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Local exento de pago por los estatutos de la comunidad. ¿qué entra en la exención?

3 Comentarios
 
Local exento de pago por los estatutos de la comunidad. ¿qué entra en la exención?
09/03/2019 16:23
Hola, tengo un local comercial que en los estatutos de la Comunidad dice:

2- Los gastos que se causen en el portal de entrada y escaleras por alumbrado, reparaciones, entretenimiento, pintura y demás serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas que se sirvan de tales portales y escaleras por partes iguales, en tales gastos quedan por tanto excluidos los propietarios de los locales comerciales del sótano y de la planta baja.

La comunidad quiere hacer una obra importante en el portal de entrada que consiste en la bajada del ascensor a cota cero y así suprimir unos peldaños que hay para llegar a la calle, aprovechan para reformar todo el portal; la decoración, cambio video portero etc. amparándose en la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas.
Me gustaría saber teniendo en cuenta la exención que tienen los locales, exactamente a que pueden obligarme y qué elementos entran en la exención y cuáles no.
Muchas gracias
09/03/2019 19:55
Markoni
la bajada del ascensor a cota cero, eliminación de peldaños tiene obligación de contribuir
al video portero por supuesto que no
ahora existe un problema con la reparación del portal, la LPH indica que los trabajos que esten incluidos en la eliminación de barreras arquitectónicas se incluiran en ello.
yo no me mojo, porque si quieren poner mármol de Carrara que pasaría?
ahora le pregunto una cosa y la respuesta es muy interesante para soluccionar su problema dado que puede cambiar todo.
la eliminación de barreras arquitectónicas es porque lo solicitan minusválidos o personas mayores de 70 años.?
porque si es por esto, lease el art. 10,1.b de la LPH
10/03/2019 09:59
Donpepon
Buenos días.
No hay ninguna petición expresa hecha por nadie para suprimir las barreras arquitectónicas, en un acta de la junta de vecinos dice: Los vecinos están interesados en acometer los trabajos de eliminación de barreras arquitectónicas y deciden, con el voto en contra de los locales, encargar el proyecto de eliminación.
En el edificio viven personas mayores de 70 años y personas con minusvalías pero lo han enfocado a que todos los vecinos excepto los locales solicitan la supresión de barreras, esto después de muchos años que tiene el edificio y claro ya que modificamos el portal lo hacemos bien……………..
La obra es una actuación importante ya que requiere la modificación de la caja del ascensor, ascensor, solado, vigas, es el suelo del portal y techo del garaje. Debo decir que para solucionar el problema de accesibilidad o suprimir las barreras arquitectónicas bastaría con colocar una plataforma salva escaleras de forma fácil y económica que es posible. Sería posible como alternativa a la obra y se puede obligar a la comunidad?
También veo que en un acta si la comunidad decide imputar un gasto, proceda o no proceda, a un vecino y el vecino tiene en su vivienda o local una exoneración estatutaria en el pago, la única defensa que tiene es denunciar en el juzgado con el consiguiente gasto que supone, merezca la pena o no y no me parece bien pues podría darse el caso de tener que denunciar todas las actas si la comunidad actúa con mala fe contra un vecino. Cómo se puede uno defender ante esta situación?
Muchísimas gracias.
10/03/2019 12:23
Markoni
Me ratifico en lo dicho anteriormente
Cuando una persona impugna un acuerdo, si lo gana puede solicitar las costas, y entonces no le costará nada
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Local exento de pago por los estatutos de la comunidad. ¿qué entra en la exención?
09/03/2019 16:23
Hola, tengo un local comercial que en los estatutos de la Comunidad dice:

2- Los gastos que se causen en el portal de entrada y escaleras por alumbrado, reparaciones, entretenimiento, pintura y demás serán satisfechos exclusivamente por los propietarios de las viviendas que se sirvan de tales portales y escaleras por partes iguales, en tales gastos quedan por tanto excluidos los propietarios de los locales comerciales del sótano y de la planta baja.

La comunidad quiere hacer una obra importante en el portal de entrada que consiste en la bajada del ascensor a cota cero y así suprimir unos peldaños que hay para llegar a la calle, aprovechan para reformar todo el portal; la decoración, cambio video portero etc. amparándose en la necesidad de eliminar barreras arquitectónicas.
Me gustaría saber teniendo en cuenta la exención que tienen los locales, exactamente a que pueden obligarme y qué elementos entran en la exención y cuáles no.
Muchas gracias
09/03/2019 19:55
Markoni
la bajada del ascensor a cota cero, eliminación de peldaños tiene obligación de contribuir
al video portero por supuesto que no
ahora existe un problema con la reparación del portal, la LPH indica que los trabajos que esten incluidos en la eliminación de barreras arquitectónicas se incluiran en ello.
yo no me mojo, porque si quieren poner mármol de Carrara que pasaría?
ahora le pregunto una cosa y la respuesta es muy interesante para soluccionar su problema dado que puede cambiar todo.
la eliminación de barreras arquitectónicas es porque lo solicitan minusválidos o personas mayores de 70 años.?
porque si es por esto, lease el art. 10,1.b de la LPH
10/03/2019 09:59
Donpepon
Buenos días.
No hay ninguna petición expresa hecha por nadie para suprimir las barreras arquitectónicas, en un acta de la junta de vecinos dice: Los vecinos están interesados en acometer los trabajos de eliminación de barreras arquitectónicas y deciden, con el voto en contra de los locales, encargar el proyecto de eliminación.
En el edificio viven personas mayores de 70 años y personas con minusvalías pero lo han enfocado a que todos los vecinos excepto los locales solicitan la supresión de barreras, esto después de muchos años que tiene el edificio y claro ya que modificamos el portal lo hacemos bien……………..
La obra es una actuación importante ya que requiere la modificación de la caja del ascensor, ascensor, solado, vigas, es el suelo del portal y techo del garaje. Debo decir que para solucionar el problema de accesibilidad o suprimir las barreras arquitectónicas bastaría con colocar una plataforma salva escaleras de forma fácil y económica que es posible. Sería posible como alternativa a la obra y se puede obligar a la comunidad?
También veo que en un acta si la comunidad decide imputar un gasto, proceda o no proceda, a un vecino y el vecino tiene en su vivienda o local una exoneración estatutaria en el pago, la única defensa que tiene es denunciar en el juzgado con el consiguiente gasto que supone, merezca la pena o no y no me parece bien pues podría darse el caso de tener que denunciar todas las actas si la comunidad actúa con mala fe contra un vecino. Cómo se puede uno defender ante esta situación?
Muchísimas gracias.
10/03/2019 12:23
Markoni
Me ratifico en lo dicho anteriormente
Cuando una persona impugna un acuerdo, si lo gana puede solicitar las costas, y entonces no le costará nada