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local con acceso a escalera

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Local con acceso a escalera
15/05/2003 12:13
El bajo de mi casa es un bar que tiene una puerta con acceso a las escaleras del portal.Hasta ahora ha pagado como todos los vecinos pero desde hace un año no paga porque dice que en las Escrituras pone que los locales no contribuiran a los gastos de escalera. Eso es cierto, pero en las Escrituras tampoco consta la existencia de dicha puerta, ya que dice textualmente "el bajo de la casa A podrá abrir puerta a la caja de la escalera si asi lo autorizan las ordenanzas municipales".
Creo que esta situación es injusta ya que no quieren cerrar la puerta pero tampoco pagar los gastos de escalera ¿que podemos hacer los demas vecinos? ¿donde acudir? ¿que pasos dar?
16/05/2003 17:53
tenemos que la LPH en su Artículo 12 dice lo siguiente:

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Por tanto respecto de las cuotas no te puedo decir que se pueda ir a por el propietario del bar, pero respecto de la puerta de acceso a las escalera podríais acordar la celebración de una JUnta en la que instar al del bar a tapiarla; ahora que si tiene autorizacion por las ordenanzas municipales creo que teneis que aguantaros, salvo que pueda englobarse en el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece un procedimiento muy específico para ejercitar contra el propietario u ocupante de un piso o local que desarrolle en el mismo actividades prohibidas en los Estatutos dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
16/05/2003 18:56
Gracias por tu ayuda pero te voy a dar algun dato más pq la situación me sigue pareciendo injusta.El edificio tiene ya 36 años y la puerta de dicho bajo al portal esta de siempre.Por lo visto abrieron esa puerta de obra pero no lo hicieron constar asi en la Escritura.El dueño no tiene autorización alguna, pero supone que en su tiempo se habra pedido pq dice que sino no estaria la puerta.Nos amenaza incluso diciendo que tiene derecho a pedir a la comunidad todo lo q ha pagado durante tantos años( aunque dice q no lo va a hacer).¿Como es posible que una puerta cuyo uso implica luz, escaleras, portal... como las demas no page y las demas si? ¿No se puede hacer nada ni siquiera judicialmente?Sinceramente no lo entiendo.
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15/05/2003 12:13
El bajo de mi casa es un bar que tiene una puerta con acceso a las escaleras del portal.Hasta ahora ha pagado como todos los vecinos pero desde hace un año no paga porque dice que en las Escrituras pone que los locales no contribuiran a los gastos de escalera. Eso es cierto, pero en las Escrituras tampoco consta la existencia de dicha puerta, ya que dice textualmente "el bajo de la casa A podrá abrir puerta a la caja de la escalera si asi lo autorizan las ordenanzas municipales".
Creo que esta situación es injusta ya que no quieren cerrar la puerta pero tampoco pagar los gastos de escalera ¿que podemos hacer los demas vecinos? ¿donde acudir? ¿que pasos dar?
16/05/2003 17:53
tenemos que la LPH en su Artículo 12 dice lo siguiente:

La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos.

Por tanto respecto de las cuotas no te puedo decir que se pueda ir a por el propietario del bar, pero respecto de la puerta de acceso a las escalera podríais acordar la celebración de una JUnta en la que instar al del bar a tapiarla; ahora que si tiene autorizacion por las ordenanzas municipales creo que teneis que aguantaros, salvo que pueda englobarse en el Art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece un procedimiento muy específico para ejercitar contra el propietario u ocupante de un piso o local que desarrolle en el mismo actividades prohibidas en los Estatutos dañosas para la finca, o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
16/05/2003 18:56
Gracias por tu ayuda pero te voy a dar algun dato más pq la situación me sigue pareciendo injusta.El edificio tiene ya 36 años y la puerta de dicho bajo al portal esta de siempre.Por lo visto abrieron esa puerta de obra pero no lo hicieron constar asi en la Escritura.El dueño no tiene autorización alguna, pero supone que en su tiempo se habra pedido pq dice que sino no estaria la puerta.Nos amenaza incluso diciendo que tiene derecho a pedir a la comunidad todo lo q ha pagado durante tantos años( aunque dice q no lo va a hacer).¿Como es posible que una puerta cuyo uso implica luz, escaleras, portal... como las demas no page y las demas si? ¿No se puede hacer nada ni siquiera judicialmente?Sinceramente no lo entiendo.