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Llave única zonas comunes

13 Comentarios
 
Llave única zonas comunes
05/08/2020 16:36
LLAVES ZONAS COMUNES

Mensaje
Buenas tardes, vivo en una urbanización de casas adosadas con cuatro zonas separadas, dos de las zonas hacen forma de rectángulo, con sus respectivos patios al rededor de una pista de tenis una y la otra, que es donde está mi domicilio, con nuestros respectivos patios al rededor de la zona de piscina, las otras dos zonas, dan a los exteriores de la urbanización y no tiene linde con la zona de la pista de tenis ni con la de la piscina.
Mi pregunta es sobre el acceso a una de las dos zonas comunes de la urbanización, de la primera, la de la pista de tenis, todos los propietarios tenemos llave, incluso las dos zonas que no lindan con la pista de tenis ni con la piscina, de la segunda, la piscina, tiene llave maestra y ningún propietario tenemos llave, solo tienen los 5 miembros de la Junta de Gobierno.
Para el mantenimiento y cuidado obligatorio de la valla del patio con esa zona, tenemos que ir a pedirla a cualquiera de los miembros de la junta de gobierno, no tenemos administrador.
En ocasiones que he necesitado acceder a esta zona por diferentes motivos, por mantenimiento u otro, no he encontrado a ningún miembro de la junta para que me la facilite, con la consecuencia de que no he podido hacer los trabajos de mantenimiento u otros cuando a mi me venía bien, motivo por el que he pedido por escrito y justificando, una copia de la llave para el único uso de acceso para mantenimiento de la parte de vallado que corresponde a mi propiedad y por seguridad, algún año, hemos tenido intrusos que se han saltado a bañarse en verano y al llamar a la policía, si no tienes llave para acceder a la zona, no vienen, la respuesta de la Junta de Gobierno ha sido que ellos me la dejan para hacer lo que tenga que hace, pero que no me la proporcionan y que en todo caso, habría que someterlo a votación en junta de propietarios, el pasado año, fue todo un cúmulo de despropósitos por parte de los miembros de la Junta con el fin de no proporcionar la llave.
Los propietarios de la zona de la pista de tenis, no comunican ni cuando ni tiempo que estarán en el recinto para efectuar los trabajos de mantenimiento de sus vallados, los hacen cuando les viene bien y los propietarios de las otras zonas que no tienen linde con las zonas de tenis ni piscina, tienen acceso libre desde el exterior.
Tenemos derecho a tener llave de la zona común de la piscina los propietarios que tenemos nuestra valla a este recinto? en caso afirmativo, Que artículo de la Ley de Propiedad Horizontal lo indica?.
Muchas gracias por su atención, quedo en espera de su respuesta.
Gracias, Vicente.
Muchas gracias de antemano por su respuesta, un saludo. Vicente.
05/08/2020 17:56
en la LPH no está todos los derechos recojidos pero usted como propietario tiene todo el derecho del mundo de acceder a una zona comunitaria porque es suya.
nadie puede negar el acceso a su parte de propiedad, sólo y exclusivamente ese acuerdo se toma por unanimidad.
administrador tienen que tener, otra cosa es que no sea profesional, por lo cual lo será el presidente.
yo les mandaría una carta al presidente indicandole que cuando se ha aprobado en junta el no tener llave de esa zona comunitaria, se le puede indicar que en la próxima se trate el tema o que les entregen una llave para acceso a su propiedad
y como a veces hay que ponerse en su sitio, se le puede decir que si en el plazo de XXX días no se le entrega una llave o se le enseña el acta de aprobación de dicha restricción, la próxima vez que necesite entrar a su propiedad lo hara de forma nada convecional (lease patada a la puerta, si es factible, claro)
05/08/2020 20:06
jalisco
Gracias Jalisco, las llaves maestras las puso una Junta de Gobierno hace años, buscaré el acta de la fecha por si pone algo al respecto, pero no lo recuerdo.
El día que pedí la llave por primera vez, fue en la parte de ruegos y preguntas de la última junta, petición a la que se sumaron muchos propietarios cuyos patios dan al mismo recinto al escuchar los argumentos.
Hace al rededor de un mes, volví a pedirla pero esta vez por escrito, haciendo firmar al presidente por duplicado el recibí de la petición y de palabra, hablando coloquialmente, les dije que si no me proporcionan una llave, realizaría las acciones necesarias para acceder al recinto sin tener que buscarles para que me dejasen la llave, saben que si no me la proporcionan abriré una puerta de acceso desde mi propiedad.
Espero que no sea ilegal. un saludo, Vicente.
06/08/2020 00:02
Yo nunca le aconsegare ni nadie tampoco que abra una puerta, porque entonces se la haran cerrar, dado que eso si es ilegal
06/08/2020 11:02
jalisco
Buenos días.
Si pido la llave, a la que parece ser que tengo derecho, y me la niegan, ¿es ilegal abrir una puerta para uso exclusivo de acceso para mantenimiento de mi valla?, yo no quiero abrir una puerta ya que esto me ocasiona gastos que no me apetecen, solo pido la llave para acceder cuando yo quiera mantener mi propiedad y no tener que estar detrás de los miembros de la Junta para que me la dejen, por ello es por lo que quisiera saber el artículo o punto de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice que tengo derecho a tener una llave.
Gracias, Vicente.
06/08/2020 13:41
Heineken1
"quisiera saber el artículo o punto de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice que tengo derecho a tener una llave."
En ninguno, las leyes en general no contemplan esos detalles.
Por otra parte, es muy habitual que las llaves de zonas comunes de uso esporádico, no se entreguen a todos los propietarios. La única opción es que se trate en junta, y los propietarios decidan.
06/08/2020 15:06
La LPH no describe esos detalles segun le ha dicho Pepe.
Pero si el código civil, art. 394
06/08/2020 15:24
jalisco
Perdona, pero ese artículo no dice nada de eso.

Artículo 394
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
06/08/2020 18:04
Pepe yo entiendo que lo indicado:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes,
Quiere decir que si tiene derecho a entrar en esa zona sin restrinción, si no se ha aprobado la misma con el quorum necesario
No lo ves así?
06/08/2020 18:57
jalisco
Que complicado!, de todos modos, hay unas cosas que no cuadrarían, según la respuesta de Pepe, "Por otra parte, es muy habitual que las llaves de zonas comunes de uso esporádico, no se entreguen a todos los propietarios", este párrafo podría aplicarse también al disfrute de la pista de tenis, pero todos tenemos llave de esa zona común, a la que también se accede de forma esporádica para realizar los mantenimientos respectivos por parte de los propietarios que tienen su patio en esa zona común, ¿no?.
Por otro lado, si tengo derecho a acceder a la zona en conflicto y no encuentro a ninguno de los miembros de la Junta para que me facilite la llave, como ya me ha pasado en varias ocasiones, ¿que tendría que hacer?.
Lo de abrir una puerta para el acceso por mantenimiento, ¿por que es ilegal?
06/08/2020 19:34
por dos cosas ustes debe respetar las zonas comunitarias, y esa fachada aunque este en su vivienda es comunitaria código civil art. 396
Y para poder abrir la puerta necesita el acuerdo de aprobacion de 3/5 de propietarios
art. 10.3 LPH
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
art. 9.1a
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
la restricción de llaves para ciertas zonas, Pepe se refiere a cuartos de contadores de luz y agua, que en muchos edificios el prsidente en plan patriarca decide que nadie tenga la llave
ya le he indicado las opciones que tiene el día 5
06/08/2020 20:25
jalisco
Gracias, tomo nota, lo haré como dice, entregaré una carta al presidente para que me digan cuando se aprobó el no tener llave los propietarios de la zona en conflicto, yo no lo encuentro y de cualquiera de los modos, pediré que se incluya en la próxima reunión.
Por los textos previniendo las modificaciones de las zonas comunes, prácticamente todos tendríamos que deshacer los modificaciones que hemos realizado en las vallas lindero de esta zona, en origen todas eran de mallazo y cañizo, actualmente, no se si quedará uno o dos así, el resto, todos hemos hecho modificaciones, nadie ha dicho nada, incluso las fachadas de la calle, hay propietarios que han hecho modificaciones.
Gracias por vuestra información y consejo.
Un saludo, Vicente.
06/08/2020 22:02
Heineken1
Las modificaciones que se realizan sin autorizacion, si nadie las denuncian ahí se quedan, pero eso no le sirve a usted de argumento
07/08/2020 16:09
Antofagasta2000
Si, no pensaba tomarlo como argumento, era solo un comentario, imagino que nadie los habrá denunciado, que por otro lado, yo no me meto en lo que hace cada uno en su casa, siempre que a mi no me molesten, que hagan lo que les plazca.
Lo de la llave, daré la vara, siguiendo los pasos que me aconsejáis y como hay muchos en mi zona, creo que al final, tendremos esa llave para acceder a los mantenimientos cuando queramos.
Gracias, un saludo, Vicente.
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05/08/2020 16:36
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Buenas tardes, vivo en una urbanización de casas adosadas con cuatro zonas separadas, dos de las zonas hacen forma de rectángulo, con sus respectivos patios al rededor de una pista de tenis una y la otra, que es donde está mi domicilio, con nuestros respectivos patios al rededor de la zona de piscina, las otras dos zonas, dan a los exteriores de la urbanización y no tiene linde con la zona de la pista de tenis ni con la de la piscina.
Mi pregunta es sobre el acceso a una de las dos zonas comunes de la urbanización, de la primera, la de la pista de tenis, todos los propietarios tenemos llave, incluso las dos zonas que no lindan con la pista de tenis ni con la piscina, de la segunda, la piscina, tiene llave maestra y ningún propietario tenemos llave, solo tienen los 5 miembros de la Junta de Gobierno.
Para el mantenimiento y cuidado obligatorio de la valla del patio con esa zona, tenemos que ir a pedirla a cualquiera de los miembros de la junta de gobierno, no tenemos administrador.
En ocasiones que he necesitado acceder a esta zona por diferentes motivos, por mantenimiento u otro, no he encontrado a ningún miembro de la junta para que me la facilite, con la consecuencia de que no he podido hacer los trabajos de mantenimiento u otros cuando a mi me venía bien, motivo por el que he pedido por escrito y justificando, una copia de la llave para el único uso de acceso para mantenimiento de la parte de vallado que corresponde a mi propiedad y por seguridad, algún año, hemos tenido intrusos que se han saltado a bañarse en verano y al llamar a la policía, si no tienes llave para acceder a la zona, no vienen, la respuesta de la Junta de Gobierno ha sido que ellos me la dejan para hacer lo que tenga que hace, pero que no me la proporcionan y que en todo caso, habría que someterlo a votación en junta de propietarios, el pasado año, fue todo un cúmulo de despropósitos por parte de los miembros de la Junta con el fin de no proporcionar la llave.
Los propietarios de la zona de la pista de tenis, no comunican ni cuando ni tiempo que estarán en el recinto para efectuar los trabajos de mantenimiento de sus vallados, los hacen cuando les viene bien y los propietarios de las otras zonas que no tienen linde con las zonas de tenis ni piscina, tienen acceso libre desde el exterior.
Tenemos derecho a tener llave de la zona común de la piscina los propietarios que tenemos nuestra valla a este recinto? en caso afirmativo, Que artículo de la Ley de Propiedad Horizontal lo indica?.
Muchas gracias por su atención, quedo en espera de su respuesta.
Gracias, Vicente.
Muchas gracias de antemano por su respuesta, un saludo. Vicente.
05/08/2020 17:56
en la LPH no está todos los derechos recojidos pero usted como propietario tiene todo el derecho del mundo de acceder a una zona comunitaria porque es suya.
nadie puede negar el acceso a su parte de propiedad, sólo y exclusivamente ese acuerdo se toma por unanimidad.
administrador tienen que tener, otra cosa es que no sea profesional, por lo cual lo será el presidente.
yo les mandaría una carta al presidente indicandole que cuando se ha aprobado en junta el no tener llave de esa zona comunitaria, se le puede indicar que en la próxima se trate el tema o que les entregen una llave para acceso a su propiedad
y como a veces hay que ponerse en su sitio, se le puede decir que si en el plazo de XXX días no se le entrega una llave o se le enseña el acta de aprobación de dicha restricción, la próxima vez que necesite entrar a su propiedad lo hara de forma nada convecional (lease patada a la puerta, si es factible, claro)
05/08/2020 20:06
jalisco
Gracias Jalisco, las llaves maestras las puso una Junta de Gobierno hace años, buscaré el acta de la fecha por si pone algo al respecto, pero no lo recuerdo.
El día que pedí la llave por primera vez, fue en la parte de ruegos y preguntas de la última junta, petición a la que se sumaron muchos propietarios cuyos patios dan al mismo recinto al escuchar los argumentos.
Hace al rededor de un mes, volví a pedirla pero esta vez por escrito, haciendo firmar al presidente por duplicado el recibí de la petición y de palabra, hablando coloquialmente, les dije que si no me proporcionan una llave, realizaría las acciones necesarias para acceder al recinto sin tener que buscarles para que me dejasen la llave, saben que si no me la proporcionan abriré una puerta de acceso desde mi propiedad.
Espero que no sea ilegal. un saludo, Vicente.
06/08/2020 00:02
Yo nunca le aconsegare ni nadie tampoco que abra una puerta, porque entonces se la haran cerrar, dado que eso si es ilegal
06/08/2020 11:02
jalisco
Buenos días.
Si pido la llave, a la que parece ser que tengo derecho, y me la niegan, ¿es ilegal abrir una puerta para uso exclusivo de acceso para mantenimiento de mi valla?, yo no quiero abrir una puerta ya que esto me ocasiona gastos que no me apetecen, solo pido la llave para acceder cuando yo quiera mantener mi propiedad y no tener que estar detrás de los miembros de la Junta para que me la dejen, por ello es por lo que quisiera saber el artículo o punto de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice que tengo derecho a tener una llave.
Gracias, Vicente.
06/08/2020 13:41
Heineken1
"quisiera saber el artículo o punto de la Ley de Propiedad Horizontal, donde dice que tengo derecho a tener una llave."
En ninguno, las leyes en general no contemplan esos detalles.
Por otra parte, es muy habitual que las llaves de zonas comunes de uso esporádico, no se entreguen a todos los propietarios. La única opción es que se trate en junta, y los propietarios decidan.
06/08/2020 15:06
La LPH no describe esos detalles segun le ha dicho Pepe.
Pero si el código civil, art. 394
06/08/2020 15:24
jalisco
Perdona, pero ese artículo no dice nada de eso.

Artículo 394
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
06/08/2020 18:04
Pepe yo entiendo que lo indicado:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes,
Quiere decir que si tiene derecho a entrar en esa zona sin restrinción, si no se ha aprobado la misma con el quorum necesario
No lo ves así?
06/08/2020 18:57
jalisco
Que complicado!, de todos modos, hay unas cosas que no cuadrarían, según la respuesta de Pepe, "Por otra parte, es muy habitual que las llaves de zonas comunes de uso esporádico, no se entreguen a todos los propietarios", este párrafo podría aplicarse también al disfrute de la pista de tenis, pero todos tenemos llave de esa zona común, a la que también se accede de forma esporádica para realizar los mantenimientos respectivos por parte de los propietarios que tienen su patio en esa zona común, ¿no?.
Por otro lado, si tengo derecho a acceder a la zona en conflicto y no encuentro a ninguno de los miembros de la Junta para que me facilite la llave, como ya me ha pasado en varias ocasiones, ¿que tendría que hacer?.
Lo de abrir una puerta para el acceso por mantenimiento, ¿por que es ilegal?
06/08/2020 19:34
por dos cosas ustes debe respetar las zonas comunitarias, y esa fachada aunque este en su vivienda es comunitaria código civil art. 396
Y para poder abrir la puerta necesita el acuerdo de aprobacion de 3/5 de propietarios
art. 10.3 LPH
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de
participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
art. 9.1a
a) Respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualesquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos.
la restricción de llaves para ciertas zonas, Pepe se refiere a cuartos de contadores de luz y agua, que en muchos edificios el prsidente en plan patriarca decide que nadie tenga la llave
ya le he indicado las opciones que tiene el día 5
06/08/2020 20:25
jalisco
Gracias, tomo nota, lo haré como dice, entregaré una carta al presidente para que me digan cuando se aprobó el no tener llave los propietarios de la zona en conflicto, yo no lo encuentro y de cualquiera de los modos, pediré que se incluya en la próxima reunión.
Por los textos previniendo las modificaciones de las zonas comunes, prácticamente todos tendríamos que deshacer los modificaciones que hemos realizado en las vallas lindero de esta zona, en origen todas eran de mallazo y cañizo, actualmente, no se si quedará uno o dos así, el resto, todos hemos hecho modificaciones, nadie ha dicho nada, incluso las fachadas de la calle, hay propietarios que han hecho modificaciones.
Gracias por vuestra información y consejo.
Un saludo, Vicente.
06/08/2020 22:02
Heineken1
Las modificaciones que se realizan sin autorizacion, si nadie las denuncian ahí se quedan, pero eso no le sirve a usted de argumento
07/08/2020 16:09
Antofagasta2000
Si, no pensaba tomarlo como argumento, era solo un comentario, imagino que nadie los habrá denunciado, que por otro lado, yo no me meto en lo que hace cada uno en su casa, siempre que a mi no me molesten, que hagan lo que les plazca.
Lo de la llave, daré la vara, siguiendo los pasos que me aconsejáis y como hay muchos en mi zona, creo que al final, tendremos esa llave para acceder a los mantenimientos cuando queramos.
Gracias, un saludo, Vicente.