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Liquidación sociedad de gananciales

3 Comentarios
 
Liquidación sociedad de gananciales
05/06/2014 13:57
Estimados compañeros, llevé un divorcio de mutuo acuerdo sin liquidación de la sociedad de gananciales, ahora me toca solicitar la liquidación (que no será de mutuo acuerdo) ¿debo empezar presentando una demanda de formación de inventario del 808 de la LEC?
Tengo todos los bienes valorados pero ¿como puedo valorar el ajuar y los muebles que se quedo la contraparte junto con el uso de la vivienda? ¿ES buena idea valorarlo al 10% del valor de la vivienda y decir que si la parte no está de acuerdo nombre périto? (no puedo llevar un périto no hay un duro). ¿Alguna idea? Gracias de antemano.
05/06/2014 14:15
Si, debes formar primero el inventario de bienes.

El ajuar y mobiliario, si no es de gran valor o no puedes pagar la peritación, debes valorarlo al 3% del valor de la vivienda (valor fiscal).

Ve bien preparado a la formación de inventario, advierte a tu cliente que debe estar presente obligatoriamente y si se discute la inclusión o no de algún bien, se celebrará la oportuna vista. Un saludo.
05/06/2014 14:21
Muchas gracias por tu valiosa información.
06/06/2014 12:56
No obstante... salvo que tengas autorización de la otra parte que no vas a llevar (por escrito) creo que deontologicamente no podrías llevar el asunto...
Liquidación sociedad de gananciales | PorticoLegal
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Liquidación sociedad de gananciales
05/06/2014 13:57
Estimados compañeros, llevé un divorcio de mutuo acuerdo sin liquidación de la sociedad de gananciales, ahora me toca solicitar la liquidación (que no será de mutuo acuerdo) ¿debo empezar presentando una demanda de formación de inventario del 808 de la LEC?
Tengo todos los bienes valorados pero ¿como puedo valorar el ajuar y los muebles que se quedo la contraparte junto con el uso de la vivienda? ¿ES buena idea valorarlo al 10% del valor de la vivienda y decir que si la parte no está de acuerdo nombre périto? (no puedo llevar un périto no hay un duro). ¿Alguna idea? Gracias de antemano.
05/06/2014 14:15
Si, debes formar primero el inventario de bienes.

El ajuar y mobiliario, si no es de gran valor o no puedes pagar la peritación, debes valorarlo al 3% del valor de la vivienda (valor fiscal).

Ve bien preparado a la formación de inventario, advierte a tu cliente que debe estar presente obligatoriamente y si se discute la inclusión o no de algún bien, se celebrará la oportuna vista. Un saludo.
05/06/2014 14:21
Muchas gracias por tu valiosa información.
06/06/2014 12:56
No obstante... salvo que tengas autorización de la otra parte que no vas a llevar (por escrito) creo que deontologicamente no podrías llevar el asunto...