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liquidar sociedad con prestamo a socio

7 Comentarios
 
02/12/2010 15:05
MUCHISIMAS GRACIAS TAXLAND. Espero mo estar abusando demasiado, pero por ultimo, mi balance definitivo es el siguiente:

Activo: 861,13
* activo circulante:
- admin pbica ( devolicion de igic que solicitaré en enenero del 2011 ) 577,94
- tesorería: 283,19 ( para pagar en enero 2011 retenciones ( acreed a c/p del pasivo ))

pasivo: 861,13
- fondos propios 577.94
- acreed a c/p ( retenciones ) 283,19

los 283,19 del activo y pasivo, creo q la ley me permite consignarlos, para el pago de las retenciones y las elimino.

me quedaría
ACTIVO: 577,94 ( DEVOLUCION A FAVOR DE LA SOC. PENDIENTE ) Y FONDOS PROPIOS 577,94.

puedo liquidarla, disolverla y extingirla así??
se entiende que está todo saldado y no se le debe nada a nadie??

como ves estoy un poco perdido en estos lares

gracias
27/11/2010 10:33
Puedes disolver y liquidar la sociedad. En la liquidación, como he mencionado anteriormente, debes saldar todas las deudas. Las sociedades disueltas siguen teniendo responsabilidades por deudas y siguen teniendo que repartir activos sobrevenidos entre los socios a pesar de estar totalmente liquidadas.

En tu caso no existen flecos pendientes sino que habrá movimientos de capital pendientes. Debes reservar una cantidad para hacer frente a los pagos a la AEAT y debes repartir la devolución entre los socios una vez recibida.

Ajusta las cuentas en todo lo que puedas, paga todo lo de Hacienda y ocúpate de los intereses en último lugar. Aunque, a efectos fiscales, el tipo de interés del dinero sea del 4%, en caso de inspección o requerimiento por parte de la AEAT siempre podrás alegar que el préstamo se hizo sin intereses. Habrá una sanción o, como mínimo, un recargo pero no creo que puedas hacer otra cosa si no tienes capital.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
26/11/2010 19:02
Otra duda mas, ya he comentado que el socio prestó a la soc 25000 euros hace 4 años y ahora, antes de liquidar la sociedad, ésta le devuelve su dinero con los intereses por los cuatro años, éstos serían mas o menos 4.000 euros. Que pasa si en el activo de la sociedad lo que tenemos son los 26000 euros en tesorería y el derecho de crédito sobre el gob. de canarias por unos 500 euros. En resumen que no hay money ni bienes con los que pagar los intereses ( o si los intereses pero no todo el capital vamos ) la AEAT se mosquearía mucho?????

muchas gracias
26/11/2010 18:51
Muchas gracias taxland, pero sigo teniendo la misma duda, puedo yo de alguna manera disolver y extingir mi sociedad ( en escritura pública y tal ) antes de que termine el 2010, cuando en el 2011, en enero tengo que pagar un dinero a AEAT y tengo un derecho de cobro con, en mi caso el gobierno de canarias ( igic ).Vamos, el notario y el registrador me admiten un balance donde están estos flekos pendientes. ( no se pienso que a lo mejor se puede consignar en algún lado la deuda pendiente no se )
26/11/2010 17:20
Efectivamente, el pagador de intereses debe retener a cuenta y debe presentar esa retención en el modelo 123 de la AEAT y su resumen anual en el 193.

El tipo de interés legal del dinero para 2010 está en el 4%. No debes pagar más de ese tipo que es el que te van a exigir a efectos fiscales.

Para disolver y liquidar la sociedad debes hacer un inventario en el que figuren, por un lado el activo y por otro el pasivo. Debes cancelar todo el pasivo antes de poder repartir la cuota de liquidación, si es que existe. Las deudas con Hacienda, al formar parte del pasivo, debes cancelarlas.

No creo que exista inconveniente en solicitar la devolución del IGIC.

Un saludo,

25/11/2010 19:29
muchas gracias taxland, y si me permites abusar un poco mas de ti, otra duda: dichos intereses q se pagan al socio por el prestamo, son objeto de retención que la soc tiene que ingresar en hacienda, en mi caso si quiero disolver y hacer la escritura de extinción para el reg. mercnatil antes de que acabe el presente año. Cómo se hace constar en el balance definitivo que hay una deuda con hac. pendiente o un importe pendiente de pagar??? vamos puedo extingir y cancelar antes de fin de año la soc. aunque en enero del 2011 tengo que presentar y pagar en el mod. 110???

Ahh y para mas "chicha" tengo también pendiente de solicitar en enero del 2011 la devolución en hacienda de un igic ( el iva canario) soportado a mi favor por fin de actividad.

muchas gracias
10/11/2010 14:43
Tiene que devolverse con intereses a valor de mercado. Supongo que con que pongas un 4 ó 5% será suficiente y debe ser durante toda la vida del préstamo.

Un saludo,
Liquidar sociedad con prestamo a socio
09/11/2010 20:18
Muy buenas y gracias de antemano, tengo una soc. lim unipersonal, que tengo que disolver y liquidar. Mi duda es la siguiente, existe un prestamo, donde el unico socio, entregó en su dia ( 2007 ) 25000 euros a la sociedad, a la hora de liquidar la misma cómo "saco" el prestamo.
1) Devolución del mismo al socio ( existe el mismo importe en la cuenta del banco ) sin mas
o 2) a la vez q dicha devolución, la sociedad paga un interes al socio, por el tema de las operaciones vinculadas. En éste caso, lo puede ser por el último año o tiene que ser intereses por toda la vida del prestamo.

gracias
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7 Comentarios
 
02/12/2010 15:05
MUCHISIMAS GRACIAS TAXLAND. Espero mo estar abusando demasiado, pero por ultimo, mi balance definitivo es el siguiente:

Activo: 861,13
* activo circulante:
- admin pbica ( devolicion de igic que solicitaré en enenero del 2011 ) 577,94
- tesorería: 283,19 ( para pagar en enero 2011 retenciones ( acreed a c/p del pasivo ))

pasivo: 861,13
- fondos propios 577.94
- acreed a c/p ( retenciones ) 283,19

los 283,19 del activo y pasivo, creo q la ley me permite consignarlos, para el pago de las retenciones y las elimino.

me quedaría
ACTIVO: 577,94 ( DEVOLUCION A FAVOR DE LA SOC. PENDIENTE ) Y FONDOS PROPIOS 577,94.

puedo liquidarla, disolverla y extingirla así??
se entiende que está todo saldado y no se le debe nada a nadie??

como ves estoy un poco perdido en estos lares

gracias
27/11/2010 10:33
Puedes disolver y liquidar la sociedad. En la liquidación, como he mencionado anteriormente, debes saldar todas las deudas. Las sociedades disueltas siguen teniendo responsabilidades por deudas y siguen teniendo que repartir activos sobrevenidos entre los socios a pesar de estar totalmente liquidadas.

En tu caso no existen flecos pendientes sino que habrá movimientos de capital pendientes. Debes reservar una cantidad para hacer frente a los pagos a la AEAT y debes repartir la devolución entre los socios una vez recibida.

Ajusta las cuentas en todo lo que puedas, paga todo lo de Hacienda y ocúpate de los intereses en último lugar. Aunque, a efectos fiscales, el tipo de interés del dinero sea del 4%, en caso de inspección o requerimiento por parte de la AEAT siempre podrás alegar que el préstamo se hizo sin intereses. Habrá una sanción o, como mínimo, un recargo pero no creo que puedas hacer otra cosa si no tienes capital.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
26/11/2010 19:02
Otra duda mas, ya he comentado que el socio prestó a la soc 25000 euros hace 4 años y ahora, antes de liquidar la sociedad, ésta le devuelve su dinero con los intereses por los cuatro años, éstos serían mas o menos 4.000 euros. Que pasa si en el activo de la sociedad lo que tenemos son los 26000 euros en tesorería y el derecho de crédito sobre el gob. de canarias por unos 500 euros. En resumen que no hay money ni bienes con los que pagar los intereses ( o si los intereses pero no todo el capital vamos ) la AEAT se mosquearía mucho?????

muchas gracias
26/11/2010 18:51
Muchas gracias taxland, pero sigo teniendo la misma duda, puedo yo de alguna manera disolver y extingir mi sociedad ( en escritura pública y tal ) antes de que termine el 2010, cuando en el 2011, en enero tengo que pagar un dinero a AEAT y tengo un derecho de cobro con, en mi caso el gobierno de canarias ( igic ).Vamos, el notario y el registrador me admiten un balance donde están estos flekos pendientes. ( no se pienso que a lo mejor se puede consignar en algún lado la deuda pendiente no se )
26/11/2010 17:20
Efectivamente, el pagador de intereses debe retener a cuenta y debe presentar esa retención en el modelo 123 de la AEAT y su resumen anual en el 193.

El tipo de interés legal del dinero para 2010 está en el 4%. No debes pagar más de ese tipo que es el que te van a exigir a efectos fiscales.

Para disolver y liquidar la sociedad debes hacer un inventario en el que figuren, por un lado el activo y por otro el pasivo. Debes cancelar todo el pasivo antes de poder repartir la cuota de liquidación, si es que existe. Las deudas con Hacienda, al formar parte del pasivo, debes cancelarlas.

No creo que exista inconveniente en solicitar la devolución del IGIC.

Un saludo,

25/11/2010 19:29
muchas gracias taxland, y si me permites abusar un poco mas de ti, otra duda: dichos intereses q se pagan al socio por el prestamo, son objeto de retención que la soc tiene que ingresar en hacienda, en mi caso si quiero disolver y hacer la escritura de extinción para el reg. mercnatil antes de que acabe el presente año. Cómo se hace constar en el balance definitivo que hay una deuda con hac. pendiente o un importe pendiente de pagar??? vamos puedo extingir y cancelar antes de fin de año la soc. aunque en enero del 2011 tengo que presentar y pagar en el mod. 110???

Ahh y para mas "chicha" tengo también pendiente de solicitar en enero del 2011 la devolución en hacienda de un igic ( el iva canario) soportado a mi favor por fin de actividad.

muchas gracias
10/11/2010 14:43
Tiene que devolverse con intereses a valor de mercado. Supongo que con que pongas un 4 ó 5% será suficiente y debe ser durante toda la vida del préstamo.

Un saludo,
Liquidar sociedad con prestamo a socio
09/11/2010 20:18
Muy buenas y gracias de antemano, tengo una soc. lim unipersonal, que tengo que disolver y liquidar. Mi duda es la siguiente, existe un prestamo, donde el unico socio, entregó en su dia ( 2007 ) 25000 euros a la sociedad, a la hora de liquidar la misma cómo "saco" el prestamo.
1) Devolución del mismo al socio ( existe el mismo importe en la cuenta del banco ) sin mas
o 2) a la vez q dicha devolución, la sociedad paga un interes al socio, por el tema de las operaciones vinculadas. En éste caso, lo puede ser por el último año o tiene que ser intereses por toda la vida del prestamo.

gracias