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locales morosos

2 Comentarios
 
Locales morosos
08/10/2003 19:08
Para saber la cuota a pagar por un local moroso, que no tiene el mismo acceso que los pisos pero pertenece al bloque, me dijeron de mirar en el titulo constitutivo (supongo por los mts.) y sacar la proporcion a pagar, que formula se sigue? y que es el titulo constitutivo? o donde se consigue? ?muchas dudas?
08/10/2003 20:42
el titulo constitutivo es la escritura pública en la que se somete a un edificio al régimen de propiedad horizontal. Dicha escritura deber ser otorgada por el Promotor Inmobiliario antes de comenzar la venta de los pisos o locales, o por el conjunto de los propietarios si ya han sido vendidos todos o parte de los pisos y locales del edificio.

Puede solicitar una copia en el Registro de la Propiedad de la localidad donde éste inscrito el inmueble.
La cuota de participación se expresa en tantos por ciento y deben sumar cien.
Por ejemplo en un edificio con 5 viviendas si tienen todas un coeficiente similar, éste es del 20%.
Si al mes hay unos gastos comunitarios de 100 euros, cada una debe pagar el 20% de dicha cantidad, es decir 20 euros.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
08/10/2003 23:02
se me olvidó añadir que según establece la Ley de Propiedad Horizontal para la fijación de la cuota de participacion se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
1 saludo.
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08/10/2003 19:08
Para saber la cuota a pagar por un local moroso, que no tiene el mismo acceso que los pisos pero pertenece al bloque, me dijeron de mirar en el titulo constitutivo (supongo por los mts.) y sacar la proporcion a pagar, que formula se sigue? y que es el titulo constitutivo? o donde se consigue? ?muchas dudas?
08/10/2003 20:42
el titulo constitutivo es la escritura pública en la que se somete a un edificio al régimen de propiedad horizontal. Dicha escritura deber ser otorgada por el Promotor Inmobiliario antes de comenzar la venta de los pisos o locales, o por el conjunto de los propietarios si ya han sido vendidos todos o parte de los pisos y locales del edificio.

Puede solicitar una copia en el Registro de la Propiedad de la localidad donde éste inscrito el inmueble.
La cuota de participación se expresa en tantos por ciento y deben sumar cien.
Por ejemplo en un edificio con 5 viviendas si tienen todas un coeficiente similar, éste es del 20%.
Si al mes hay unos gastos comunitarios de 100 euros, cada una debe pagar el 20% de dicha cantidad, es decir 20 euros.

1 saludo
manvimo@terra.es
abogado
08/10/2003 23:02
se me olvidó añadir que según establece la Ley de Propiedad Horizontal para la fijación de la cuota de participacion se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.
1 saludo.