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Liquidación de gananciales.

9 Comentarios
 
04/03/2018 18:13
Trampolino
Por lo visto como era administrador único podía hacer la venta, el juez reconoció que era una venta dolosa pero dictaminó que mi exmarido lo que tenia que hacer era darme la diferencia del precio que realmente tenía en ese momento, o sea por ejemplo si lo vendió por 20 millones pero en ese momento valia 45 millones pues el beneficio tendria que haber sido de 25 millones por tanto la mitad de ese beneficio era mio. Pero el juez redactó el ACTIVO diciendo : - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. X por el importe actualizado del valor que tenía la vivienda que constituyó el domicilio conyugal en la fecha de su enajenación.
Mi abogado interpreta que se ha devalorar la vivienda al precio actual , con lo cual yo salgo perdiendo porque ahora no vale tanto como en aquel momento. No es justo que se tome en cuenta el valor de ahora porque se tendria que tener en cuenta el valor de aquel momento en que la vendió por el precio que habia costado para no darme ningún beneficio. Entonces ¿ esa venta la podría impugnar siendo el en ese momento administrador único? ¿un administrador único de una sociedad puede vender sin permiso de los otros socios ? Han pasado ya unos 10 años así que no sé si ya no es posible. Gracias.
27/02/2018 17:47
Wolframio85
Entiendo que en la sociedad conjunta el administrador gozaría de algún poder especial para enajenar bienes pues no es una función propia de éste. La venta de ese tipo de activos debe hacerse mediante acuerdo de la Junta de participes. En otro orden, si no se sabe bien cómo valorar el bien inmueble que retorna a la sociedad de gananciales entonces existe un llamado recurso de aclaración ante el juez para que éste ilustre sobre si se trata de valor en su momento o de valor actual. En caso de no obtener aclaración, se suele utilizar el valor de venta más intereses para actualizar dicha cantidad por lo que habría sido muy útil para el caso haber impugnado en su día esa compraventa en los términos que usted comenta por ser totalmente fraudulenta. Cabría una vía de ilícito penal por administración desleal y fraudulenta imputable al en su día administrador, siempre que el tipo delictivo no hubiera prescrito. Todo ello, por supuesto, salvo mejor criterio.
27/02/2018 11:05
maria b
Si se lo adjudicó en el divorcio no es una donación, pero yo ya me pierdo, si es o no el mismo usuario, y de qué piso hablamos. Si lo es y se decía "Ahora hemos iniciado la liquidación de bienes gananciales" es que no se lo adjudicó, pero como digo yo ya ando perdido en este hilo, no sé si se han mezclado dos casos distintos.
27/02/2018 10:29
maria b
Independientemente de la hipoteca, usted recibe el 50% de la titularidad de la vivienda. A efectos tributarios es una donación y es lo que le están reclamando.
27/02/2018 09:52
paquito xocolatero
Realmente el piso ya se me había adjudicado en 2011 al divorciarnos, y el piso estaba totalmente hipotecado q también la hipoteca me fue adjudicada entonces el no me dono nada, yo era la que pagaba la hipoteca completa del piso, por eso en 2014 cuando me llamaron de la seguridad social por una deuda suya me vi obligada a registrar el piso sólo a mi nombre, puesto que era yo sola la que estaba pagando, cuando nos divorciamos el piso estaba totalmente hipotecado y en su venta del 2016 perdí 60.000€, pero por fechas no ha prescrito, muchas gracias por su atención.
27/02/2018 09:28
maria b
Pues no solo procede eso, sino a tu ex un posible delito de alzamiento de bienes. Esto de poner el piso a nombre de otro (sin pagar ni siquiera por la donación), para que no te embarguen, y no pagar a los acreedores, es casi una autocondena por vuestra parte.
27/02/2018 00:07
SI en la escritura del piso figuran ambos, lo que le reclama hacienda es que usted ha recibido el 50% del piso de su marido al ponerlo a su nombre, es decir una donación y por tanto debe pagar el impuesto de donaciones sobre el valor del piso en el momento en que se realiza la donación (aproximadamente un 15% del valor de la donación)

A efectos de hacienda usted ha recibido un bien inmueble lo cual le beneficia ya que si se vende el piso todo el dinero iría para usted y no la mitad como antes de la donación.
24/02/2018 20:26
Wolframio85
La venta si que se produjo, lo que digo es que fué "ficticia" porque el piso se lo vendió a un amigo seguramente haciendo algún tipo de documento para después poder recuperarlo. Y digo esto porque la persona que lo compró ni siquiera vino a ver el piso, fué un tejemaneje para no darme el beneficio que me correspondía . En qué cabeza cabe que vende un piso que valia en ese momento 260.000€ por 120.000€ . Como ese piso le costó a la sociedad 120.000€ mi ex marido argumentó que no había sacado ningún beneficio en la venta. Con lo cual no me tenía que dar nada. El día que liquidemos estoy totalmente segura que ese piso volverà a recuperarlo por el tejemaneje que hizo con su amigo que se prestó a esta pantomima.
Es más pasado un tiempo mi exmarido seguía haciendose cargo de la hipoteca y también conseguí informarme que seguia pagando la tasa de la basura.
24/02/2018 17:27
maria b
No entiendo como va a repartir un beneficio de una venta que nunca llegó a producirse. Cuando se liquida una sociedad de gananciales se hace referencia al valor actual de los activos.
Liquidación de gananciales.
24/02/2018 14:57
Mi ex marido como era administrador de la sociedad conjunta que teniamos y saltándose la legalidad sin informarme a mí como parte de la sociedad , después de la separación vendió el piso que teniamos a nombre de la sociedad (realmente era una venta ficticia a un amigo para recuperarlo él después). Ell piso nos costó 120.000€ y él lo vende después en plena burbuja inmobiliaria por los mismos 120.000€ cuando el valor real superaba los 260000€ lo hizo así para no darme ningún beneficio de la venta. El juez falló a mi favor considerando en el apartado del ACTIVO de la sociedad lo siguiente:" Crédito de la sociedad de gananciales frente al SR X (mi exmarido) por el importe actualizado del valor que tenia la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sita en la calle X en la fecha de su enajenación (año 2005) " Ahora hemos iniciado la liquidación de bienes ganaciales e intentamos llegar a un acuerdo para no ir a juicio. Pero mi abogado interpreta que el juez quiso decir que tendriamos que sacar las cuentas segun el valor de la vivienda al precio actual que es cuando estamos en negociaciones.

Ahora a dia de hoy la vivienda está tasada en 150.000€ por lo tanto si se tiene en cuenta el precio actual yo salgo perdiendo porque ahora vale mucho menos del precio de burbuja. Yo interpreto que lo que me tiene que dar es teniendo en referencia el precio que tendría la vivienda en ese momento de la burbuja, no el actual, o sea que 260000-120000= 140000 ese seria el beneficio que debió obtener por la venta de la vivienda , me corresponderian pues 70000€. Pero según el abogado son 150.000€ - 120.000= 30.000€ porque dice que el juez habla del precio actual , con lo cual solo me corresponderian 15.000€ No estoy de acuerdo, porque creo que el precio de referencia debe ser el que tenia el piso en el momento en que lo vendió y si mi exmarido lo quiso vender a precio de coste era su problema. ¿Cómo lo interpreta ud.? Gracias.
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04/03/2018 18:13
Trampolino
Por lo visto como era administrador único podía hacer la venta, el juez reconoció que era una venta dolosa pero dictaminó que mi exmarido lo que tenia que hacer era darme la diferencia del precio que realmente tenía en ese momento, o sea por ejemplo si lo vendió por 20 millones pero en ese momento valia 45 millones pues el beneficio tendria que haber sido de 25 millones por tanto la mitad de ese beneficio era mio. Pero el juez redactó el ACTIVO diciendo : - Crédito de la sociedad de gananciales frente al Sr. X por el importe actualizado del valor que tenía la vivienda que constituyó el domicilio conyugal en la fecha de su enajenación.
Mi abogado interpreta que se ha devalorar la vivienda al precio actual , con lo cual yo salgo perdiendo porque ahora no vale tanto como en aquel momento. No es justo que se tome en cuenta el valor de ahora porque se tendria que tener en cuenta el valor de aquel momento en que la vendió por el precio que habia costado para no darme ningún beneficio. Entonces ¿ esa venta la podría impugnar siendo el en ese momento administrador único? ¿un administrador único de una sociedad puede vender sin permiso de los otros socios ? Han pasado ya unos 10 años así que no sé si ya no es posible. Gracias.
27/02/2018 17:47
Wolframio85
Entiendo que en la sociedad conjunta el administrador gozaría de algún poder especial para enajenar bienes pues no es una función propia de éste. La venta de ese tipo de activos debe hacerse mediante acuerdo de la Junta de participes. En otro orden, si no se sabe bien cómo valorar el bien inmueble que retorna a la sociedad de gananciales entonces existe un llamado recurso de aclaración ante el juez para que éste ilustre sobre si se trata de valor en su momento o de valor actual. En caso de no obtener aclaración, se suele utilizar el valor de venta más intereses para actualizar dicha cantidad por lo que habría sido muy útil para el caso haber impugnado en su día esa compraventa en los términos que usted comenta por ser totalmente fraudulenta. Cabría una vía de ilícito penal por administración desleal y fraudulenta imputable al en su día administrador, siempre que el tipo delictivo no hubiera prescrito. Todo ello, por supuesto, salvo mejor criterio.
27/02/2018 11:05
maria b
Si se lo adjudicó en el divorcio no es una donación, pero yo ya me pierdo, si es o no el mismo usuario, y de qué piso hablamos. Si lo es y se decía "Ahora hemos iniciado la liquidación de bienes gananciales" es que no se lo adjudicó, pero como digo yo ya ando perdido en este hilo, no sé si se han mezclado dos casos distintos.
27/02/2018 10:29
maria b
Independientemente de la hipoteca, usted recibe el 50% de la titularidad de la vivienda. A efectos tributarios es una donación y es lo que le están reclamando.
27/02/2018 09:52
paquito xocolatero
Realmente el piso ya se me había adjudicado en 2011 al divorciarnos, y el piso estaba totalmente hipotecado q también la hipoteca me fue adjudicada entonces el no me dono nada, yo era la que pagaba la hipoteca completa del piso, por eso en 2014 cuando me llamaron de la seguridad social por una deuda suya me vi obligada a registrar el piso sólo a mi nombre, puesto que era yo sola la que estaba pagando, cuando nos divorciamos el piso estaba totalmente hipotecado y en su venta del 2016 perdí 60.000€, pero por fechas no ha prescrito, muchas gracias por su atención.
27/02/2018 09:28
maria b
Pues no solo procede eso, sino a tu ex un posible delito de alzamiento de bienes. Esto de poner el piso a nombre de otro (sin pagar ni siquiera por la donación), para que no te embarguen, y no pagar a los acreedores, es casi una autocondena por vuestra parte.
27/02/2018 00:07
SI en la escritura del piso figuran ambos, lo que le reclama hacienda es que usted ha recibido el 50% del piso de su marido al ponerlo a su nombre, es decir una donación y por tanto debe pagar el impuesto de donaciones sobre el valor del piso en el momento en que se realiza la donación (aproximadamente un 15% del valor de la donación)

A efectos de hacienda usted ha recibido un bien inmueble lo cual le beneficia ya que si se vende el piso todo el dinero iría para usted y no la mitad como antes de la donación.
24/02/2018 20:26
Wolframio85
La venta si que se produjo, lo que digo es que fué "ficticia" porque el piso se lo vendió a un amigo seguramente haciendo algún tipo de documento para después poder recuperarlo. Y digo esto porque la persona que lo compró ni siquiera vino a ver el piso, fué un tejemaneje para no darme el beneficio que me correspondía . En qué cabeza cabe que vende un piso que valia en ese momento 260.000€ por 120.000€ . Como ese piso le costó a la sociedad 120.000€ mi ex marido argumentó que no había sacado ningún beneficio en la venta. Con lo cual no me tenía que dar nada. El día que liquidemos estoy totalmente segura que ese piso volverà a recuperarlo por el tejemaneje que hizo con su amigo que se prestó a esta pantomima.
Es más pasado un tiempo mi exmarido seguía haciendose cargo de la hipoteca y también conseguí informarme que seguia pagando la tasa de la basura.
24/02/2018 17:27
maria b
No entiendo como va a repartir un beneficio de una venta que nunca llegó a producirse. Cuando se liquida una sociedad de gananciales se hace referencia al valor actual de los activos.
Liquidación de gananciales.
24/02/2018 14:57
Mi ex marido como era administrador de la sociedad conjunta que teniamos y saltándose la legalidad sin informarme a mí como parte de la sociedad , después de la separación vendió el piso que teniamos a nombre de la sociedad (realmente era una venta ficticia a un amigo para recuperarlo él después). Ell piso nos costó 120.000€ y él lo vende después en plena burbuja inmobiliaria por los mismos 120.000€ cuando el valor real superaba los 260000€ lo hizo así para no darme ningún beneficio de la venta. El juez falló a mi favor considerando en el apartado del ACTIVO de la sociedad lo siguiente:" Crédito de la sociedad de gananciales frente al SR X (mi exmarido) por el importe actualizado del valor que tenia la vivienda que constituyó el domicilio conyugal sita en la calle X en la fecha de su enajenación (año 2005) " Ahora hemos iniciado la liquidación de bienes ganaciales e intentamos llegar a un acuerdo para no ir a juicio. Pero mi abogado interpreta que el juez quiso decir que tendriamos que sacar las cuentas segun el valor de la vivienda al precio actual que es cuando estamos en negociaciones.

Ahora a dia de hoy la vivienda está tasada en 150.000€ por lo tanto si se tiene en cuenta el precio actual yo salgo perdiendo porque ahora vale mucho menos del precio de burbuja. Yo interpreto que lo que me tiene que dar es teniendo en referencia el precio que tendría la vivienda en ese momento de la burbuja, no el actual, o sea que 260000-120000= 140000 ese seria el beneficio que debió obtener por la venta de la vivienda , me corresponderian pues 70000€. Pero según el abogado son 150.000€ - 120.000= 30.000€ porque dice que el juez habla del precio actual , con lo cual solo me corresponderian 15.000€ No estoy de acuerdo, porque creo que el precio de referencia debe ser el que tenia el piso en el momento en que lo vendió y si mi exmarido lo quiso vender a precio de coste era su problema. ¿Cómo lo interpreta ud.? Gracias.