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28/07/2014 16:23
Buenas tardes,
Desde hace dos años publicamos todos los meses en un listado el estado del pago de los vecinos en el tablón de anuncios de la finca el cual esta cerrado con llave.En el no sale ni el nombre ni los apellidos solo la puerta es una forma de que cada vecino sabe lo que debe, y ni el presidente ni el secretario tienen que decírselo. pero un vecino que debe 135€ del 2013 ha amenazado que si no lo quitamos nos denuncia mi pregunta es ¿ Al estar publicadas todas las puertas sin nombre y los pagos de estas nos puede obligar a que quitemos el resumen de pagos y si no denunciarnos?

Muchas gracias.
29/07/2014 09:50
Lo que ustedes hacen no esta recogido ni avalado por la ley de Propiedad horizontal. Solo podria hacerse junto con una convocatoria de junta o en casos excepcionales en los que se intenta localizar a un moroso y no se consigue y siempre siguiendo todos los pasos del articulo 9 de LPH.

Deberian consultar su proceder con la Agencia de Proteccion de Datos.
30/07/2014 18:26
Olvídense de usar el tablón de anuncios para estos menesteres. Estamos en el siglo XXI.
Como le ha dicho chelinka, está previsto su uso para casos excepcionales.
Pueden tener problemas con la LOPD.
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Buenas tardes,
Desde hace dos años publicamos todos los meses en un listado el estado del pago de los vecinos en el tablón de anuncios de la finca el cual esta cerrado con llave.En el no sale ni el nombre ni los apellidos solo la puerta es una forma de que cada vecino sabe lo que debe, y ni el presidente ni el secretario tienen que decírselo. pero un vecino que debe 135€ del 2013 ha amenazado que si no lo quitamos nos denuncia mi pregunta es ¿ Al estar publicadas todas las puertas sin nombre y los pagos de estas nos puede obligar a que quitemos el resumen de pagos y si no denunciarnos?

Muchas gracias.
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Lo que ustedes hacen no esta recogido ni avalado por la ley de Propiedad horizontal. Solo podria hacerse junto con una convocatoria de junta o en casos excepcionales en los que se intenta localizar a un moroso y no se consigue y siempre siguiendo todos los pasos del articulo 9 de LPH.

Deberian consultar su proceder con la Agencia de Proteccion de Datos.
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Como le ha dicho chelinka, está previsto su uso para casos excepcionales.
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