Hola, tengo ciertas dudas despues de estar consultando el Cciv artc 1354 artc 1357. Explico un poco ya que no sé donde se encuadraría. Cuando en una liquidación de gananciales se compra una casa (una vez casados en gananciales) pero parte de esa vivienda (40%) con dinero de una de las partes obtenido por la venta de una propiedad heredada, a la hora del reparto de la liquidación de gananciales ....como se haría el reparto....se consideraría bienes gananciales o privativos... Gracias y un saludo.
Salvo que haya circunstancias que puedan suponer una modificación en el uso (ej.: compra de otra vivienda) con independencia de que se produzca la liquidación del régimen de gananciales, la atribución del uso de la vivienda familiar quedaría al margen.
Estoy ocupando junto con mi hija por decisión judicial una vivienda después de mi separación. Ahora se va a producir la liquidación de gananciales (la vivienda es propiedad de mi ex marido), al liquidar¿ puede exigirme que salga de la vivienda o se mantiene en firme la sentencia de la adjudicación de la vivienda hasta que mi hija sea economicamente independiente que en su momento hizo el juez?. Muchas gracias.