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Llevarse hijos a vivir en el extranjero

4 Comentarios
 
Llevarse hijos a vivir en el extranjero
21/01/2009 14:09
Hola a todos,
Mi ex tiene la custodia de mis 2 hijos. De 12 y 13 años y se los ha llevado fuera de España.
Me dijo que se queda a vivir con los niños en Brasil. Pero allá no tiene ni papeles, ni trabajo.
Me dice que además me tocará a mí pagar las mensualidades de la escuela allá, además de seguro médico y el billete de avión si quiero que me venga a visitar en la vacaciones.
¿Lo puede hacer sin más?¿Entonces, la Patria Potestad que tenemos compartida para que sirve? ¿Tengo yo algún derecho?
21/01/2009 14:13
nadie puede obligar a nadie k viva en algun lugar concreto, pero usted puede hacer algo sobre esto, lo mas legal hubiera sido k su exmujer hubiera pedido/ comunicado a los juzgados "un permiso"para marcharse

el tema del avion, es posible k a la madre le tocara incluso pagar el 50% del villete, pues a sido ella kien ha puesto km de distancia.
21/01/2009 14:43
Hola gracias por la respuesta. En mi caso es mi ex marido quién tiene la custodia. és se machó con los niños. ¿Que se refiere cuando habla de un permiso? Gracias
21/01/2009 16:55
Hola, Simone Tossa:

Ante todo, tranquilidad, aunque a partir de ya mismo va a tener que moverse con celeridad en el proceso que puede abrir.

Partimos de la base que usted está separada/divorciada, la custodia la tiene el padre, tanto usted como su ex tienen la Patria Potestad, que, con toda probabilidad, usted tiene un régimen de visitas establecido en el convenio de separación/divorcio y que sus hijos son nacionales españoles y/o residentes en España.

Pues bien, estamos ante una situación en la que resultan vulnerados sus derechos a la relación materno-filial, el derecho a visitas, recogido y reconocido en el Convenio Internacional de La Haya de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores. El Reino de España y la República Federativa de Brasil tienen firmada la adhesión mutua a dicho convenio.

Si quiere que se garantice su derecho a relacionarse con sus hijos debe iniciar urgentemente el proceso. Si pasa más de un año y sus hijos permanecen en Brasil llevando una vida normal, esto es, escolarizados, entre otros aspectos, se considerará como lugar de residencia habitual, Brasil, de momento es España, supongo. Si se produce este cambio de residencia habitual, las posibilidades de que se garantice ese derecho que le asiste, disminuye considerablemente, no porque se le niegue, sino porque va a ser más difícil ponerlo en la práctica. De ahí que tenga que actuar rápidamente.

No haga mucho caso de los despropósitos de su ex, mensualidades escolares, seguro médico, etcétera, pues, de proceder, creo que si, la aplicación del convenio, sería su ex, de no hacerlo las autoridades del país/países implicados, el que correría con todos los gastos derivados del proceso que podría incluir hasta la restitución de sus hijos a España.

Hasta donde yo sé, salvo mejor criterio u opinión, tiene muchas probabilidades de hacer valer los derechos de sus hijos y los suyos propios en materia de relación materno-filial, régimen de visitas. Aunque, inicialmente, no necesita abogada/o, luego lo va a necesitar, contacte con uno/a. Si no puede pagarlo, solicite a través del SOJ, Servicio de Orientación Jurídica, situado en los juzgados/Palacio de Justicia de la capital de su provincia de residencia y dependiente del Colegio de Abogados, uno de oficio.

Me permito recomendarle la lectura de lo expuesto en el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1151913189223&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FMenores&subseccion=MostrarAtCiudadano&iden=1068106059748&subcateg=TM

Céntrese en el derecho a visitas, en este enlace encontrará las solicitudes “Standard” para reclamarlo, al final del mismo, aunque, en su caso, debe de cursarla en español y en el idioma del país donde se encuentran sus hijos.

Con respeto a esa duda sobre el permiso que nos apunta Montse83, creo que se refiere a que de producirse cambios especialmente significativos de circunstancias, estas deberían ponerse en conocimiento del cónyuge no custodio y de los juzgados, de forma fehaciente.

Espero, sin ser un profesional del derecho, haber contribuido a clarificarle, en alguna medida, sus dudas, y que pueda realizar acciones con un mayor conocimiento de causa y derechos que, a priori, le asisten.

Un cordial saludo
11/02/2009 13:37
En primer lugar muchas gracias por su aclaración.
Le agradecería si me pudiera enviar el contacto de su despacho, yo vivo en Cataluña.
Otra cosa que quisiera comentar es que no puedo casi comunicarme con mis hijos, y mi hijo pequeño me dijo que ahora viven los 3 en una habitación pequeña en un hotel "cutre". Me desesperar pensar que mi hijos puedan estar viviendo en malas condiciones allá.

Un cordial saludo y gracias otra vez.
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Llevarse hijos a vivir en el extranjero
21/01/2009 14:09
Hola a todos,
Mi ex tiene la custodia de mis 2 hijos. De 12 y 13 años y se los ha llevado fuera de España.
Me dijo que se queda a vivir con los niños en Brasil. Pero allá no tiene ni papeles, ni trabajo.
Me dice que además me tocará a mí pagar las mensualidades de la escuela allá, además de seguro médico y el billete de avión si quiero que me venga a visitar en la vacaciones.
¿Lo puede hacer sin más?¿Entonces, la Patria Potestad que tenemos compartida para que sirve? ¿Tengo yo algún derecho?
21/01/2009 14:13
nadie puede obligar a nadie k viva en algun lugar concreto, pero usted puede hacer algo sobre esto, lo mas legal hubiera sido k su exmujer hubiera pedido/ comunicado a los juzgados "un permiso"para marcharse

el tema del avion, es posible k a la madre le tocara incluso pagar el 50% del villete, pues a sido ella kien ha puesto km de distancia.
21/01/2009 14:43
Hola gracias por la respuesta. En mi caso es mi ex marido quién tiene la custodia. és se machó con los niños. ¿Que se refiere cuando habla de un permiso? Gracias
21/01/2009 16:55
Hola, Simone Tossa:

Ante todo, tranquilidad, aunque a partir de ya mismo va a tener que moverse con celeridad en el proceso que puede abrir.

Partimos de la base que usted está separada/divorciada, la custodia la tiene el padre, tanto usted como su ex tienen la Patria Potestad, que, con toda probabilidad, usted tiene un régimen de visitas establecido en el convenio de separación/divorcio y que sus hijos son nacionales españoles y/o residentes en España.

Pues bien, estamos ante una situación en la que resultan vulnerados sus derechos a la relación materno-filial, el derecho a visitas, recogido y reconocido en el Convenio Internacional de La Haya de 25 de Octubre de 1980 sobre Aspectos Civiles en la Sustracción Internacional de Menores. El Reino de España y la República Federativa de Brasil tienen firmada la adhesión mutua a dicho convenio.

Si quiere que se garantice su derecho a relacionarse con sus hijos debe iniciar urgentemente el proceso. Si pasa más de un año y sus hijos permanecen en Brasil llevando una vida normal, esto es, escolarizados, entre otros aspectos, se considerará como lugar de residencia habitual, Brasil, de momento es España, supongo. Si se produce este cambio de residencia habitual, las posibilidades de que se garantice ese derecho que le asiste, disminuye considerablemente, no porque se le niegue, sino porque va a ser más difícil ponerlo en la práctica. De ahí que tenga que actuar rápidamente.

No haga mucho caso de los despropósitos de su ex, mensualidades escolares, seguro médico, etcétera, pues, de proceder, creo que si, la aplicación del convenio, sería su ex, de no hacerlo las autoridades del país/países implicados, el que correría con todos los gastos derivados del proceso que podría incluir hasta la restitución de sus hijos a España.

Hasta donde yo sé, salvo mejor criterio u opinión, tiene muchas probabilidades de hacer valer los derechos de sus hijos y los suyos propios en materia de relación materno-filial, régimen de visitas. Aunque, inicialmente, no necesita abogada/o, luego lo va a necesitar, contacte con uno/a. Si no puede pagarlo, solicite a través del SOJ, Servicio de Orientación Jurídica, situado en los juzgados/Palacio de Justicia de la capital de su provincia de residencia y dependiente del Colegio de Abogados, uno de oficio.

Me permito recomendarle la lectura de lo expuesto en el siguiente enlace:

http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1151913189223&lang=es_es&menu_activo=1151913189223&pagename=Portal_del_ciudadano%2FPage%2FMenores&subseccion=MostrarAtCiudadano&iden=1068106059748&subcateg=TM

Céntrese en el derecho a visitas, en este enlace encontrará las solicitudes “Standard” para reclamarlo, al final del mismo, aunque, en su caso, debe de cursarla en español y en el idioma del país donde se encuentran sus hijos.

Con respeto a esa duda sobre el permiso que nos apunta Montse83, creo que se refiere a que de producirse cambios especialmente significativos de circunstancias, estas deberían ponerse en conocimiento del cónyuge no custodio y de los juzgados, de forma fehaciente.

Espero, sin ser un profesional del derecho, haber contribuido a clarificarle, en alguna medida, sus dudas, y que pueda realizar acciones con un mayor conocimiento de causa y derechos que, a priori, le asisten.

Un cordial saludo
11/02/2009 13:37
En primer lugar muchas gracias por su aclaración.
Le agradecería si me pudiera enviar el contacto de su despacho, yo vivo en Cataluña.
Otra cosa que quisiera comentar es que no puedo casi comunicarme con mis hijos, y mi hijo pequeño me dijo que ahora viven los 3 en una habitación pequeña en un hotel "cutre". Me desesperar pensar que mi hijos puedan estar viviendo en malas condiciones allá.

Un cordial saludo y gracias otra vez.