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Llevar un propietario la comunidad

8 Comentarios
 
Llevar un propietario la comunidad
13/10/2010 20:35
Buenas tardes, me gustaría saber si un Propietario puede llevar la contabilidad de una Comunidad y cobrar por ella.
Si es así, ¿qué requisitos necesitaría para gestionar dicha Comunidad?. ¿Tendría que pagar a Hacienda?, ¿hacerse Autónomo?. Necesito ésta información, porque en la Comunidad se va a presentar un propietario para realizar las gestiones de la Comunidad, ahora mismo tenemos un Administrado de Fincas al cuál hay que notificarle si continúa o cesa en su cargo.
Un saludo y gracias de antemano.
14/10/2010 12:45
Sí puede. Si va a cobrar por ello, debería estar dado de alta como autónomo con sus obligaciones fiscales.
14/10/2010 16:54
Creo que si no superas el sueldo mínimo interprofesional, no es necesario, es así o no. Parece ser que sí tienes que sacar una licencia fiscal en Hacienda, para tributar el IVA al trimestre, ¿estoy en lo cierto?.
Un saludo y gracias por responder Talid.
14/10/2010 20:44
Creo que un propietario NO PUEDE ejercer de Administrador cobrando de la Comunidad, ni dado de alta ni como autónomo.
14/10/2010 22:53
Un propietario SI PUEDE ejercer de Secretario en su comunidad, que es una figura que sigue existiendo, y si lo hace de un modo continuado con el apoyo del resto de los propietarios, puede recibir una compensación que se llama de "buena vecindad". No hay ninguna ley que impida que cualquiera "que tenga los conocimientos necesarios" actúe como Secretario/Administrador en su Comunidad, de hecho hay miles de comunidades sin Administrador externo y tienen un secretario y como dije si la comunidad quiere compensarle es un asunto interno.
15/10/2010 12:05
En ningún lado, ni en la LPH, ni en Jurisprudencia (que yo haya encontrado), dice que el propietario no pueda cobrar por ese servicio. De hecho, tampoco pone en ningún lado que un Adminstrador colegiado debe cobrar, pero ya que existe un contrato entre el Administrador (sea colegiado o sea un propietario) y la Comunidad, tiene derecho a un salario (también puede realizarlo, ambos, de forma altruista...). Las implicaciones fiscales es otro tema, que creo que es donde suele haber más problemas cuando es un propietario.
16/10/2010 00:08
Gracias Talid,
hoy de tarde hice una consulta via internet a un Asesor Fiscal y me comentó que, no hay problema para que un propietario realice la gestión de la Comunidad cobrando por ella, y que, en cuestión fiscal, únicamente hay que sacar una Licencia Fiscal (es gratuita) para hacer la declaración del IVA al trimestre y, por parte de la Comunidad, tiene que realizar la Retención del 15% de lo que paga al Propietario que lleva la Comunidad y declararla en Hacienda.
Gracias por las aportaciones realizadas.
Un saludo.
16/10/2010 07:12
De nada Traguyo (no soy Talid, pero vino a decirte lo mismo que yo habia dicho antes), por cierto mira otra cosa, tienes que pagar en el regimen especial de autonomos en la Seguridad Social...
16/10/2010 21:41
Hombre EveSpirit, también te doy las gracias a tí, de hecho, si te fijas en el cuarto párrafo del artículo anterior, verás que las gracias ahí plasmadas son para todos aquellos que respondéis. Bueno, te comento a tí, que el llevar una Comunidad cobrando, sin haber emisiones de facturas ni pagos de IVA, es ilegal, aunque haya acuerdo por parte de la Comunidad. Con que haya un propietario que denuncie dicha situación, le puede acaer el pelo a la Comunidad y al Propietario (por estar en situación ilegal).
Con respecto al Régimen de Autónomos, el Asesor Fiscal también me comento que, si el cobro no superaba el sueldo mínimo interprofesional (que ronda los 680€) no era necesario por Ley.
De nuevo gracias por vuestra aportaciones, EveSpirit, Acriton y Talid.
Un saludo a todos.
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Llevar un propietario la comunidad
13/10/2010 20:35
Buenas tardes, me gustaría saber si un Propietario puede llevar la contabilidad de una Comunidad y cobrar por ella.
Si es así, ¿qué requisitos necesitaría para gestionar dicha Comunidad?. ¿Tendría que pagar a Hacienda?, ¿hacerse Autónomo?. Necesito ésta información, porque en la Comunidad se va a presentar un propietario para realizar las gestiones de la Comunidad, ahora mismo tenemos un Administrado de Fincas al cuál hay que notificarle si continúa o cesa en su cargo.
Un saludo y gracias de antemano.
14/10/2010 12:45
Sí puede. Si va a cobrar por ello, debería estar dado de alta como autónomo con sus obligaciones fiscales.
14/10/2010 16:54
Creo que si no superas el sueldo mínimo interprofesional, no es necesario, es así o no. Parece ser que sí tienes que sacar una licencia fiscal en Hacienda, para tributar el IVA al trimestre, ¿estoy en lo cierto?.
Un saludo y gracias por responder Talid.
14/10/2010 20:44
Creo que un propietario NO PUEDE ejercer de Administrador cobrando de la Comunidad, ni dado de alta ni como autónomo.
14/10/2010 22:53
Un propietario SI PUEDE ejercer de Secretario en su comunidad, que es una figura que sigue existiendo, y si lo hace de un modo continuado con el apoyo del resto de los propietarios, puede recibir una compensación que se llama de "buena vecindad". No hay ninguna ley que impida que cualquiera "que tenga los conocimientos necesarios" actúe como Secretario/Administrador en su Comunidad, de hecho hay miles de comunidades sin Administrador externo y tienen un secretario y como dije si la comunidad quiere compensarle es un asunto interno.
15/10/2010 12:05
En ningún lado, ni en la LPH, ni en Jurisprudencia (que yo haya encontrado), dice que el propietario no pueda cobrar por ese servicio. De hecho, tampoco pone en ningún lado que un Adminstrador colegiado debe cobrar, pero ya que existe un contrato entre el Administrador (sea colegiado o sea un propietario) y la Comunidad, tiene derecho a un salario (también puede realizarlo, ambos, de forma altruista...). Las implicaciones fiscales es otro tema, que creo que es donde suele haber más problemas cuando es un propietario.
16/10/2010 00:08
Gracias Talid,
hoy de tarde hice una consulta via internet a un Asesor Fiscal y me comentó que, no hay problema para que un propietario realice la gestión de la Comunidad cobrando por ella, y que, en cuestión fiscal, únicamente hay que sacar una Licencia Fiscal (es gratuita) para hacer la declaración del IVA al trimestre y, por parte de la Comunidad, tiene que realizar la Retención del 15% de lo que paga al Propietario que lleva la Comunidad y declararla en Hacienda.
Gracias por las aportaciones realizadas.
Un saludo.
16/10/2010 07:12
De nada Traguyo (no soy Talid, pero vino a decirte lo mismo que yo habia dicho antes), por cierto mira otra cosa, tienes que pagar en el regimen especial de autonomos en la Seguridad Social...
16/10/2010 21:41
Hombre EveSpirit, también te doy las gracias a tí, de hecho, si te fijas en el cuarto párrafo del artículo anterior, verás que las gracias ahí plasmadas son para todos aquellos que respondéis. Bueno, te comento a tí, que el llevar una Comunidad cobrando, sin haber emisiones de facturas ni pagos de IVA, es ilegal, aunque haya acuerdo por parte de la Comunidad. Con que haya un propietario que denuncie dicha situación, le puede acaer el pelo a la Comunidad y al Propietario (por estar en situación ilegal).
Con respecto al Régimen de Autónomos, el Asesor Fiscal también me comento que, si el cobro no superaba el sueldo mínimo interprofesional (que ronda los 680€) no era necesario por Ley.
De nuevo gracias por vuestra aportaciones, EveSpirit, Acriton y Talid.
Un saludo a todos.