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Liquidación parcial sociedad de gananciales

1 Comentarios
 
Liquidación parcial sociedad de gananciales
12/09/2017 17:35
Buenas tardes, en el año 2007 tuvo lugar la sentencia de la liquidacion de la sociedad gananacial y todavia en su mayor parte no se ha realizado. Una partida era el piso de la sociedad ganancial que es el 50% de cada conyuge. Hasta ahora se ha habitado un año cada conyuge, pero actualmente solo lo acupa mi hija. La pregunta es, ¿Es obligatorio hacer la liquidacion en una escritura nueva?, no se si en el caso de fallecer alguno de los conyuges el 50% seria de los herederos si asi lesta en el testamento, y el otro 50% del conyuge que sobrevive. Con lo cual, si es asi no tiene mucho sentido hacer nuevas escrituras. Gracias por su respuesta
13/09/2017 08:51
Andres12
Si ustedes ya liquidaron la sociedad de gananciales, ya no hay nada que liquidar. Ahora lo que les ha quedado es una vivienda en proindiviso, es decir, con dos copropietarios. Para deshacer esa copropiedad, o bien uno le compra al otro su parte o bien se vende el 100% a un tercero.

Efectivamente, si decidieran dejar las cosas como están y llega el momento del fallecimiento de alguno de ustedes, el 50% que le corresponda lo heredarán los hijos del fallecido (TODOS los hijos que tenga, bien con común con el otro copropietario, bien sean hijos de otro padre/madre). Y eso ocurrirá tanto si lo establece así en testamento como si no lo tiene, puesto que así lo regula el Código civil.

Reciba un cordial saludo.
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Liquidación parcial sociedad de gananciales
12/09/2017 17:35
Buenas tardes, en el año 2007 tuvo lugar la sentencia de la liquidacion de la sociedad gananacial y todavia en su mayor parte no se ha realizado. Una partida era el piso de la sociedad ganancial que es el 50% de cada conyuge. Hasta ahora se ha habitado un año cada conyuge, pero actualmente solo lo acupa mi hija. La pregunta es, ¿Es obligatorio hacer la liquidacion en una escritura nueva?, no se si en el caso de fallecer alguno de los conyuges el 50% seria de los herederos si asi lesta en el testamento, y el otro 50% del conyuge que sobrevive. Con lo cual, si es asi no tiene mucho sentido hacer nuevas escrituras. Gracias por su respuesta
13/09/2017 08:51
Andres12
Si ustedes ya liquidaron la sociedad de gananciales, ya no hay nada que liquidar. Ahora lo que les ha quedado es una vivienda en proindiviso, es decir, con dos copropietarios. Para deshacer esa copropiedad, o bien uno le compra al otro su parte o bien se vende el 100% a un tercero.

Efectivamente, si decidieran dejar las cosas como están y llega el momento del fallecimiento de alguno de ustedes, el 50% que le corresponda lo heredarán los hijos del fallecido (TODOS los hijos que tenga, bien con común con el otro copropietario, bien sean hijos de otro padre/madre). Y eso ocurrirá tanto si lo establece así en testamento como si no lo tiene, puesto que así lo regula el Código civil.

Reciba un cordial saludo.