda estuvo legalmente incapacitada y fueron sus herederos quienes manejaron esta cuenta.

Por eso desearía tener de quien pudiera proporcionármela una orientación en cuanto a los derechos que me asisten para reclamar sobre la propiedad de mi parte en esta cuenta, ciertamente disminuida tras estas actividades "extrañas" que menciono arriba, cuáles serían los gastos legalmente aceptables y cuales los que podría reclamar en cuanto a sus cantidades para recuperar en mi propiedad, si es que esto es posible.

Muchas gracias de antemano por su tiempo.
21/01/2019 11:55
Dancom
Buen día Dancom.

No termino de tener claro cual es la la situación actual de la cuenta corriente.
¿La cuenta estaba a nombre del causante y la viuda o solo del primero?
Afrima que usted y la viuda han heredado cada uno el usufructo del 50% de la misma pero más adelante dice: "tras realizar los trámites notariales para la CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO al fallecimiento de esta persona y al tomar posesión de la dicha cuenta..."
¿Quién ha heredado la nuda propiedad de la cuenta?

Un saludo
21/01/2019 20:44
Dancom
Si Vd. es el nudo propietario, lo que adquiere el cónyuge sobreviviente como usufructuario es el derecho a los frutos, pero no la propiedad del dinero que corresponde a los herederos, así el usufructuario puede disponer de los frutos del dinero, es decir los intereses por aplicación del art 472 del Código Civil pero no puede disponer del dinero en sí mismo, cuya titularidad pertenece a los herederos nudos propietarios.
Por consiguiente, deberán entregarle el saldo existente a fecha de fallecimiento del familiar, por el que se generó ese derecho de usufructo.
21/01/2019 22:02
Schezlaf
Buenos días, lamento la demora en mi respuesta,
la cuenta estaba a nombre de ambos, causante y viuda, e integraba los bienes gananciales en dinero del matrimonio en el momento del fallecimiento de mi tío. No sé si me he expresado bien aludiendo a la consolidación de dominio, no conozco exactamente a qué se refiere este término técnico; el hecho es que hace unas semanas se tramitó ante Notario, tras fallecer la viuda, la liquidación (no sé si este es el término exacto tampoco) de la herencia, en cuanto a propiedades inmobiliarias y esta cuenta en particular y, al dirigirme al banco para conocer su situación he descubierto lo descrito antes, que se había hecho movimientos extraños en la misma, de los que desconozco su legalidad.
Muy agradecido por su tiempo. Saludos
21/01/2019 22:06
1996
Buenos días,
muchas gracias por su respuesta. El hecho es que la oficial de la Notaría donde se realizó el trámite final me indicó que con esa cuenta se tenían que atender gastos "normales" de la viuda (no viajes extraordinarios o similares) y de las propiedades inmobiliarias en usufructo, pero no sé si estos movimientos que he detectado son asimilables a estos gastos legalmente aceptables o bien puedo exigir la devolución de algunas cantidades de esas "distraídas".
Gracias de nuevo. Saludos
22/01/2019 09:47
Dancom
Buen día Dancom.

Si como usted dice la cuenta estaba a nombre del causante y la viuda, al liquidarse la sociedad de gananciales, paso previo a la adjudicación de la herencia, la viuda se tuvo que adjudicar el 50% del capital existente en esa cuenta, pasando el 50% restante a formar parte del caudal hereditario. Asimismo debería de haberse cancelado esa cuenta o al menos dejar de utilizarse, cosa que por lo visto no se hizo ya que usted afirma que “la viuda siguió ingresando en la cuenta su pensión y domiciliando otros gastos”.
Por tal motivo entiendo que bien la viuda no se adjudicó en la liquidación de gananciales el 50% de esa cuenta o bien usted ha incurrido en alguna equivocación al afirmar que el usufructo de esa cuenta estaba repartido al 50% entre la viuda y usted.
Dicho lo cual y suponiendo que usted en su momento se adjudicara la nuda propiedad de esa cuenta tiende derecho, tal y como dice 1996, a que se le entregue el saldo existente en el momento de fallecimiento del causante. El compañero dice que puede disponer de los frutos del dinero (intereses) pero no puede disponer del dinero en sí mismo y en este punto no estoy de acuerdo ya que el art. 481 del CC dice que si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin ser consumidas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas “con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo”, por ello entiendo que la viuda tenía facultad para disponer del dinero obrante en la cuenta en cuestión ya que el usufructo da derecho a disfrutar y usar el dinero, pero si lo hizo, usted, en principio, tendría derecho a reclamar ese importe a los herederos de la viuda.

Un saludo
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Liquidación cuenta corriente usufructo. movimientos aceptables.
20/01/2019 23:28
Buenos días,

Tengo una duda sobre las operaciones "tolerables" en una cuenta corriente heredada en usufructo al 50% por la viuda de un familiar y yo mismo. Tras realizar los trámites notariales para la consolidación de dominio al fallecimiento de esta persona y al tomar posesión de la dicha cuenta mancomunadamente con la otra parte heredera de la viuda indicada, he visto que se han hecho movimientos más que extraños en esa cuenta, incluidas transferencias de dinero a otras cuentas y una provisión de fondos para un abogado que incluso pretendía demandarme a mí para defender la privaticidad de una cuenta diferente a ésta, con lo cual yo he abonado la mitad de unos servicios que han ido absolutamente en contra de mis intereses, lo que me parece cuando poco extravagante. A mayores, la viuda siguió ingresando en la cuenta su pensión y domiciliando otros gastos que me parecerían normales, si no fueran estos otros que cito los "llamativos" para mí personalmente, sobre todo teniendo en cuenta que los últimos años de vida la viuda estuvo legalmente incapacitada y fueron sus herederos quienes manejaron esta cuenta.

Por eso desearía tener de quien pudiera proporcionármela una orientación en cuanto a los derechos que me asisten para reclamar sobre la propiedad de mi parte en esta cuenta, ciertamente disminuida tras estas actividades "extrañas" que menciono arriba, cuáles serían los gastos legalmente aceptables y cuales los que podría reclamar en cuanto a sus cantidades para recuperar en mi propiedad, si es que esto es posible.

Muchas gracias de antemano por su tiempo.
21/01/2019 11:55
Dancom
Buen día Dancom.

No termino de tener claro cual es la la situación actual de la cuenta corriente.
¿La cuenta estaba a nombre del causante y la viuda o solo del primero?
Afrima que usted y la viuda han heredado cada uno el usufructo del 50% de la misma pero más adelante dice: "tras realizar los trámites notariales para la CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO al fallecimiento de esta persona y al tomar posesión de la dicha cuenta..."
¿Quién ha heredado la nuda propiedad de la cuenta?

Un saludo
21/01/2019 20:44
Dancom
Si Vd. es el nudo propietario, lo que adquiere el cónyuge sobreviviente como usufructuario es el derecho a los frutos, pero no la propiedad del dinero que corresponde a los herederos, así el usufructuario puede disponer de los frutos del dinero, es decir los intereses por aplicación del art 472 del Código Civil pero no puede disponer del dinero en sí mismo, cuya titularidad pertenece a los herederos nudos propietarios.
Por consiguiente, deberán entregarle el saldo existente a fecha de fallecimiento del familiar, por el que se generó ese derecho de usufructo.
21/01/2019 22:02
Schezlaf
Buenos días, lamento la demora en mi respuesta,
la cuenta estaba a nombre de ambos, causante y viuda, e integraba los bienes gananciales en dinero del matrimonio en el momento del fallecimiento de mi tío. No sé si me he expresado bien aludiendo a la consolidación de dominio, no conozco exactamente a qué se refiere este término técnico; el hecho es que hace unas semanas se tramitó ante Notario, tras fallecer la viuda, la liquidación (no sé si este es el término exacto tampoco) de la herencia, en cuanto a propiedades inmobiliarias y esta cuenta en particular y, al dirigirme al banco para conocer su situación he descubierto lo descrito antes, que se había hecho movimientos extraños en la misma, de los que desconozco su legalidad.
Muy agradecido por su tiempo. Saludos
21/01/2019 22:06
1996
Buenos días,
muchas gracias por su respuesta. El hecho es que la oficial de la Notaría donde se realizó el trámite final me indicó que con esa cuenta se tenían que atender gastos "normales" de la viuda (no viajes extraordinarios o similares) y de las propiedades inmobiliarias en usufructo, pero no sé si estos movimientos que he detectado son asimilables a estos gastos legalmente aceptables o bien puedo exigir la devolución de algunas cantidades de esas "distraídas".
Gracias de nuevo. Saludos
22/01/2019 09:47
Dancom
Buen día Dancom.

Si como usted dice la cuenta estaba a nombre del causante y la viuda, al liquidarse la sociedad de gananciales, paso previo a la adjudicación de la herencia, la viuda se tuvo que adjudicar el 50% del capital existente en esa cuenta, pasando el 50% restante a formar parte del caudal hereditario. Asimismo debería de haberse cancelado esa cuenta o al menos dejar de utilizarse, cosa que por lo visto no se hizo ya que usted afirma que “la viuda siguió ingresando en la cuenta su pensión y domiciliando otros gastos”.
Por tal motivo entiendo que bien la viuda no se adjudicó en la liquidación de gananciales el 50% de esa cuenta o bien usted ha incurrido en alguna equivocación al afirmar que el usufructo de esa cuenta estaba repartido al 50% entre la viuda y usted.
Dicho lo cual y suponiendo que usted en su momento se adjudicara la nuda propiedad de esa cuenta tiende derecho, tal y como dice 1996, a que se le entregue el saldo existente en el momento de fallecimiento del causante. El compañero dice que puede disponer de los frutos del dinero (intereses) pero no puede disponer del dinero en sí mismo y en este punto no estoy de acuerdo ya que el art. 481 del CC dice que si el usufructo comprende cosas que no pueden usarse sin ser consumidas, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas “con la obligación de pagar el importe de su avalúo al terminar el usufructo”, por ello entiendo que la viuda tenía facultad para disponer del dinero obrante en la cuenta en cuestión ya que el usufructo da derecho a disfrutar y usar el dinero, pero si lo hizo, usted, en principio, tendría derecho a reclamar ese importe a los herederos de la viuda.

Un saludo