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Liquidación de gananciales vivienda privativa y ganancial

2 Comentarios
 
Liquidación de gananciales vivienda privativa y ganancial
11/11/2019 18:08
Vivienda familiar comprada solo por el marido de soltero por contrato privado entrega X dinero, suscribe préstamo hipotecario, que paga durante un tiempo. La novia domicilia la nómina en la cuenta común de ambos, donde se paga el préstamo y otros gastos, pagándose las letras hasta que contraen matrimonio, pagándose por la sociedad de gananciales las letras durante un año, al año, los dos cónyuges, amplían el préstamo hipotecario, para terminar de pagar lo que falta del préstamo hipotecario y otras cosas. La sociedad de gananciales paga las letras, durante diez años, se divorcian y en convenio acuerdan que el pague el 75% de la letra y ella el 25%, hasta que se cancela el préstamo. Entiendo que la vivienda es privativa y ganancial.

1ºEn cuanto al 50% de las Cantidades abonadas por la esposa desde la cuenta conjunta antes del matrimonio, ¿tomaría propiedad en la cantidad privativa aportada o tendría un derecho de reembolso de las cantidades aportadas al ser un préstamo privativo de el solo.

2º Cantidades abonadas por la sociedad de gananciales, según letras abonadas, teniendo en cuenta solo el porcentaje de las letras para el pago de la vivienda.

3º En cuanto, a los pagos postgananciales, dado que la ampliación del prestamo fue suscrita vigente la sociedad, y está a nombre de los dos, ¿ la propiedad por los pagos se considerarían al 50%, con derecho de crédito por el marido por el 25% pagado de más?
12/11/2019 11:55
Garijum
Todas las cantidades pagadas como amortización de una hipoteca se consideran pago de precio aplazado, por lo que el derecho de reembolso solo surge si uno de los cónyuges quiere cobrarse así su derecho, pero en realidad, disuelta la sociedad, a cada uno le corresponde una cuota de propiedad, y no de dinero. La base de cálculo la constituyen las cuotas realmente amortizadas y las que estén pendientes de amortización, de forma que el precio pactado no es el referente, sino la cantidad total que resulte del pago de las cuotas. Ciertamente hay abogados que piensan que el piso es en parte ganancial y en parte privativo, pero lo cierto es que el piso pertenece a la sociedad de gananciales, si bien esta resulta deudora de más cuota con respecto a uno de los cónyuges. De esta forma, tiene que sumar las cuotas íntegras de todos los préstamos, y de la cantidad que resulte le resta lo pagado por el cónyuge antes del matrimonio y lo que reste por pagar. La cantidad que resulte es el porcentaje que tiene cada cual en la propiedad, y la que reste por pagar será cosa del nuevo propietario.
17/11/2019 16:51
Garijum
Codigo Civil Español - Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
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Liquidación de gananciales vivienda privativa y ganancial
11/11/2019 18:08
Vivienda familiar comprada solo por el marido de soltero por contrato privado entrega X dinero, suscribe préstamo hipotecario, que paga durante un tiempo. La novia domicilia la nómina en la cuenta común de ambos, donde se paga el préstamo y otros gastos, pagándose las letras hasta que contraen matrimonio, pagándose por la sociedad de gananciales las letras durante un año, al año, los dos cónyuges, amplían el préstamo hipotecario, para terminar de pagar lo que falta del préstamo hipotecario y otras cosas. La sociedad de gananciales paga las letras, durante diez años, se divorcian y en convenio acuerdan que el pague el 75% de la letra y ella el 25%, hasta que se cancela el préstamo. Entiendo que la vivienda es privativa y ganancial.

1ºEn cuanto al 50% de las Cantidades abonadas por la esposa desde la cuenta conjunta antes del matrimonio, ¿tomaría propiedad en la cantidad privativa aportada o tendría un derecho de reembolso de las cantidades aportadas al ser un préstamo privativo de el solo.

2º Cantidades abonadas por la sociedad de gananciales, según letras abonadas, teniendo en cuenta solo el porcentaje de las letras para el pago de la vivienda.

3º En cuanto, a los pagos postgananciales, dado que la ampliación del prestamo fue suscrita vigente la sociedad, y está a nombre de los dos, ¿ la propiedad por los pagos se considerarían al 50%, con derecho de crédito por el marido por el 25% pagado de más?
12/11/2019 11:55
Garijum
Todas las cantidades pagadas como amortización de una hipoteca se consideran pago de precio aplazado, por lo que el derecho de reembolso solo surge si uno de los cónyuges quiere cobrarse así su derecho, pero en realidad, disuelta la sociedad, a cada uno le corresponde una cuota de propiedad, y no de dinero. La base de cálculo la constituyen las cuotas realmente amortizadas y las que estén pendientes de amortización, de forma que el precio pactado no es el referente, sino la cantidad total que resulte del pago de las cuotas. Ciertamente hay abogados que piensan que el piso es en parte ganancial y en parte privativo, pero lo cierto es que el piso pertenece a la sociedad de gananciales, si bien esta resulta deudora de más cuota con respecto a uno de los cónyuges. De esta forma, tiene que sumar las cuotas íntegras de todos los préstamos, y de la cantidad que resulte le resta lo pagado por el cónyuge antes del matrimonio y lo que reste por pagar. La cantidad que resulte es el porcentaje que tiene cada cual en la propiedad, y la que reste por pagar será cosa del nuevo propietario.
17/11/2019 16:51
Garijum
Codigo Civil Español - Artículo 1357
Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.
Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.

Artículo 1354
Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.