Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Liquidaciones fraudulentas

1 Comentarios
 
Liquidaciones fraudulentas
22/10/2002 10:43
Me gustaría saber cuanto tiempo legal dispone la empresa para pagar la liquidación de una baja voluntaria y qué hacer si no quiere pagar esa liquidación. Gracias
23/10/2002 12:00
La liquidación y el pago del salario se deben hacerse puntualmente y en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres.

El límite o período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede excederse de un mes.

El impago, total o parcial del salario en tiempo oportuno faculta al trabajador para exigirlo, judicialmente ante el Juzgado de lo Social con el recargo de mora correspondiente.

La mora empieza a contar desde el momento que se dejan de abonar los salarios, no desde la reclamación judicial, ni desde la presentación de la papeleta de conciliación.

El interés por mora tiene carácter anual, siendo el 10%, que debe abonarse en proporción al tiempo de demora.

Como toda acción derivada del contrato de trabajo que no tiene señalado plazo especial debe ejercitarse en el plazo de un año desde el día que se pudo reclamar: cuando se debió cobrar en su integridad el salario (art. 59 Estatuto de los Trabajadores y Sentencia del TS 29.9.94.

Salvo mejor criterio. Un saludo
Liquidaciones fraudulentas | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Liquidaciones fraudulentas

1 Comentarios
 
Liquidaciones fraudulentas
22/10/2002 10:43
Me gustaría saber cuanto tiempo legal dispone la empresa para pagar la liquidación de una baja voluntaria y qué hacer si no quiere pagar esa liquidación. Gracias
23/10/2002 12:00
La liquidación y el pago del salario se deben hacerse puntualmente y en la fecha convenida o conforme a los usos y costumbres.

El límite o período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no puede excederse de un mes.

El impago, total o parcial del salario en tiempo oportuno faculta al trabajador para exigirlo, judicialmente ante el Juzgado de lo Social con el recargo de mora correspondiente.

La mora empieza a contar desde el momento que se dejan de abonar los salarios, no desde la reclamación judicial, ni desde la presentación de la papeleta de conciliación.

El interés por mora tiene carácter anual, siendo el 10%, que debe abonarse en proporción al tiempo de demora.

Como toda acción derivada del contrato de trabajo que no tiene señalado plazo especial debe ejercitarse en el plazo de un año desde el día que se pudo reclamar: cuando se debió cobrar en su integridad el salario (art. 59 Estatuto de los Trabajadores y Sentencia del TS 29.9.94.

Salvo mejor criterio. Un saludo