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Llevo 14 años trabajando en una tienda de ropa:conciliación familiar

1 Comentarios
 
Llevo 14 años trabajando en una tienda de ropa:conciliación familiar
18/08/2020 10:26
Buenos días
Llevo 14 años trabajando en una tienda de ropa y desde hace 4 tengo una guarda legal por conciliación familiar con reducción de jornada y con un horario de 8 a 13:30 y los sábados de 8:00 a 14:30 pues a la 14:00 salen mis peques del cole y tengo que recogerlos.
Pues después de estar en un Erte por el tema del Covid desde el 15 de marzo a la incorporación a primero de junio me dicen verbalmente sin notificación escrita ninguna que no voy a poder entrar A las 8 dado que ahora van a empezar las jornadas a las 9 y ya no abrirán la tienda para las de la impureza etc a las 8 sino a las 9 dado que al público se abre a las 10.
Les comento todo esto verbal que ahora mismo lo podría hacer pues no tienen colegio pero una vez empieza septiembre no puedo hacer el horario. Si siguen queriendo abrir a las 9 que va a a ser así, podría impugnar el cambio dado que no me han notificado nada escrito y que me lo avisaron el día antes de empezar el nuevo horario y que además necesito seguir haciendo el mismo para poder recoger a los peques del cole, pues si me reduzco otra hora más perdería en sueldo y no es justo pues yo tenía firmado el horario. Por ellos.
Podría acogerme a que me dieran toda la indemnización de los 33 días por Año? O sería la de 20?
Espero su respuesta
Muchas gracias de ante mano y un saludo
Nerea
18/08/2020 14:17
Nyta
Lo que le hacen es una mofif sust de las condiciones laborales, art 41 ET.
La empresa debe atenerse a causas ETOP, (económicas, técnicas, organizativas o de producción), es decir causas objetivas.
Usted puede impugnará te el Juez esa modificación, que por carecer de procedimiento alguno, el Juez le dará la razón a usted, no obstante esto no impedirá que más adelante procedan a notificarle correctamente y volver a imponer esa modif de horarios y usted solo le quedaría la alternativa de rescindir el cto a cargo de la empresa lo que supondría 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades y con dcho a prestación por desempleo.
Lea en su totalidad el art 41 ET y fíjese en lo que usted puede hacer en el art 41.3 ET.
smo
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Llevo 14 años trabajando en una tienda de ropa:conciliación familiar
18/08/2020 10:26
Buenos días
Llevo 14 años trabajando en una tienda de ropa y desde hace 4 tengo una guarda legal por conciliación familiar con reducción de jornada y con un horario de 8 a 13:30 y los sábados de 8:00 a 14:30 pues a la 14:00 salen mis peques del cole y tengo que recogerlos.
Pues después de estar en un Erte por el tema del Covid desde el 15 de marzo a la incorporación a primero de junio me dicen verbalmente sin notificación escrita ninguna que no voy a poder entrar A las 8 dado que ahora van a empezar las jornadas a las 9 y ya no abrirán la tienda para las de la impureza etc a las 8 sino a las 9 dado que al público se abre a las 10.
Les comento todo esto verbal que ahora mismo lo podría hacer pues no tienen colegio pero una vez empieza septiembre no puedo hacer el horario. Si siguen queriendo abrir a las 9 que va a a ser así, podría impugnar el cambio dado que no me han notificado nada escrito y que me lo avisaron el día antes de empezar el nuevo horario y que además necesito seguir haciendo el mismo para poder recoger a los peques del cole, pues si me reduzco otra hora más perdería en sueldo y no es justo pues yo tenía firmado el horario. Por ellos.
Podría acogerme a que me dieran toda la indemnización de los 33 días por Año? O sería la de 20?
Espero su respuesta
Muchas gracias de ante mano y un saludo
Nerea
18/08/2020 14:17
Nyta
Lo que le hacen es una mofif sust de las condiciones laborales, art 41 ET.
La empresa debe atenerse a causas ETOP, (económicas, técnicas, organizativas o de producción), es decir causas objetivas.
Usted puede impugnará te el Juez esa modificación, que por carecer de procedimiento alguno, el Juez le dará la razón a usted, no obstante esto no impedirá que más adelante procedan a notificarle correctamente y volver a imponer esa modif de horarios y usted solo le quedaría la alternativa de rescindir el cto a cargo de la empresa lo que supondría 20 días por año con un máximo de 9 mensualidades y con dcho a prestación por desempleo.
Lea en su totalidad el art 41 ET y fíjese en lo que usted puede hacer en el art 41.3 ET.
smo