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Liquidación de gananciales. Separación en el año 88.

8 Comentarios
 
04/08/2017 18:59
mascota
1. El decreto que menciono es ni más ni menos que el Código Civil, se va reformando con los años por eso ve ese año que es cuando se redactó.

2. Que sea una VPO no afecta para nada a este caso.

3. No hay plazo para liquidar si consideran que el bien era ganancial, pero demostrar después de 29 años quien pago todo.... difícil está, para mi el bien es privativo salvo que demuestres que fue vivienda habitual de la familia y cuánto pagó cada uno.
04/08/2017 18:54
francolla
1. No se exactamente cuál es su caso, abra un tema y pregunte más específicamente.

2. Hay que distinguir entre disolución y liquidación. La disolución se produce con el divorcio, separación o nulidad matrimonial. Y aparte está la liquidación, que es repartir lo que haya en la sociedad de gananciales hasta su disolución.

3. No hay plazo para liquidar la sociedad de gananciales, pero solo se tiene en cuenta el activo y pasivo hasta la disolución, no hasta la actualidad.
04/08/2017 17:43
Vmlex
Vmlex, hubo separación legal sin liquidación de gananciales porque mi padre se negaba a darle a mi madre nada. Y este tema ha surgido ahora porque para la herencia, primero debe haber liquidación de gananciales. Mi padre tenía ahora otra familia y bueno, sólo quiero conocer la parte legal porque justicia, justicia no hay, desde luego.
Fue un gran sacrificio económico pagar ese piso. Malvivían sacrificadamente como emigrantes ahorrando y éste sería su hogar en la vuelta a España.
El decreto al que haces referencia es del año 1989, ¿eso no influiría?. Ni que el piso fuera de VPO ?

Muchas gracias
04/08/2017 17:00
Vmlex
Dice usted que al separarse se disuelve la sociedad de gananciales y me pregunto si no se resolvió en el momento del divorcio la sociedad de gananciales, y han pasado varios años, aún pueden pedir disolverse los bienes gananciales? O ha caducado? Lo pregunto por mi caso. Gracias
04/08/2017 16:05
mascota
Disiento de la opinión de mi compañera y de nuevo reitero que NO LE CORRESPONDE NADA y explico porque:

1. El bien es privativo porque lo compra antes del matrimonio y no fue vivienda familiar. El artículo 1357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354”, si hubiera sido vivienda familiar algo se podría discutir por lo que se hubiera pagado con la sociedad de gananciales, pero si la compro, la pago el, no llegó a residir ahí con la familia y a los 8 años se separa.

2. Al separarse legalmente se disuelve la sociedad de gananciales y si no se repartió ya ahí es porque no correspondía nada.

3. El artículo 945 Cc habla de los llamados a heredar y como está separadas legalmente no la corresponde el usufructo NI NADA.
04/08/2017 12:14
mascota
Sí, a tu madre le corresponde por liquidación de gananciales parte de la vivienda. Y en virtud de herencia, el usufructo del tercio de mejora.
04/08/2017 01:27
Vmlex
Vmlex, buenas noches,

el artículo que mencionas me parece hace referencia a la herencia.
Yo pregunto por la liquidación de gananciales. Ellos no se divorciaron nunca, tengo entendido que por esta razón.
03/08/2017 20:57
mascota
La esperanza es lo ultimo que se pierde, pero en este caso NO le corresponde nada, articulo 945 CC.
Liquidación de gananciales. separación en el año 88.
03/08/2017 15:32
Mi padre compró una vivienda privativa VPO en el 1976 con parte de una hipoteca.
Se casó con mi madre en el 1980.
Se fueron a vivir a otro país por trabajo. Vivieron de alquiler y la única vivienda en propiedad era esta.
Se terminó de pagar la vivienda en 1986.
Se separó legalmente en 1988.

Ahora mi padre ha fallecido, le correspondería a mi madre algo? Albergo la esperanza de que sí.

Gracias!
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Liquidación de gananciales. Separación en el año 88.

8 Comentarios
 
04/08/2017 18:59
mascota
1. El decreto que menciono es ni más ni menos que el Código Civil, se va reformando con los años por eso ve ese año que es cuando se redactó.

2. Que sea una VPO no afecta para nada a este caso.

3. No hay plazo para liquidar si consideran que el bien era ganancial, pero demostrar después de 29 años quien pago todo.... difícil está, para mi el bien es privativo salvo que demuestres que fue vivienda habitual de la familia y cuánto pagó cada uno.
04/08/2017 18:54
francolla
1. No se exactamente cuál es su caso, abra un tema y pregunte más específicamente.

2. Hay que distinguir entre disolución y liquidación. La disolución se produce con el divorcio, separación o nulidad matrimonial. Y aparte está la liquidación, que es repartir lo que haya en la sociedad de gananciales hasta su disolución.

3. No hay plazo para liquidar la sociedad de gananciales, pero solo se tiene en cuenta el activo y pasivo hasta la disolución, no hasta la actualidad.
04/08/2017 17:43
Vmlex
Vmlex, hubo separación legal sin liquidación de gananciales porque mi padre se negaba a darle a mi madre nada. Y este tema ha surgido ahora porque para la herencia, primero debe haber liquidación de gananciales. Mi padre tenía ahora otra familia y bueno, sólo quiero conocer la parte legal porque justicia, justicia no hay, desde luego.
Fue un gran sacrificio económico pagar ese piso. Malvivían sacrificadamente como emigrantes ahorrando y éste sería su hogar en la vuelta a España.
El decreto al que haces referencia es del año 1989, ¿eso no influiría?. Ni que el piso fuera de VPO ?

Muchas gracias
04/08/2017 17:00
Vmlex
Dice usted que al separarse se disuelve la sociedad de gananciales y me pregunto si no se resolvió en el momento del divorcio la sociedad de gananciales, y han pasado varios años, aún pueden pedir disolverse los bienes gananciales? O ha caducado? Lo pregunto por mi caso. Gracias
04/08/2017 16:05
mascota
Disiento de la opinión de mi compañera y de nuevo reitero que NO LE CORRESPONDE NADA y explico porque:

1. El bien es privativo porque lo compra antes del matrimonio y no fue vivienda familiar. El artículo 1357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1354”, si hubiera sido vivienda familiar algo se podría discutir por lo que se hubiera pagado con la sociedad de gananciales, pero si la compro, la pago el, no llegó a residir ahí con la familia y a los 8 años se separa.

2. Al separarse legalmente se disuelve la sociedad de gananciales y si no se repartió ya ahí es porque no correspondía nada.

3. El artículo 945 Cc habla de los llamados a heredar y como está separadas legalmente no la corresponde el usufructo NI NADA.
04/08/2017 12:14
mascota
Sí, a tu madre le corresponde por liquidación de gananciales parte de la vivienda. Y en virtud de herencia, el usufructo del tercio de mejora.
04/08/2017 01:27
Vmlex
Vmlex, buenas noches,

el artículo que mencionas me parece hace referencia a la herencia.
Yo pregunto por la liquidación de gananciales. Ellos no se divorciaron nunca, tengo entendido que por esta razón.
03/08/2017 20:57
mascota
La esperanza es lo ultimo que se pierde, pero en este caso NO le corresponde nada, articulo 945 CC.
Liquidación de gananciales. separación en el año 88.
03/08/2017 15:32
Mi padre compró una vivienda privativa VPO en el 1976 con parte de una hipoteca.
Se casó con mi madre en el 1980.
Se fueron a vivir a otro país por trabajo. Vivieron de alquiler y la única vivienda en propiedad era esta.
Se terminó de pagar la vivienda en 1986.
Se separó legalmente en 1988.

Ahora mi padre ha fallecido, le correspondería a mi madre algo? Albergo la esperanza de que sí.

Gracias!