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Liquidación trimestral de gastos

2 Comentarios
 
Liquidación trimestral de gastos
10/01/2011 18:16
Buenos días:

El año pasado compré un apartamento en la playa, y ahora me ha envíado el Administrador de la Comunidad la liquidación de los dos últimos trimestres. Yo estaba acostumbrada a que en el resto de Comunidades a las que he pertenecido se aprobaba una cuota mensual (o trimestral) para hacer frente a los gastos comunes, y si surgía algún imprevisto se aprobaba en Junta una derrama.

En esta Comunidad, trimestralmente hacen una liquidación de gastos, y aplicando el coeficiente, restan la provisión que se hizo para el trimestre (la cuota) y pasan al cobro el resto. Es decir, que no tenemos una cuota fija, que dependiendo de los gastos del trimestre pagamos más o menos. La realidad es que de la provisión de 168 € trimestrales, he tenido que pagar 252 € y 232 € respectivamente.

¿Es legal esta forma de repercutir los gastos?
11/01/2011 07:48
Es legal siempre que exista un PRESUPUESTO anual para gastos sobre el que se gira la provisión de fondos.
Solicite los respectivos presupuestos.
11/01/2011 13:47
Muchas gracias.

Si que hay presupuesto anual, que imagino es sobre el que han calculado la provisión, pero parece que no debe estar bien hecho, porque los gastos reales exceden en aproximadamente un 50% la previsión.
Liquidación trimestral de gastos | PorticoLegal
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Liquidación trimestral de gastos

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Liquidación trimestral de gastos
10/01/2011 18:16
Buenos días:

El año pasado compré un apartamento en la playa, y ahora me ha envíado el Administrador de la Comunidad la liquidación de los dos últimos trimestres. Yo estaba acostumbrada a que en el resto de Comunidades a las que he pertenecido se aprobaba una cuota mensual (o trimestral) para hacer frente a los gastos comunes, y si surgía algún imprevisto se aprobaba en Junta una derrama.

En esta Comunidad, trimestralmente hacen una liquidación de gastos, y aplicando el coeficiente, restan la provisión que se hizo para el trimestre (la cuota) y pasan al cobro el resto. Es decir, que no tenemos una cuota fija, que dependiendo de los gastos del trimestre pagamos más o menos. La realidad es que de la provisión de 168 € trimestrales, he tenido que pagar 252 € y 232 € respectivamente.

¿Es legal esta forma de repercutir los gastos?
11/01/2011 07:48
Es legal siempre que exista un PRESUPUESTO anual para gastos sobre el que se gira la provisión de fondos.
Solicite los respectivos presupuestos.
11/01/2011 13:47
Muchas gracias.

Si que hay presupuesto anual, que imagino es sobre el que han calculado la provisión, pero parece que no debe estar bien hecho, porque los gastos reales exceden en aproximadamente un 50% la previsión.