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Liquidación por parte de la empresa

3 Comentarios
 
Liquidación por parte de la empresa
13/05/2021 16:03
Hola, después de haber agotado los 18 meses de baja temporal y estar ahora con una demora de calificación la empresa ha dejado de cotizar por mi y me han comunicado que he pasado a estar de baja en la empresa. ¿Cuándo debería darme la liquidación o finiquito correspondiente a los años trabajados ?
El año y medio de baja temporal cuenta para ese finiquito ?
Saludos
13/05/2021 16:44
El año y medio de baja cuenta para el finiquito pero entiendo que cobro usted la IT mensualmente así que salvo las vacaciones pendientes de disfrutar no creo que le quede a usted nada más que cobrar.
13/05/2021 16:47
Foxaca1906
Lo único que deben pagarte son las vacaciones no disfrutadas, no tienes finiquito porque realmente no estás despedida sino que estás a la espera de que te digan algo de la incapacidad, tienes 2 opciones que te concedan una incapacidad permanente y sintomáticamente dejas de estar en la empresa sin derecho a finiquito (te guardan el puesto durante los próximos 2 años por si te quitaran la incapacidad) o que te den el alta y te vuelves a reincorporar a la empresa con tu antigüedad original
16/05/2021 18:27
Foxaca1906
Hola. Si la empresa no te llama yo te aconsejaría que no hicieras nada, pues pueden pasar dos situaciones:
a) que te concedan la incapacidad que será seguro 1 año antes del agotamiento de los 18 meses de baja. En este caso, cuando te concedan la incapacidad podrás reclamar la liquidación que como mínimo incluye las vacaciones no disfrutadas durante la baja.
b) si no te conceden la incapacidad, deberás reincorporarte inmediatamente. En ese momento podrás reclamar el cobro y disfrute de las vacaciones no disfrutadas. Por ello si la empresa ahora te pagase y cotizase las vacaciones, no tendrías derecho a disfrutarlas después. Y aunque devolverias el dinero cobrado ahora , habría un problema con las cotizaciones que la empresa habría hecho ahora.
Salvo que una persona se encuentre bien y quiera reincorporarse inmediatamente sin disfrutar de las vacaciones de los años anteriores,. mi consejo es que ahora a los 18 meses no cobre las vacaciones para poderlas disfrutar en caso de denegación de la incapacidad.
Saludos
Liquidación por parte de la empresa | PorticoLegal
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Liquidación por parte de la empresa
13/05/2021 16:03
Hola, después de haber agotado los 18 meses de baja temporal y estar ahora con una demora de calificación la empresa ha dejado de cotizar por mi y me han comunicado que he pasado a estar de baja en la empresa. ¿Cuándo debería darme la liquidación o finiquito correspondiente a los años trabajados ?
El año y medio de baja temporal cuenta para ese finiquito ?
Saludos
13/05/2021 16:44
El año y medio de baja cuenta para el finiquito pero entiendo que cobro usted la IT mensualmente así que salvo las vacaciones pendientes de disfrutar no creo que le quede a usted nada más que cobrar.
13/05/2021 16:47
Foxaca1906
Lo único que deben pagarte son las vacaciones no disfrutadas, no tienes finiquito porque realmente no estás despedida sino que estás a la espera de que te digan algo de la incapacidad, tienes 2 opciones que te concedan una incapacidad permanente y sintomáticamente dejas de estar en la empresa sin derecho a finiquito (te guardan el puesto durante los próximos 2 años por si te quitaran la incapacidad) o que te den el alta y te vuelves a reincorporar a la empresa con tu antigüedad original
16/05/2021 18:27
Foxaca1906
Hola. Si la empresa no te llama yo te aconsejaría que no hicieras nada, pues pueden pasar dos situaciones:
a) que te concedan la incapacidad que será seguro 1 año antes del agotamiento de los 18 meses de baja. En este caso, cuando te concedan la incapacidad podrás reclamar la liquidación que como mínimo incluye las vacaciones no disfrutadas durante la baja.
b) si no te conceden la incapacidad, deberás reincorporarte inmediatamente. En ese momento podrás reclamar el cobro y disfrute de las vacaciones no disfrutadas. Por ello si la empresa ahora te pagase y cotizase las vacaciones, no tendrías derecho a disfrutarlas después. Y aunque devolverias el dinero cobrado ahora , habría un problema con las cotizaciones que la empresa habría hecho ahora.
Salvo que una persona se encuentre bien y quiera reincorporarse inmediatamente sin disfrutar de las vacaciones de los años anteriores,. mi consejo es que ahora a los 18 meses no cobre las vacaciones para poderlas disfrutar en caso de denegación de la incapacidad.
Saludos