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Liquidación de comunidad

2 Comentarios
 
Liquidación de comunidad
30/03/2020 13:52
Hola
He comprado una vivienda, hace un mes.
En todo momento,he preguntado por gastos y pagos.Indicandome que la compra estaría libre de cargas.Sorpresa, que ni por parte de la Notaría. Me informa que ahora se me reclaman 10 años de impagos a la comunidad.Quien se hace cargo?
30/03/2020 14:16
Asturo
Esta pregunta la tiene que plantear usted en el foro de Propiedad Horizontal.
30/03/2020 17:01
Asturo
Es que precisamente asturo ha insertado correctamente su pregunta en el blog de propiedad horizontal.
Usted no deberia haber preguntado, debería haber solicitado certificado de deudas, no lo hizo, ahora debera hacer frente a las deudas pendientes.
Pero claro a usted no se le puede computar toda la deuda, usted debera abonar los meses transcurridos de 2020, y todo el 2029, 2018, 2017
ART. 9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Lo normad es que Esto se lo debería haber indicado el notario
Liquidación de comunidad | PorticoLegal
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Liquidación de comunidad
30/03/2020 13:52
Hola
He comprado una vivienda, hace un mes.
En todo momento,he preguntado por gastos y pagos.Indicandome que la compra estaría libre de cargas.Sorpresa, que ni por parte de la Notaría. Me informa que ahora se me reclaman 10 años de impagos a la comunidad.Quien se hace cargo?
30/03/2020 14:16
Asturo
Esta pregunta la tiene que plantear usted en el foro de Propiedad Horizontal.
30/03/2020 17:01
Asturo
Es que precisamente asturo ha insertado correctamente su pregunta en el blog de propiedad horizontal.
Usted no deberia haber preguntado, debería haber solicitado certificado de deudas, no lo hizo, ahora debera hacer frente a las deudas pendientes.
Pero claro a usted no se le puede computar toda la deuda, usted debera abonar los meses transcurridos de 2020, y todo el 2029, 2018, 2017
ART. 9.1.e
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.

Lo normad es que Esto se lo debería haber indicado el notario