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liquidación - excedencia

2 Comentarios
 
Liquidación - excedencia
11/05/2009 10:23
buenos dias, llevo trabajando 10 años en una empresa y ahora estoy pensando en pedir una excedencia voluntaria por razones personales. mi pregunta es la siguiente ¿ me corresponde algún tipo de liquidación como parte proporcional de pagas, vacaciones etc? o se liquida como si de un fin de contrato se tratara con indemnización etc.... o por el contrario te pagan el mes normal y ya está. Decir que tengo contrato indefinido.
Mucha gracias.
11/05/2009 10:35
Yo, salvo mejor opinion, creo que te pertenecen las partes proporcionales de las pagas extras, las vacaciones que te queden por disfrutar y, evidentemente, la nomina del mes de que se trate. Indemnizacion no, puesto que la relacion laboral no se acaba.
11/05/2009 10:56
Buenos días, como dice Majoga se tratará como una extinción de la relación laboral, en lo que concierne al cálculo de vacaciones y la liquidación de las pagas a las que tuviese derecho, salvo que el convenio colectivo de aplicación estableciese otra cosa. En todo caso, debe tener en cuenta que una excedencia voluntaria no le confiere el derecho a puesto de trabajo sino el derecho preferente al reingreso al puesto de trabajo que ocupaba u otro similar. Tal como están el panorama económico general dudo que le denieguen la excedencia pero es posible que la reincorporación sea difícil. Lo que le quiero decir es básicamente que la excedencia voluntaria sino es por la causas establecidas en el TRET sirve para muy poco...
liquidación - excedencia | PorticoLegal
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Liquidación - excedencia
11/05/2009 10:23
buenos dias, llevo trabajando 10 años en una empresa y ahora estoy pensando en pedir una excedencia voluntaria por razones personales. mi pregunta es la siguiente ¿ me corresponde algún tipo de liquidación como parte proporcional de pagas, vacaciones etc? o se liquida como si de un fin de contrato se tratara con indemnización etc.... o por el contrario te pagan el mes normal y ya está. Decir que tengo contrato indefinido.
Mucha gracias.
11/05/2009 10:35
Yo, salvo mejor opinion, creo que te pertenecen las partes proporcionales de las pagas extras, las vacaciones que te queden por disfrutar y, evidentemente, la nomina del mes de que se trate. Indemnizacion no, puesto que la relacion laboral no se acaba.
11/05/2009 10:56
Buenos días, como dice Majoga se tratará como una extinción de la relación laboral, en lo que concierne al cálculo de vacaciones y la liquidación de las pagas a las que tuviese derecho, salvo que el convenio colectivo de aplicación estableciese otra cosa. En todo caso, debe tener en cuenta que una excedencia voluntaria no le confiere el derecho a puesto de trabajo sino el derecho preferente al reingreso al puesto de trabajo que ocupaba u otro similar. Tal como están el panorama económico general dudo que le denieguen la excedencia pero es posible que la reincorporación sea difícil. Lo que le quiero decir es básicamente que la excedencia voluntaria sino es por la causas establecidas en el TRET sirve para muy poco...