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Local obligado a pagar accensores

8 Comentarios
 
Local obligado a pagar accensores
28/08/2019 09:14
Buenos días.
Tengo un local comercial, en la planta baja de un bloque de viviendas.
Llevo años pagando la cuota de la comunidad.
La entrada al local es independiente a las viviendas.
En la última reunión de comunidad se (que no pude ir), se aprobó por unanimidad sustituir:
-Los bajantes.
-Las barandas.
-Los ascensores.

Y se aprueba por unanimidad, que los gastos se repartan por el coeficiente de participación.
A mi entender, los bajantes sí, pero ni las barandas ni lo ascensores tienen nada que ver conmigo, que el local comercial está en planta baja y no tiene acceso al bloque de viviendas.
Quería saber vuestra opinión.
Gracias.
28/08/2019 09:31
Juanito019
Si en los estatutos figura la exención de este tipo de gastos a los locales no te pueden hacer pagar, y para cambiarlo sería necesaria unanimidad, pero no en junta, te puedes oponer después.
Si no figura nada en ningún sitio (normalmente sí suele hacerlo), ni estatutos ni título constitutivo de propiedad horizontal, ni en ninguna parte, tú eres un vecino más, entres por un sitio o por otro.
28/08/2019 15:36
Juanito019
Lo entiendo perfectamente.
Pero el local es totalmente independiente de las viviendas y no tenemos acceso a los ascensores y barandas, ni podemos ni necesitamos usarlos...
28/08/2019 16:18
Juanito019
El que usted no tenga acceso a las viviendas no le exime de contribuir a ciertos gastos si en la escritura de division horizontal no esta exonerado, cosa por otro lado es lo normal que los locales sólo esten exonerados de gastos de mantenimiento de la escalera.
Por lo cual tanto cuando se realizan obras para la eliminacion de barreras arquitectónicas ( ascensores, rampas savaescaleras) todos los propietarios deben de contribuir, al igual que cuando se sustituye el ascensor,
En la cuestion de las bajantes pasa igual, todos contribuyen.
Y referente a las barandas, pues depende si son en la escalera, no contribuyen pero si son barandas en los alfeizares si contribuyen.
Su apreciación es lógica, pero la LPH dice otra cosa, y usted al tener una propiedad, está sometida a ella
29/08/2019 09:16
Juanito019
Todos los propietarios contribuyen a la instalacion ex novo de los ascensores y tambien a la eliminacion de barreras arquitectonicas pero en caso de sustitucion, adecuacion a normativa o adaptaciones tecnicas no tiene porque ser asi, depende de la redaccion de la escritura de division horizontal, de si hay exoneraciones y de si estas son genericas o concretas en relacion a los gastos exonerados como ya le ha dicho Paquito xocolatero
29/08/2019 14:35
Juanito019
Otro tema es si deberías tener acceso a los ascensores (como lo puedes tener a los buzones, azotea...)
14/09/2019 18:06
Juanito019
Y referente a esto si el edificio no dispone de ascensores y se quieren instalar, también los locales están obligados a pagar por ello? Al fin y al cabo los ascensores solo benefician a las viviendas uno a los locales que tienen acceso independiente y las revalorizan pero no a los locales. Hay sentencias sobre ello? Sobre todo en casas antiguas. Y en caso de no existir división horizontal como se reparten los gastos?
14/09/2019 18:47
Como se ha dicho en otras respuestas, los locales han de contribuir (STS de 6 de mayo 2013 y STS 232/2014 de 10 de febrero de 2014).
16/09/2019 13:10
Juanito019
En caso de no existir división horizontal les recomendaría constituirla, pero esté o no constituida es una propiedad horizontal por naturaleza y las obligaciones legales son las mismas esté formalmente constituida o no.
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28/08/2019 09:14
Buenos días.
Tengo un local comercial, en la planta baja de un bloque de viviendas.
Llevo años pagando la cuota de la comunidad.
La entrada al local es independiente a las viviendas.
En la última reunión de comunidad se (que no pude ir), se aprobó por unanimidad sustituir:
-Los bajantes.
-Las barandas.
-Los ascensores.

Y se aprueba por unanimidad, que los gastos se repartan por el coeficiente de participación.
A mi entender, los bajantes sí, pero ni las barandas ni lo ascensores tienen nada que ver conmigo, que el local comercial está en planta baja y no tiene acceso al bloque de viviendas.
Quería saber vuestra opinión.
Gracias.
28/08/2019 09:31
Juanito019
Si en los estatutos figura la exención de este tipo de gastos a los locales no te pueden hacer pagar, y para cambiarlo sería necesaria unanimidad, pero no en junta, te puedes oponer después.
Si no figura nada en ningún sitio (normalmente sí suele hacerlo), ni estatutos ni título constitutivo de propiedad horizontal, ni en ninguna parte, tú eres un vecino más, entres por un sitio o por otro.
28/08/2019 15:36
Juanito019
Lo entiendo perfectamente.
Pero el local es totalmente independiente de las viviendas y no tenemos acceso a los ascensores y barandas, ni podemos ni necesitamos usarlos...
28/08/2019 16:18
Juanito019
El que usted no tenga acceso a las viviendas no le exime de contribuir a ciertos gastos si en la escritura de division horizontal no esta exonerado, cosa por otro lado es lo normal que los locales sólo esten exonerados de gastos de mantenimiento de la escalera.
Por lo cual tanto cuando se realizan obras para la eliminacion de barreras arquitectónicas ( ascensores, rampas savaescaleras) todos los propietarios deben de contribuir, al igual que cuando se sustituye el ascensor,
En la cuestion de las bajantes pasa igual, todos contribuyen.
Y referente a las barandas, pues depende si son en la escalera, no contribuyen pero si son barandas en los alfeizares si contribuyen.
Su apreciación es lógica, pero la LPH dice otra cosa, y usted al tener una propiedad, está sometida a ella
29/08/2019 09:16
Juanito019
Todos los propietarios contribuyen a la instalacion ex novo de los ascensores y tambien a la eliminacion de barreras arquitectonicas pero en caso de sustitucion, adecuacion a normativa o adaptaciones tecnicas no tiene porque ser asi, depende de la redaccion de la escritura de division horizontal, de si hay exoneraciones y de si estas son genericas o concretas en relacion a los gastos exonerados como ya le ha dicho Paquito xocolatero
29/08/2019 14:35
Juanito019
Otro tema es si deberías tener acceso a los ascensores (como lo puedes tener a los buzones, azotea...)
14/09/2019 18:06
Juanito019
Y referente a esto si el edificio no dispone de ascensores y se quieren instalar, también los locales están obligados a pagar por ello? Al fin y al cabo los ascensores solo benefician a las viviendas uno a los locales que tienen acceso independiente y las revalorizan pero no a los locales. Hay sentencias sobre ello? Sobre todo en casas antiguas. Y en caso de no existir división horizontal como se reparten los gastos?
14/09/2019 18:47
Como se ha dicho en otras respuestas, los locales han de contribuir (STS de 6 de mayo 2013 y STS 232/2014 de 10 de febrero de 2014).
16/09/2019 13:10
Juanito019
En caso de no existir división horizontal les recomendaría constituirla, pero esté o no constituida es una propiedad horizontal por naturaleza y las obligaciones legales son las mismas esté formalmente constituida o no.