Cuando un propietario/a. de una comunidad en el titulo constitutivo o en los estatutos tiene unos beneficios con respecto al resto de vecinos, como por ejemplo eximirse de ciertos gastos, tiene que estar a "las duras y a las maduras", tu no deberías tener llave del portal y buzón, no es aconsejable que la tengas, porque el solo hecho de entrar en el portal, te obligaría a contribuir al pago que todos los vecinos por ese concepto tienen,
En cuanto al ascensor, no seria bueno que obligaras a la comunidad a poner una llave para evitar que lo utilizaras, tu sabes que no contribuyes al mantenimiento y puedes ganarte y con razón que alguien te llame la atención.
La solución es renunciar a la exención de esos gastos, pero seria un mal negocio, no obstante si los vecinos te autorizan ese seria otro cantar.
Podrían poner una llave sin ningún problema y no dártela. Ahora bien, si no hay llave, puedes usarlo como cualquier visita o testigo de jehová que vaya puerta por puerta. No tienes adquirido un "derecho" de usarlo que no te puedan negar, pero tampoco pueden impedirtelo si no ponen medios físicos para ello (como una llave). Supongo que tampoco pagarás gastos de limpieza de escalera, pero puedes (y tienes derecho) a entrar para ir al buzón, al cuarto de contadores, o para subir a la azotea.
Hola Amadeo. Gracias por su opinión. En paralelo, que opina usted de otra vecina que abre a sus amigas para que pasen al otro lado y la comunidad no dice nada. Es mas, todos son clientes y agradecen que pague un seguro por cortesía...
Pues si esta exenta de contribuir a los gastos, dificilmente el administrador de forma unilateral podra modificar la cuota. Por lo cual Usted no tiene derecho a usar el ascensor. Y precisamente por estar exenta a contribuir, si podrian poner una llave al ascensor. El estar exento a contribuir a un servicio, equivale a no poder disfrutar del mismo
En principio usted debería contribuir a los gastos de mantenimiento del ascensor, para poder tener derecho a su uso. Comuníqueselo al administrador para que le pasen la cuota mensual de ese gasto junto con lo que actualmente paga. Si se niega, siga haciendo lo que hasta ahora.
Y no pueden poner llave porque yo estoy exenta de todos los gastos. TENEMOS, buzón, y contadores de luz y agua....Y a demás págamos un seguro de la finca (no obligatorio) por cordialidad....
El local es propiedad nuestra. Para evitar subir una cuesta que rodea a la finca, en algunos dias de lluvia, lo he utilizado para ir al otro lado, ya que tiene entrada por dos calles.
Aunque parece razonable la queja de la vecina, si una visita de alguien que no pertenece a la comunidad puede usar el ascensor, por qué no vas a poder usarlo tú, si es por un uso legítimo. Puedes ir por ejemplo a la azotea, que siendo elemento común tendrías derecho de ir, aunque no hagas uso ordinario, y si no les gusta que pongan llave. Lo que no entiendo es por qué usas un ascensor para llevar a tu hija al colegio. ¿Tiene salida a las dos calles desde distintas plantas, o algo así?
Hola. tengo un local que la finca da a dos calles. (finca del año 2000) No tengo puerta, directa a la escalera. Pagamos seguro de la escalera y el constructor nos excluyó de los gastos comunitarios. Tengo llave y buzón
En la escritura pone claramente que el local no pagará gastos de escalera. He utilizado recientemente (en los días de lluvia) el ascensor, para acompañar a mi hija al colegio y me ha gritado una vecina -que esto no es un pasaje-.¿Podrían ayudarme?. Gracias