Lo normal es que la sociedad se disuelva por acuerdo de su Junta General. Hay casos en que esa disolución lo es por razones legales, como por ejemplo: la reducción de su capital social por debajo del mínimo legal (60101,21 euros); las pérdidas que reducen su patrimonio neto a la mitad de su capital social; la paralización de sus órganos sociales, etc.
En esos casos sí que se podría forzar una disolución pues la sociedad está forzada a corregirlos o desaparecer por motivos legales.
Si no existen esas causas legales y el socio no cuenta con mayoría de acciones o el voto de otros socios que le permitan alcanzar esa mayoría para disolverla, no creo que lo pueda hacer.