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Local/Ascensor/ Para Helpman

2 Comentarios
 
Local/ascensor/ para helpman
01/08/2003 09:30
Mi duda es la siguiente, quieren Cambiar un ascensor en una comunidad, donde sus estatutos dicen que los locales tienen que contribuir a todos los gastos incluido el ascensor. Pero los locales no tienen entrada al portal, y por tanto al uso y disfrute del ascensor. Ahora ante la elevada cantidad de la obra, exigen que los locales paguen su cuota de participación en gastos.

Están los locales obligados al pago?
Y si no quieres pagar por "disidente", que efectos tiene el negarte a ello?

un saludo y gracias
01/08/2003 21:48
El art.9ºe) establece que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de indiviidualización. En este caso, los locales deben contribuir al gasto (entendiendo que es un cambio completo y no un simple cambio en su decoración) pues los ascensores son aparatos comunes que tienen un valor que, en el caso de destrucción, el seguro pagaría una cantidad de la que también se beneficiarían los locales. Lo que no tienen que pagar son los gastos para su conservación y mantenimiento los cuales se distribuirán entre aquellos propietarios que lo utilizan -generalmente viviendas-
01/08/2003 21:51
Nota: la referencia normativa es la Ley de la Propiedad Horizontal
Local/Ascensor/ Para Helpman | PorticoLegal
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01/08/2003 09:30
Mi duda es la siguiente, quieren Cambiar un ascensor en una comunidad, donde sus estatutos dicen que los locales tienen que contribuir a todos los gastos incluido el ascensor. Pero los locales no tienen entrada al portal, y por tanto al uso y disfrute del ascensor. Ahora ante la elevada cantidad de la obra, exigen que los locales paguen su cuota de participación en gastos.

Están los locales obligados al pago?
Y si no quieres pagar por "disidente", que efectos tiene el negarte a ello?

un saludo y gracias
01/08/2003 21:48
El art.9ºe) establece que todos los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de indiviidualización. En este caso, los locales deben contribuir al gasto (entendiendo que es un cambio completo y no un simple cambio en su decoración) pues los ascensores son aparatos comunes que tienen un valor que, en el caso de destrucción, el seguro pagaría una cantidad de la que también se beneficiarían los locales. Lo que no tienen que pagar son los gastos para su conservación y mantenimiento los cuales se distribuirán entre aquellos propietarios que lo utilizan -generalmente viviendas-
01/08/2003 21:51
Nota: la referencia normativa es la Ley de la Propiedad Horizontal