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Liquidación de sociedad de gananciales de dos padres fallecidos.

1 Comentarios
 
Liquidación de sociedad de gananciales de dos padres fallecidos.
25/01/2019 11:19
Que es lo que se hace en una junta judicial para la liquidacion de la sociedad de ganaciales de dos padres falleciodos. ?

Hace falta estar de acuerdo en el valor monetario de los inmuebles ?

Hace faltar estar de acuerdo en la cantidad de dinero que hay en las cuentas bancarias ?

o la junta es solo para determinar que porcentaje cada inmueble o de cada cuenta bancaria corresponde a cada uno de los padres fallecidos?
25/01/2019 19:50
Alejandrov123
Eso de "Junta Judicial" no existe en España (al menos, desde la Constitución de 1978). Quizás se refiere usted a un procedimiento de división judicial de herencia; pero en ningún caso puede ser objeto el patrimonio ganancial, sino que este ha de ser partido antes, con la disolución del régimen que sobreviene tras la muerte del primer cónyuge, o con las normas de premoriencia general en el caso de que mueran al mismo tiempo (vgr: un accidente). Por lo tanto, si todos están de acuerdo, vale cualquier pacto. Pero en el Juzgado no se puede abrir un solo procedimiento para los dos capítulos sucesorios-
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Liquidación de sociedad de gananciales de dos padres fallecidos.

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Liquidación de sociedad de gananciales de dos padres fallecidos.
25/01/2019 11:19
Que es lo que se hace en una junta judicial para la liquidacion de la sociedad de ganaciales de dos padres falleciodos. ?

Hace falta estar de acuerdo en el valor monetario de los inmuebles ?

Hace faltar estar de acuerdo en la cantidad de dinero que hay en las cuentas bancarias ?

o la junta es solo para determinar que porcentaje cada inmueble o de cada cuenta bancaria corresponde a cada uno de los padres fallecidos?
25/01/2019 19:50
Alejandrov123
Eso de "Junta Judicial" no existe en España (al menos, desde la Constitución de 1978). Quizás se refiere usted a un procedimiento de división judicial de herencia; pero en ningún caso puede ser objeto el patrimonio ganancial, sino que este ha de ser partido antes, con la disolución del régimen que sobreviene tras la muerte del primer cónyuge, o con las normas de premoriencia general en el caso de que mueran al mismo tiempo (vgr: un accidente). Por lo tanto, si todos están de acuerdo, vale cualquier pacto. Pero en el Juzgado no se puede abrir un solo procedimiento para los dos capítulos sucesorios-