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Local alquilado que me pretenden vender o dejarlo en un plazo de tres meses.

11 Comentarios
 
Local alquilado que me pretenden vender o dejarlo en un plazo de tres meses.
03/08/2020 12:42
Alquilé hace casi tres años un pequeño local en donde como peluquera. Todo ha ido bien, pago mis cuotas y mis impuestos. Pero hace unos días me llaman y me proponen vendermelo en un importe tres veces superior a lo razonable en la zona, les digo que que eso es brutal y entones me dicen que lo tengo que dejar libre en tres meses según dice el contrato según la propiedad.
No veo claro lo que ellos interpretan que dice el contrato y por eso lo expomgo aquí a ver si ven correcta mí opinión o la de la propiedad, El contrato dice:

Cláusula segunda.-Duracion.- El plazo de de duracion del presente contrato es de 6 meses a contar desde el día ... de
03/08/2020 12:53
Continúa.....
---desde el dia ....de octubre de 2017.
Una vez transcurrido el plazo de 6 meses a que se refiere el parrafo anterior, si ninhuna de las partes nootifica al menos con 30 dias su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará renovado por anualidades sucesivas.

Clasula novena,.Fianza.-
Si se produjese la prórroga a la que se refiere la clausla segunda e este contrato y la duraciòn del arrendmiento excediese de 5 años, la cantudadde la fianza s acgualizara...tec

O sea, que me proponen que compre a un precio exagerado o que deje el local en Ocrtubre del 2020. Y yio ni puedo pagar ee importe y creo que tengoi que dejar el local en SAbril de 2021, o sea tres años después de trasncurridos los seis meses que ellos ciytan en la cl´`asula segunda.
Ruego ahyuda y orientacion pues necesito seguir trabajando y en Octubre no he podido buscar un local y hacer la mudanza.
Por favor, ayuda. y muchas gracias
03/08/2020 17:59
Me sería muy necesario leer todo el contrato para poder darle una opinión certera, pero con la información que facilita me parece que puedo anticipar esta respuesta:

Su contrato es de local, y se rige principalmente por la voluntad de la partes.

Su contrato se ha prorrogado por "anualidades sucesivas", lo complicado es interpretar esa cláusula, podría tal vez argumentarse que son anualidades a partir de la expiración del primer plazo contractual, es decir: si el primer plazo contractual pactado era un plazo de seis meses, se cumplió en abril del 2018, y las anualidades sucesivas serían hasta marzo del 2019, marzo del 2020, y marzo del 2021.

Creo defendible que tiene usted contrato hasta finales de marzo del 2021 y por lo tanto lo oportuno sería contestar por medio de burofax con acuse de recibo y certificación de texto (coste aproximado 30 €) a la propiedad y exponerle dicha postura.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
03/08/2020 22:32
Hoplon
Gracias, Hoplon. A pesar de la complicación para interpretar la cláusula, me da mucha cinfianza saber que usted tambien coincide con mi interpretación. Para mayor seguridad me permito copiarle literalmente las cláusulas principales que son éstas:

MANIFIESTAN

Primero.- (Aquí figuran los datos del local e incluso su referencia catastrat)

Segundo.- Que en tal concepto el Arrendador arrienda dicho inmueble a.....(mi nombre) concertándolo y conviniendolo en este acto de acuerdo con las siguientes cláusulas

CLAUSULAS

Primera.- Objeto.-
Es objeto de este contrato el local de negocio descrito en el expositivo primero que se arrienda como cuerpo cierto y y con los enseres y aparatos detallados en el Anexo I que se adjunta al contrato-

Segunda.- Duración
El plazo de duración del presente contrato es de seis meses, a contar desde el dia 28 de Octubre de 2017.
Una vez transcurrido el plazo de seis meses al que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de las dos partes hubiese notificado a la otra al menos con 30 dias de antelación a dicha fecha , su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas. Se autoriza expresamente a la parte arrendataria que con un mes pueda resolver el presente contrato de arrendamiento.

En el supuesto que por parte del Arrendador llegado a su vencimiento o por cualquier causa legal diera por resuelto el contrato, el Arrendatario renuncie expresamente a los derechos e indemnizacion prevista en el artículo 34 de la LAU

Tercera,. Renta.-

El precio del arrendamiento se estipula en la cantidad de de 2.400 euros, pagaderos por meses anticipados dentro de los siete primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria tal.......

-- (Cada mes yo le vengo ingresando 400 euros, más IVa.menos retenciòn legal, es decir 408 euros netos. Parece que está claro que el contrato se formaliza para seis meses y, pasados éstos, se prorroga por años sucesivos)


Espero que ahora se pueda ver más claro lo que que expogo y lo que deseo aclatar con su inestimable ayuda y la de que cualquier otra persona experta que se quiera sumar.

Muchas gracias de todo corazón
04/08/2020 11:20
carminea
Pues tras leer el contrato, me confirmo en mi primera opinión, que coincide con la suya.

Por lo tanto, si el arrendador le comunica por escrito que desea extinguir el contrato, respóndale por burofax que según su interpretación el mismo debe durar hasta el 28 de abril del 2021.

No es mucho, pero es mejor que tener que irse en octubre.
04/08/2020 11:45
Soy yo quien siento satisfaccion de que su opinion refuerce la mía. Para mí la cláusula segunda Duracion es clave: "El plazo de duración del presente contrato es de seis meses a contar del dia 28 de Octubre de 2017",
Espero que si llega algúna opinión diferente la podriamos estudiar con igual empeño.
Grascias, Hoplon, por su ayuda sincera.
10/08/2020 20:53
carminea
Buenas tardes. Aunque me asista la ley, para evitar discusiones estoy buscando otro local para trabajar y lo que ahora pretendo es incorporar en el contrato de alquiler una cláusula en la que se se refleje que si la parte propietaria decide recuperar el .local para venderlo se permita a la parte inquilina tener derecho a ser la primera en optar a la compra en una condiciones no abusivas. Qué texto me aconsejáis como más adecuado para yo proponerselo a la propiedad. Cualquier otro detalle con respecto a la duraciòn (yo quisiera que fuera prorrogable anualmente), no se si es mejor pactar por tres o cinco años.Acnsejadme, por favor, para no dar lugar a que se repita la situaciòn.
Espero que Hoplon, Leon JRd me ayuden con su experta opinion. Muchas gracias de verdad
11/08/2020 10:33
carminea
Lo que usted necesita es una cláusula que reconozca expresamente al inquilino el tanteo, el retracto, o ambos: conviene ponerla, y no fiarse de que a falta de mención se da por entendido que lo hay.

Es arriesgado proponer un texto en un foro de consultas mas o menos informales, lo ideal sería que un letrado redactase todo el contrato y se asegurase de que sus condiciones conforman un todo armónico. Si a pesar de ello desea arriesgarse, ponga "el inquilino tendrá derecho de tanteo (o de retracto, o ambos) en caso de venta del inmueble". Yo, por razones que no viene al caso exponer, prefiero el retracto.

Sobre el plazo le digo lo mismo, etas cosas es mejor que las haga un jurista, o suelen salir mal; si aún así quiere hacerlo usted use este texto:

"El plazo del arrendamiento será de un año, a su conclusión, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente por el arrendatario, por anualidades, hasta un total de _____ anualidades". Para el inquilino, cuanto mas largo, mejor: acuerde los preavisos, incluso la forma de hacerlos, por telegrama, correo electrónico, burofax, o como prefiera.
11/08/2020 10:50
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
11/08/2020 12:40
Hoplon, el contrato lo hará la inmobiliaria a la que el propietario le ha encargado la gestión del alquiler del local. No sé si tendrán un letrado para redactar estos contratos, PERO como las inmobiliarias normalmente lo que quieren es complacer a su cliente principal (en este caso, la propiedad) yo le voy a proponer la inclusión de esta clausula que me parece conveniente y acertada para evitar líos futuros. Agradezco su propuesta y sus consejos y le doy la s gracias a Usted, Hoplon, y a su colega Leónjbr que la confirma. Sois los dos magníficos, lo repito porque lo merecéis. Y si me aconsejáis que se deba añadir otra cláusula, hacédmela llegar y yo la ppropondré a ver si la aceptan. Gracias de corazon
11/08/2020 13:37
Si en algo le hemos sido de utilidad, aunque sea un poco, ha sido un placer contestarle.
11/08/2020 16:12
carminea
Muchas gracias por sus amables palabras. En otros foros no me trataron tan bien.
Local alquilado que me pretenden vender o dejarlo en un plazo de tres meses. | PorticoLegal
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Local alquilado que me pretenden vender o dejarlo en un plazo de tres meses.

11 Comentarios
 
Local alquilado que me pretenden vender o dejarlo en un plazo de tres meses.
03/08/2020 12:42
Alquilé hace casi tres años un pequeño local en donde como peluquera. Todo ha ido bien, pago mis cuotas y mis impuestos. Pero hace unos días me llaman y me proponen vendermelo en un importe tres veces superior a lo razonable en la zona, les digo que que eso es brutal y entones me dicen que lo tengo que dejar libre en tres meses según dice el contrato según la propiedad.
No veo claro lo que ellos interpretan que dice el contrato y por eso lo expomgo aquí a ver si ven correcta mí opinión o la de la propiedad, El contrato dice:

Cláusula segunda.-Duracion.- El plazo de de duracion del presente contrato es de 6 meses a contar desde el día ... de
03/08/2020 12:53
Continúa.....
---desde el dia ....de octubre de 2017.
Una vez transcurrido el plazo de 6 meses a que se refiere el parrafo anterior, si ninhuna de las partes nootifica al menos con 30 dias su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará renovado por anualidades sucesivas.

Clasula novena,.Fianza.-
Si se produjese la prórroga a la que se refiere la clausla segunda e este contrato y la duraciòn del arrendmiento excediese de 5 años, la cantudadde la fianza s acgualizara...tec

O sea, que me proponen que compre a un precio exagerado o que deje el local en Ocrtubre del 2020. Y yio ni puedo pagar ee importe y creo que tengoi que dejar el local en SAbril de 2021, o sea tres años después de trasncurridos los seis meses que ellos ciytan en la cl´`asula segunda.
Ruego ahyuda y orientacion pues necesito seguir trabajando y en Octubre no he podido buscar un local y hacer la mudanza.
Por favor, ayuda. y muchas gracias
03/08/2020 17:59
Me sería muy necesario leer todo el contrato para poder darle una opinión certera, pero con la información que facilita me parece que puedo anticipar esta respuesta:

Su contrato es de local, y se rige principalmente por la voluntad de la partes.

Su contrato se ha prorrogado por "anualidades sucesivas", lo complicado es interpretar esa cláusula, podría tal vez argumentarse que son anualidades a partir de la expiración del primer plazo contractual, es decir: si el primer plazo contractual pactado era un plazo de seis meses, se cumplió en abril del 2018, y las anualidades sucesivas serían hasta marzo del 2019, marzo del 2020, y marzo del 2021.

Creo defendible que tiene usted contrato hasta finales de marzo del 2021 y por lo tanto lo oportuno sería contestar por medio de burofax con acuse de recibo y certificación de texto (coste aproximado 30 €) a la propiedad y exponerle dicha postura.

Sin perjuicio de opinión fundada en mejor derecho.
03/08/2020 22:32
Hoplon
Gracias, Hoplon. A pesar de la complicación para interpretar la cláusula, me da mucha cinfianza saber que usted tambien coincide con mi interpretación. Para mayor seguridad me permito copiarle literalmente las cláusulas principales que son éstas:

MANIFIESTAN

Primero.- (Aquí figuran los datos del local e incluso su referencia catastrat)

Segundo.- Que en tal concepto el Arrendador arrienda dicho inmueble a.....(mi nombre) concertándolo y conviniendolo en este acto de acuerdo con las siguientes cláusulas

CLAUSULAS

Primera.- Objeto.-
Es objeto de este contrato el local de negocio descrito en el expositivo primero que se arrienda como cuerpo cierto y y con los enseres y aparatos detallados en el Anexo I que se adjunta al contrato-

Segunda.- Duración
El plazo de duración del presente contrato es de seis meses, a contar desde el dia 28 de Octubre de 2017.
Una vez transcurrido el plazo de seis meses al que se refiere el párrafo anterior, si ninguna de las dos partes hubiese notificado a la otra al menos con 30 dias de antelación a dicha fecha , su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas. Se autoriza expresamente a la parte arrendataria que con un mes pueda resolver el presente contrato de arrendamiento.

En el supuesto que por parte del Arrendador llegado a su vencimiento o por cualquier causa legal diera por resuelto el contrato, el Arrendatario renuncie expresamente a los derechos e indemnizacion prevista en el artículo 34 de la LAU

Tercera,. Renta.-

El precio del arrendamiento se estipula en la cantidad de de 2.400 euros, pagaderos por meses anticipados dentro de los siete primeros dias de cada mes, en la cuenta bancaria tal.......

-- (Cada mes yo le vengo ingresando 400 euros, más IVa.menos retenciòn legal, es decir 408 euros netos. Parece que está claro que el contrato se formaliza para seis meses y, pasados éstos, se prorroga por años sucesivos)


Espero que ahora se pueda ver más claro lo que que expogo y lo que deseo aclatar con su inestimable ayuda y la de que cualquier otra persona experta que se quiera sumar.

Muchas gracias de todo corazón
04/08/2020 11:20
carminea
Pues tras leer el contrato, me confirmo en mi primera opinión, que coincide con la suya.

Por lo tanto, si el arrendador le comunica por escrito que desea extinguir el contrato, respóndale por burofax que según su interpretación el mismo debe durar hasta el 28 de abril del 2021.

No es mucho, pero es mejor que tener que irse en octubre.
04/08/2020 11:45
Soy yo quien siento satisfaccion de que su opinion refuerce la mía. Para mí la cláusula segunda Duracion es clave: "El plazo de duración del presente contrato es de seis meses a contar del dia 28 de Octubre de 2017",
Espero que si llega algúna opinión diferente la podriamos estudiar con igual empeño.
Grascias, Hoplon, por su ayuda sincera.
10/08/2020 20:53
carminea
Buenas tardes. Aunque me asista la ley, para evitar discusiones estoy buscando otro local para trabajar y lo que ahora pretendo es incorporar en el contrato de alquiler una cláusula en la que se se refleje que si la parte propietaria decide recuperar el .local para venderlo se permita a la parte inquilina tener derecho a ser la primera en optar a la compra en una condiciones no abusivas. Qué texto me aconsejáis como más adecuado para yo proponerselo a la propiedad. Cualquier otro detalle con respecto a la duraciòn (yo quisiera que fuera prorrogable anualmente), no se si es mejor pactar por tres o cinco años.Acnsejadme, por favor, para no dar lugar a que se repita la situaciòn.
Espero que Hoplon, Leon JRd me ayuden con su experta opinion. Muchas gracias de verdad
11/08/2020 10:33
carminea
Lo que usted necesita es una cláusula que reconozca expresamente al inquilino el tanteo, el retracto, o ambos: conviene ponerla, y no fiarse de que a falta de mención se da por entendido que lo hay.

Es arriesgado proponer un texto en un foro de consultas mas o menos informales, lo ideal sería que un letrado redactase todo el contrato y se asegurase de que sus condiciones conforman un todo armónico. Si a pesar de ello desea arriesgarse, ponga "el inquilino tendrá derecho de tanteo (o de retracto, o ambos) en caso de venta del inmueble". Yo, por razones que no viene al caso exponer, prefiero el retracto.

Sobre el plazo le digo lo mismo, etas cosas es mejor que las haga un jurista, o suelen salir mal; si aún así quiere hacerlo usted use este texto:

"El plazo del arrendamiento será de un año, a su conclusión, se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente por el arrendatario, por anualidades, hasta un total de _____ anualidades". Para el inquilino, cuanto mas largo, mejor: acuerde los preavisos, incluso la forma de hacerlos, por telegrama, correo electrónico, burofax, o como prefiera.
11/08/2020 10:50
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
11/08/2020 12:40
Hoplon, el contrato lo hará la inmobiliaria a la que el propietario le ha encargado la gestión del alquiler del local. No sé si tendrán un letrado para redactar estos contratos, PERO como las inmobiliarias normalmente lo que quieren es complacer a su cliente principal (en este caso, la propiedad) yo le voy a proponer la inclusión de esta clausula que me parece conveniente y acertada para evitar líos futuros. Agradezco su propuesta y sus consejos y le doy la s gracias a Usted, Hoplon, y a su colega Leónjbr que la confirma. Sois los dos magníficos, lo repito porque lo merecéis. Y si me aconsejáis que se deba añadir otra cláusula, hacédmela llegar y yo la ppropondré a ver si la aceptan. Gracias de corazon
11/08/2020 13:37
Si en algo le hemos sido de utilidad, aunque sea un poco, ha sido un placer contestarle.
11/08/2020 16:12
carminea
Muchas gracias por sus amables palabras. En otros foros no me trataron tan bien.