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Liquidación de condominio, gastos de plusvalía y liquidación con hacienda.

3 Comentarios
 
25/01/2018 13:01
Elbelloso
En principio no habría mayor problema en valorar la vivienda de Zamora en 50.000 euros, si bien dicho valor afectará, como es natural, a la base imponible del correspondiente impuesto a liquidar.

En segundo lugar, debe tener en cuenta la posición jurídicia que viene manteniendo la Adminisitración Tributaria ante supuestos como el que usted expone, en donde afirma que al provenir la titularidad de esos proindivisos de una adjudicación hereditaria, donde se pudieron hacer otras adjudicaciones con otros lotes proporcionales (en este caso adjudicando a cada heredero un inmueble concreto y no el 50% de las dos viviendas) pero optando en ese momento por constituir proindivisos ordinarios sobre esas dos viviendas que componían el caudal hereditario, la calificación fiscalmente correcta (a su juicio) de esas extinciones de condominio sería la de transmisiones patrimoniales onerosas.

Desde un punto de vista jurídico dicha postura es muy discutible, pero debe tenerla en cuenta pues si decide optar por tributar como extinción de condominio existe una probabilidad muy alta (en la Comunidad de Murcia se viene haciendo) que meses antes de que finalice la correspondiente prescripción se inicie contra ustedes sendos procedimientos de gestión tributaria de comprobación limitada, por entender que el hecho imponible no es la extinción de condominio sino la transmisión patrimonial onerosa.

Un saludo
25/01/2018 12:46
Elbelloso
Si el valor no es el mismo "en teoría" deberá haber un pago (que vosotros privadamente podéis condonar, dar por hecho el pago en metálico cuando nadie os ha visto, por ejemplo), por el cual si la cantidad fuera mucha aunque es improbable si no hay inspección, hacienda podría pedir justificación del patrimonio del que se supone que ha pagado y no lo ha hecho, porque tendría "dinero de más". Lo "limpio" sería entonces tasar ambos inmuebles por el mismo valor en ambas extinciones de condominio, aunque eso supone más impuestos locales y de AJD.
25/01/2018 12:41
Elbelloso
Podéis valorar cada inmueble en el precio que queráis, siempre por encima del "valor real" que pese al nombre es un multiplicador sobre el valor catastral en función de las características, determinado por la comunidad autónoma. Se puede calcular online en la webs de las autonomías, y la notaría a tal efecto suele pedir el último recibo del IBI. Ahora bien, ese precio será el que se tenga en cuenta tanto para el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto autonómico, un 1-1,5% del valor total consignado) como la plusvalía municipal (que se pagará entre la diferencia de ese valor el declarado en la última transmisión patrimonial de ese bien), y cuanto más alto sea más impuestos tendréis que pagar.
El que renuncia al bien debe pagar al otro en metálico, y son dos operaciones diferentes, pero el pago lo podéis hacer como queráis, de forma que puede "retenerse" uno para compensarse con el otro, liquidando la diferencia si el precio no es el mismo. Tendría relevancia a efectos de IRPF si hay incremento de patrimonio desde que se adquirió el bien y su venta (igual que en cualquier venta de un inmueble), pero si acabáis de heredarlo y no hay incremento de patrimonio entiendo que no.
Liquidación de condominio, gastos de plusvalía y liquidación con hacienda.
24/01/2018 23:53
Somos dos hermanos que hemos heredado de nuestros padres dos viviendas al 50% en cada una de ellas según hicimos constar en registro propiedad asi en registro de la propiedad.
Queremos hacer liquidación de condominio y nos gustaría conocer que gastos aproximados vamos a tener con hacienda y con la plusvalía. Los de notario y registro mas o menos ya los tenemos cuantificados No se va a hacer compensación económica alguna porque ambos vamos conformes con el inmueble que le toca con independencia del valor catastral o real de mercado que cada uno tiene
Parece ser que si ambas propiedades se valoran en la escritura de liquidación de condominio por importes diferentes, el que percibe el inmueble de más valor tiene que pagar un plus a hacienda. Como se calcula este plus
Se pueden valorar en la escritura de liquidación de condominio ambos inmuebles por el mismo importe??? Es decir uno de ellos tiene un valor catastral de 50.000 euros y pertenece a la Comunidad de Murcia y el otro tiene un valor catastral de 30.000 y pertenece a Comunidad de Castilla León por estar ubicado en un pueblo de Zamora Podemos valorar ambos a 50.000 ¿¿¿ No propongo a 30.000 por que doy por supuesto que la comunidad de Murcia no lo admitiría minusvaloración. Que trascendencia tendría valorar el inmueble de Zamora a 50.000 en lugar de a 30.000 como la tiene el catastro que será muy parecido. Pondría pegas el notario? Afectaria a las plusvalías a pagar.
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25/01/2018 13:01
Elbelloso
En principio no habría mayor problema en valorar la vivienda de Zamora en 50.000 euros, si bien dicho valor afectará, como es natural, a la base imponible del correspondiente impuesto a liquidar.

En segundo lugar, debe tener en cuenta la posición jurídicia que viene manteniendo la Adminisitración Tributaria ante supuestos como el que usted expone, en donde afirma que al provenir la titularidad de esos proindivisos de una adjudicación hereditaria, donde se pudieron hacer otras adjudicaciones con otros lotes proporcionales (en este caso adjudicando a cada heredero un inmueble concreto y no el 50% de las dos viviendas) pero optando en ese momento por constituir proindivisos ordinarios sobre esas dos viviendas que componían el caudal hereditario, la calificación fiscalmente correcta (a su juicio) de esas extinciones de condominio sería la de transmisiones patrimoniales onerosas.

Desde un punto de vista jurídico dicha postura es muy discutible, pero debe tenerla en cuenta pues si decide optar por tributar como extinción de condominio existe una probabilidad muy alta (en la Comunidad de Murcia se viene haciendo) que meses antes de que finalice la correspondiente prescripción se inicie contra ustedes sendos procedimientos de gestión tributaria de comprobación limitada, por entender que el hecho imponible no es la extinción de condominio sino la transmisión patrimonial onerosa.

Un saludo
25/01/2018 12:46
Elbelloso
Si el valor no es el mismo "en teoría" deberá haber un pago (que vosotros privadamente podéis condonar, dar por hecho el pago en metálico cuando nadie os ha visto, por ejemplo), por el cual si la cantidad fuera mucha aunque es improbable si no hay inspección, hacienda podría pedir justificación del patrimonio del que se supone que ha pagado y no lo ha hecho, porque tendría "dinero de más". Lo "limpio" sería entonces tasar ambos inmuebles por el mismo valor en ambas extinciones de condominio, aunque eso supone más impuestos locales y de AJD.
25/01/2018 12:41
Elbelloso
Podéis valorar cada inmueble en el precio que queráis, siempre por encima del "valor real" que pese al nombre es un multiplicador sobre el valor catastral en función de las características, determinado por la comunidad autónoma. Se puede calcular online en la webs de las autonomías, y la notaría a tal efecto suele pedir el último recibo del IBI. Ahora bien, ese precio será el que se tenga en cuenta tanto para el impuesto de actos jurídicos documentados (impuesto autonómico, un 1-1,5% del valor total consignado) como la plusvalía municipal (que se pagará entre la diferencia de ese valor el declarado en la última transmisión patrimonial de ese bien), y cuanto más alto sea más impuestos tendréis que pagar.
El que renuncia al bien debe pagar al otro en metálico, y son dos operaciones diferentes, pero el pago lo podéis hacer como queráis, de forma que puede "retenerse" uno para compensarse con el otro, liquidando la diferencia si el precio no es el mismo. Tendría relevancia a efectos de IRPF si hay incremento de patrimonio desde que se adquirió el bien y su venta (igual que en cualquier venta de un inmueble), pero si acabáis de heredarlo y no hay incremento de patrimonio entiendo que no.
Liquidación de condominio, gastos de plusvalía y liquidación con hacienda.
24/01/2018 23:53
Somos dos hermanos que hemos heredado de nuestros padres dos viviendas al 50% en cada una de ellas según hicimos constar en registro propiedad asi en registro de la propiedad.
Queremos hacer liquidación de condominio y nos gustaría conocer que gastos aproximados vamos a tener con hacienda y con la plusvalía. Los de notario y registro mas o menos ya los tenemos cuantificados No se va a hacer compensación económica alguna porque ambos vamos conformes con el inmueble que le toca con independencia del valor catastral o real de mercado que cada uno tiene
Parece ser que si ambas propiedades se valoran en la escritura de liquidación de condominio por importes diferentes, el que percibe el inmueble de más valor tiene que pagar un plus a hacienda. Como se calcula este plus
Se pueden valorar en la escritura de liquidación de condominio ambos inmuebles por el mismo importe??? Es decir uno de ellos tiene un valor catastral de 50.000 euros y pertenece a la Comunidad de Murcia y el otro tiene un valor catastral de 30.000 y pertenece a Comunidad de Castilla León por estar ubicado en un pueblo de Zamora Podemos valorar ambos a 50.000 ¿¿¿ No propongo a 30.000 por que doy por supuesto que la comunidad de Murcia no lo admitiría minusvaloración. Que trascendencia tendría valorar el inmueble de Zamora a 50.000 en lugar de a 30.000 como la tiene el catastro que será muy parecido. Pondría pegas el notario? Afectaria a las plusvalías a pagar.