El otro cónyuge entiendo que tiene en todo momento el derecho a disolver la copropiedad del bien mediante división de la cosa común (art. 400), por lo que salvo mutuo acuerdo, y si uno de los dos quiere, yo diría que no se puede, o no serviría de mucho esa oposición. Si es de mutuo acuerdo, en cambio, no hay ningún problema.
Para liquidar los gananciales hay que vender un vivienda, ahora el precio de mercado es mucho menor que en el momento de la compra..¿Puede un cónyuge oponerse hasta que se logre la igualdad entre la venta y la compra? ¿En cuánto tiempo se debe finalizar la liquidación de gananciales? ¿Lo ordena el juez si no hay acuerdo de vender para liquidar los gananciales?