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Litisconsorcio pasivo necesario en caso de visitas abuelos nietos ¿?

3 Comentarios
 
Litisconsorcio pasivo necesario en caso de visitas abuelos nietos ¿?
15/02/2012 15:41
Buenas tardes a todos.

Se me ha suscitado la siguiente duda: Tengo una clienta que quiere solicitar un régimen de visitas con su nieto (obviamente menor de edad). Su hijo, el padre del menor, divorciado de la madre, reside fuera de España y no tiene visitas con pequeño porque cuando se produjo el divorcio, la corta edad del niño y la ausencia del padre, en rebeldía procesal, hicieron que el Juez lo desestimara. Pero no se opone para nada a que su madre (mi clienta y abuela del niño) las pida frente a la madre del niño. Es más, incluso lo quiere así. Entonces, pregunto: si no dirijo la demanda frente al padre, sino sólamente contra la "ex nuera" de mi clienta(madre del niño) que es quien en verdad le impide verlo, y acompaño a la dda. un acta de manifestaciones del padre hecha ante Notario o Consulado español del país donde se halla en prueba del consentimiento paterno ¿podría plantearse una falta de litisconsorcio pasivo necesario, por el tema de la patria potestad? Porque si el padre está de acuerdo y la custodia la ostenta la madre, no termino de ver claro si, dado además el consentimiento paterno que puedo probar, es preciso demandarle. Claro, eso me facilitaría mucho el trabajo y ahorraria la demora de tener que emplazar al padre a su país de residencia, quien por lo demás, no va a regresar a España y mucho menos para ir a un juicio por algo a lo que no se opone.

He planteado también esta cuestión en el foro de Familia (por si alguien la ve también allí expuesta).


Gracias de antemano a todos los que queráis opinar al respecto. Saludos.

16/02/2012 10:20
yo entiendo que la demanda la debes dirigir exclusivamente a la madre como progenitor custodio y nunca se plantearia un litisconsorcio pasivo dado que el padre no es quien tiene que conceder o no las visitas. Lo que dices del padre simplemente seria una prueba mas en el procedimento.
Yo lo veo así también, pero no te cuesta nada aclarar en tu demanda la situacion del padre, y que por ello la diriges sólo contra la madre. Creo que el juez lo va a entender. Salvo mejor crieterio.
Un saludo.
16/02/2012 23:16
Gracias a ambos por vuestras respuestas. Veo que la mayoría pensáis que al ser la madre la progenitora custodia, es ella la única que puede conceder las visitas. Supongo que en el hipotético caso de que el matrimonio estuviera unido sí que cabría dirigir la demanda frente a ambos progenitores, pero que en caso de no ostentar el padre la custodia, entonces, no corresponde. Hacerlo así me facilitará muchísimo el trabajo. Contaré cómo ha ido una vez me admitan la demanda.


Gracias nuevamente a todos. Un saludo.
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Litisconsorcio pasivo necesario en caso de visitas abuelos nietos ¿?
15/02/2012 15:41
Buenas tardes a todos.

Se me ha suscitado la siguiente duda: Tengo una clienta que quiere solicitar un régimen de visitas con su nieto (obviamente menor de edad). Su hijo, el padre del menor, divorciado de la madre, reside fuera de España y no tiene visitas con pequeño porque cuando se produjo el divorcio, la corta edad del niño y la ausencia del padre, en rebeldía procesal, hicieron que el Juez lo desestimara. Pero no se opone para nada a que su madre (mi clienta y abuela del niño) las pida frente a la madre del niño. Es más, incluso lo quiere así. Entonces, pregunto: si no dirijo la demanda frente al padre, sino sólamente contra la "ex nuera" de mi clienta(madre del niño) que es quien en verdad le impide verlo, y acompaño a la dda. un acta de manifestaciones del padre hecha ante Notario o Consulado español del país donde se halla en prueba del consentimiento paterno ¿podría plantearse una falta de litisconsorcio pasivo necesario, por el tema de la patria potestad? Porque si el padre está de acuerdo y la custodia la ostenta la madre, no termino de ver claro si, dado además el consentimiento paterno que puedo probar, es preciso demandarle. Claro, eso me facilitaría mucho el trabajo y ahorraria la demora de tener que emplazar al padre a su país de residencia, quien por lo demás, no va a regresar a España y mucho menos para ir a un juicio por algo a lo que no se opone.

He planteado también esta cuestión en el foro de Familia (por si alguien la ve también allí expuesta).


Gracias de antemano a todos los que queráis opinar al respecto. Saludos.

16/02/2012 10:20
yo entiendo que la demanda la debes dirigir exclusivamente a la madre como progenitor custodio y nunca se plantearia un litisconsorcio pasivo dado que el padre no es quien tiene que conceder o no las visitas. Lo que dices del padre simplemente seria una prueba mas en el procedimento.
Yo lo veo así también, pero no te cuesta nada aclarar en tu demanda la situacion del padre, y que por ello la diriges sólo contra la madre. Creo que el juez lo va a entender. Salvo mejor crieterio.
Un saludo.
16/02/2012 23:16
Gracias a ambos por vuestras respuestas. Veo que la mayoría pensáis que al ser la madre la progenitora custodia, es ella la única que puede conceder las visitas. Supongo que en el hipotético caso de que el matrimonio estuviera unido sí que cabría dirigir la demanda frente a ambos progenitores, pero que en caso de no ostentar el padre la custodia, entonces, no corresponde. Hacerlo así me facilitará muchísimo el trabajo. Contaré cómo ha ido una vez me admitan la demanda.


Gracias nuevamente a todos. Un saludo.