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Liquidacion provisonal

3 Comentarios
 
Liquidacion provisonal
21/07/2014 21:55
Buenas Noches, la agencia me ha enviado una liquidación provisional comunicándome que mi hija de 18 años, no me desgrava por haber cobrado el año pasado un plan de ahorro juvenil de 2122 euros, concretamente me han comunicado lo siguiente: - Las siguientes diferencias en determinadas partidas de su declaración:
- Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58
y 61 de la Ley del Impuesto.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es
incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
- No corresponde la aplicación del mínimo personal y familiar por el descendiente, -------------, con NIF ---------------------, ya que, aunque ha obtenido rentas anuales, excluidas las exentas,
inferiores a 8.000 euros, en concreto 2.122,45 euros, se encuentra obligado/a a presentar en ese
ejercicio declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los datos de
que dispone la Administración. Mi pregunta es se puede alegar alguna cosa?
Gracias por sus respuestas.
22/07/2014 00:02
Buenas noches:

Creo que lo tienes complicado, pues como te dice la AEAT, tu hija tiene obligacion de presentar declaración (por rendimientos del capital mobiliario). La normativa dice que no te puedes aplicar la deducción por tu hija (mínimo por descendientes) "cuando presente declaración con rentas superiores a 1.800 €", Y EL CRITERIO administrativo, equipara la presentación de declaración con la obligación de su presentación (en mi opinión me parece lógico ese criterio).

Si lo que te han enviado es una PROPUESTA de liquidacion provisional, puedes todavia efectuar alegaciones (sobre todo para que no te sancionen): yo alegaria que como la Ley dice "presentacion de declaración", has hecho una interpretacion razonable de la normativa tributaria.
Si, por el contrario, lo que tienes es ya la propia liquidacion, entiendo que anteriormente te debe de haber remitido una propuesta: en ese caso puedes presentar una reclamacion economico-adva. ante el TEAR, si bien considero que no prosperará, pues el criterio administrativo es el que te he indicado. (si no te han remitido antes la PROPUESTA, presenta reclamacion ante el TEAR alegando indefensión).

Por otra parte, si tu hija no ha presentado declaración, te recomiendo que la presente.

Un saludo
22/07/2014 10:15
Gracias por la respuesta, otra pregunta si es posible como la presenta ahora fuera de plazo?

Saludos
22/07/2014 18:54
Buenas tardes:

Normalmente, como una declaracion normal: en el banco o en Hacienda (si no tiene que pagar).
Lo unico que ocurre es que si le sale a pagar (cosa que dudo por lo que has dicho), debe pagar un recargo por presentación fuera de plazo que es del 3.75% por cada trimestre o fraccion de trimestre desde que debio presentarla, con un máximo del 15% y a partir de ahi, además intereses de demora por lo que supere un año.

Si le sale a devolver (o "cero"), le pueden poner una sanción de 75 €.

Un saludo
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21/07/2014 21:55
Buenas Noches, la agencia me ha enviado una liquidación provisional comunicándome que mi hija de 18 años, no me desgrava por haber cobrado el año pasado un plan de ahorro juvenil de 2122 euros, concretamente me han comunicado lo siguiente: - Las siguientes diferencias en determinadas partidas de su declaración:
- Se modifica el mínimo por descendientes por no ajustarse a lo establecido en los artículos 56, 58
y 61 de la Ley del Impuesto.
- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es
incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto.
- No corresponde la aplicación del mínimo personal y familiar por el descendiente, -------------, con NIF ---------------------, ya que, aunque ha obtenido rentas anuales, excluidas las exentas,
inferiores a 8.000 euros, en concreto 2.122,45 euros, se encuentra obligado/a a presentar en ese
ejercicio declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los datos de
que dispone la Administración. Mi pregunta es se puede alegar alguna cosa?
Gracias por sus respuestas.
22/07/2014 00:02
Buenas noches:

Creo que lo tienes complicado, pues como te dice la AEAT, tu hija tiene obligacion de presentar declaración (por rendimientos del capital mobiliario). La normativa dice que no te puedes aplicar la deducción por tu hija (mínimo por descendientes) "cuando presente declaración con rentas superiores a 1.800 €", Y EL CRITERIO administrativo, equipara la presentación de declaración con la obligación de su presentación (en mi opinión me parece lógico ese criterio).

Si lo que te han enviado es una PROPUESTA de liquidacion provisional, puedes todavia efectuar alegaciones (sobre todo para que no te sancionen): yo alegaria que como la Ley dice "presentacion de declaración", has hecho una interpretacion razonable de la normativa tributaria.
Si, por el contrario, lo que tienes es ya la propia liquidacion, entiendo que anteriormente te debe de haber remitido una propuesta: en ese caso puedes presentar una reclamacion economico-adva. ante el TEAR, si bien considero que no prosperará, pues el criterio administrativo es el que te he indicado. (si no te han remitido antes la PROPUESTA, presenta reclamacion ante el TEAR alegando indefensión).

Por otra parte, si tu hija no ha presentado declaración, te recomiendo que la presente.

Un saludo
22/07/2014 10:15
Gracias por la respuesta, otra pregunta si es posible como la presenta ahora fuera de plazo?

Saludos
22/07/2014 18:54
Buenas tardes:

Normalmente, como una declaracion normal: en el banco o en Hacienda (si no tiene que pagar).
Lo unico que ocurre es que si le sale a pagar (cosa que dudo por lo que has dicho), debe pagar un recargo por presentación fuera de plazo que es del 3.75% por cada trimestre o fraccion de trimestre desde que debio presentarla, con un máximo del 15% y a partir de ahi, además intereses de demora por lo que supere un año.

Si le sale a devolver (o "cero"), le pueden poner una sanción de 75 €.

Un saludo