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Liquidacion Provisional Sin Carta de Pago !

3 Comentarios
 
Liquidacion provisional sin carta de pago !
23/07/2014 12:55
Buenos días,

Resulta que hacienda me ha hecho una declaración paralela del 2009 en la que me reclaman 516 euros mas los intereses correspondientes, es por un tema del tipo de tributación. El problema que me encuentro es que en la notificación dicen que adjuntan la carta de pago pero esta no la han aportado.

Entiendo que es un defecto/ausencia de notificación por lo que debo reclamar la anulación del expediente. La duda que tengo es si debo interponer un recurso de reposición ante la aeat o directamente una reclamación económico-administrativa.

La duda viene porque si hago el recurso de reposición la aeat me de la razón y me envíen la carta de pago adjunta. (sin anulación del expediente) O en el segundo caso la reclamación económico-administrativa sí me resuelvan el expediente por defecto de notificación.

agradecería mucho una ayuda.

Gracias de antemano.
26/07/2014 11:15
¿Tienes alguna prueba de que en la notificación que te han enviado no iba la carta de pago? No sé, es que me parece dificil de probar. Además tambien creo que no es argumento suficiente como para anular el expediente administrativo: como mucho, si consigues probar que no iba la carta de pago, el TEAR lo que haria seria pedir que te enviaran una nueva notificación con la carta de pago, pero no anularia todo lo actuado: es decir, solo retrasarias el momento del pago, pero no lo anularias.

Si no tienes una prueba concluyente de ello, yo te recomendaria que fueses a tu administración de la AEAT, la piedieras y pagaras, aplazaras o solicitases la suspensión. Si no, aunque presentes reclamacion ante el TEAR o recurso de reposición,no se va a parar la ejecutividad ( aunque solicites la suspensión automatica del art. 233.5 LGT alegando error de hecho por la falta de carga de pago, dudo mucho que el TEAR la admita a trámite) y te puedes encontrar con una providencia de apremio del 10%.

Un saludo
27/07/2014 19:40
tengo prueba concluyente de la ausencia de carta de pago, la notificación electrónica con el código CSV.

en este caso podria solicitar la suspension automatica de la ejecucion sin necesidad de aportar ninguna garantia ?

Un saludo.
28/07/2014 18:56
El art. 233.5 LGT dice "5. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho."
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3 Comentarios
 
Liquidacion provisional sin carta de pago !
23/07/2014 12:55
Buenos días,

Resulta que hacienda me ha hecho una declaración paralela del 2009 en la que me reclaman 516 euros mas los intereses correspondientes, es por un tema del tipo de tributación. El problema que me encuentro es que en la notificación dicen que adjuntan la carta de pago pero esta no la han aportado.

Entiendo que es un defecto/ausencia de notificación por lo que debo reclamar la anulación del expediente. La duda que tengo es si debo interponer un recurso de reposición ante la aeat o directamente una reclamación económico-administrativa.

La duda viene porque si hago el recurso de reposición la aeat me de la razón y me envíen la carta de pago adjunta. (sin anulación del expediente) O en el segundo caso la reclamación económico-administrativa sí me resuelvan el expediente por defecto de notificación.

agradecería mucho una ayuda.

Gracias de antemano.
26/07/2014 11:15
¿Tienes alguna prueba de que en la notificación que te han enviado no iba la carta de pago? No sé, es que me parece dificil de probar. Además tambien creo que no es argumento suficiente como para anular el expediente administrativo: como mucho, si consigues probar que no iba la carta de pago, el TEAR lo que haria seria pedir que te enviaran una nueva notificación con la carta de pago, pero no anularia todo lo actuado: es decir, solo retrasarias el momento del pago, pero no lo anularias.

Si no tienes una prueba concluyente de ello, yo te recomendaria que fueses a tu administración de la AEAT, la piedieras y pagaras, aplazaras o solicitases la suspensión. Si no, aunque presentes reclamacion ante el TEAR o recurso de reposición,no se va a parar la ejecutividad ( aunque solicites la suspensión automatica del art. 233.5 LGT alegando error de hecho por la falta de carga de pago, dudo mucho que el TEAR la admita a trámite) y te puedes encontrar con una providencia de apremio del 10%.

Un saludo
27/07/2014 19:40
tengo prueba concluyente de la ausencia de carta de pago, la notificación electrónica con el código CSV.

en este caso podria solicitar la suspension automatica de la ejecucion sin necesidad de aportar ninguna garantia ?

Un saludo.
28/07/2014 18:56
El art. 233.5 LGT dice "5. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho."