Somos un bloque donde hay dos locales y seis viviendas, y en los estatutos de constitución de la sociedad en el articulo 8º dice literalmente : Los gastos de portería, electricidad, limpieza de vestíbulo, escalera, conservación normal y ordinario de dichos servicios se sufragaran mediante pago de una cuota mensual unificada que sera fijada por la junta general de propietarios, dicha cuota sera igual para cada una de las viviendas y el 50% para cada uno de los locales.
1 ª Pregunta: yo no hago uso ni entro ni salgo por el portal, ni hay portería, vestíbulo, escaleras, electricidad, ademas de que ni hay portero ni hay limpiadora ni nada, ¿si la cuota se supone que es para pagar eso y los vecinos limpian ellos cuando les toca, ¿me pueden hacer limpiar a mi?
2 ª Pregunta: ¿puedo si limpio negarme a pagar la cuota?
3 ª Pregunta: ¿puedo reclamar las cuotas pagadas si no me justifican que han sido usadas para ese fin? como especifica el articulo 8 º
Veamos. La comunidad la componen 8 propiedades. 6 viviendas y 2 locales. Los estatutos ya definen la participación en los gastos, hecho que usted debería conocer cuando compró su propiedad. Los locales solo pagarán la mitad de estos gasto, y el resto lo pagarán las viviendas. A su primera pregunta le digo que, el que no use una determinada instalación o ninguna, no le exime de su mantenimiento. Existen unos estatutos que usted se comprometió a cumplir. A la segunda. No puede negarse, ya lo determinan los estatutos. Y sobre la tercera, no puede hacerlo. Usted ha estado pagando lo que le corresponde estatutariamente.
Muchas gracias por tu respuesta, los estatutos no los vote yo y creo que no están pasados por el registro de la propiedad, y si los estatutos dicen que esas cuotas son para esos gastos no me pueden obligar ademas a limpiar ??? creo yo, o limpio o pago.
Si los estatutos no están registrados en el Registro de la Propiedad cuando usted compró su propiedad, usted no está vinculados a ellos, esto es cierto. Debería informarse de los estatutos anteriores a ver que dicen. Y sobre esto ¿qué dice su administrador?.
El administrador es uno de los vecinos y quieren someter entre los 6 vecinos a los de los dos locales y no se que parte de razón puedo tener en lo que expongo y si para hacer o cambiar unos estatutos entre los seis pueden hacerlo?
muchas gracias y si puedes aportarme tu opinión mejor. saludos
Lo que dice Dick es cierto aunque hay que demostrarlo. Lo primero que usted sea conocedora de esos estatutos y el tiempo estimado por sentencias es de 8 años mínimo, aunque esto depende de su señoría. No es tan fácil.