hemos presentado una liquidacion de gananciales incluyendo una vivienda que consta en el registro de la propiedad como bien privativo al 50% proindiviso.la vivienda se compro antes de casarnos,en el año 1998 pero hasta el dia de hoy se ha pagado con bienes ganaciales,el juez en el divorcio la considera bien ganacial,pero cuando intentamos inscribirla en el registro de la propiedad una vez liquidada la sociedad en el registro se nos comunica que dicha vivienda no se puede incribir ya que es un bien privativo?????.¿que se puede hacer?la liquidacion de la sociedad esta homologada en el juzgado donde aparece esta vivienda como bien ganancial.¿se puede modificar esta liquidacion mediante escrito al juez?