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locomocion tributa?

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
23/10/2006 20:14
Pues gracias por la matización, Josetxu.

Un saludo
23/10/2006 14:59
Conociendo un poco el sector de la construcción te puedo decir lo siguiente:
Cuando como consecuencia de un desplazamiento a otro municipio distinto del de su centro de trabajo, el trabajor pueda pernoctar en su domicilio habitual debengará media dieta, que tributará o no dependiendo si el desplazamiento es mayor o no de 9 meses (Habrá que justificar el desplazamiento). Los kms que haga para ir desde su domicilio al nuevo puesto de trabajo tributan por completo.
Una puntualización: cuando los desplazamientos son un día aquí, tres allí, etc, siendo municipios colindantes al del centro de trabajo habitual, hacienda suele considerar que dichas medias dietas son tributables.
Un saludo
23/10/2006 12:26
Hola agusti,

como ya dije antes, no estoy muy puesto en las particularidades del sector de la construcción, y me consta que en este ambito existen reglas especiales o matices a tener en cuenta.

Lo que te puedo decir, y haciendo abstracción de que se trata de un supuesto que se da en este sector (por tanto, si alguien conoce algún matiz a tener en cuenta, por favor, que lo diga), de forma general deberiamos confirmar en que centro de trabajo está asignado oficialmente el trabajador. Si a pesar de tener que trasladarse a diario a Tarancón, sigue dado de alta en Madrid, podrá devengar gastos de locomocion y dietas con las exenciones hasta los límites legales antes comentados y hasta un máximo de 9 meses (aunque me consta que hay empresas que siguen pagando dietas exentas pasado ese tiempo y no pasa nada).

Un saludo
23/10/2006 10:25
Gracias Nando, efectivamente la consulta no eran ni limites, ni nada parecido, era simplemente esta:
la empresa tiene su domicilio social en Madrid capital, este señor es fijo de plantilla y normalmente trabaja en obras de la zona de Madrid, pero se le ha mandado a Tarancón a esta nueva obra, él va y viene todos los días por lo que no hay traslado, ni nada parecido, yo a mi juicio estan exentos de tributación y cotización.
23/10/2006 10:16
Gracias Nando, efectivamente la consulta no eran ni limites, ni nada parecido, era simplemente esta:
la empresa tiene su domicilio social en Madrid capital, este señor es fijo de plantilla y normalmente trabaja en obras de la zona de Madrid, pero se le ha mandado a Tarancón a esta nueva obra, él va y viene todos los días por lo que no hay traslado, ni nada parecido, yo a mi juicio estan exentos de tributación y cotización.
20/10/2006 23:25
Si su centro de trabajo es en Tarancón, es decir, no sólo trabaja ahi, sino que está dado de alta en ese centro de trabajo, la compensacion que perciba por gastos de locomoción no estarán exento ni un solo céntimo.

Parece que no os dais cuenta que el consultante tiene claro los limites exentos de tributacion y cotizacion, pero la duda que tiene es si son aplicables para compensar un desplazamiento que, aunque real, es para acudir a su centro de trabajo.

Ahora, habrá que ver cúal es su centro de trabado oficial, yo no estoy muy puesto en los matices del sector de la construccion (sé que para lo contratos de obra no están exentas las dietas), pero puede ociurrir que un trabajador esté asignado durante un tiempo, incluso meses, a un centro de trabajo distinto al que está dado de alta. En ese caso, su centro de trabajo oficial no es el que está prestando sus servicios durante ese tiempo, de forma que los gastos de locomocion estarán exentos hasta los límite legales comentado.

Ahora si su centro de trabajo, a todos los efectos, es Tarancón, no estara exento, insisto, ni un solo centimo.

Un saludo
19/10/2006 17:58
ya se que todo lo que exceda tributa y cotiza, eso ya lo sé yo mismo.
19/10/2006 17:33
Todo lo que exceda de los limites expuestos anteriormente tributa. Es decir por encima de 0´19 € el km. Yo creo que está claro. No.
Revisa el libro del IRPF 2005. En el indice buscas gastos de locomoción y lo comprobaras tu misma.
19/10/2006 17:32
Vamos a ver el plus de transporte ya lo cobra por convenio fijado en tablas trabaje aqui en Madrid o en Tarancon, en este caso anonimotres. lo que consulto es si por ir a su centro de trabajo en Tarancón (Cuenca) el gasto de locomoción al que hago referncia en el post tributa
19/10/2006 17:19
Vamos a ver el plus de transporte ya lo cobra por convenio fijado en tablas trabaje aqui en Madrid o en Tarancon, en este caso anonimotres. lo que consulto es si por ir a su centro de trabajo en Tarancón (Cuenca) el gasto de locomoción al que hago referncia en el post tributa
19/10/2006 10:06
Lo que hay que distinguir es entre plus transporte que es un concepto extrasalarial que no cotiza por contingencia comunes ni por contingencias profesionales, pero si está sujeto al IRPF; y los gastos de locomoción que son por desplazamientos fuera de la fábrica, taller u oficina o centro de trabajo para realizar trabajos en lugar distinto que no cotizan y no está sujetos al IRPF hasta los límites expuestos en el post de jesusfer.

Chao. Chao
18/10/2006 18:43
Yo entiendo que sí es gasto de locomoción, aunque lo que se debería abonar realmente es el gasto ocasionado por el desplazamiento de centro de trabajo, es decir, la distancia entre centro de trabajo y centro de trabajo, que es lo que viene a compensar.
18/10/2006 16:17
Gracias GBT y Jesusfer, yo tambien lo entiendo así, pero he leído algo en unas páginas de preguntas de la Agencia Tributaria en la cual dice que si el trabajador va de su casa al centro de trabajo no es gasto de locomoción, y claro en este caso va de casa al centro de trabajo (porque la obra aún estando en Cuenca es su centro de trabajo), pero por otro lado el gasto es real para el trabajador.


18/10/2006 15:46
Gracias GBT y Jesusfer, yo tambien lo entiendo así, pero he leído algo en unas páginas de preguntas de la Agencia Tributaria en la cual dice que si el trabajador va de su casa al centro de trabajo no es gasto de locomoción, y claro en este caso va de casa al centro de trabajo (porque la obra aún estando en Cuenca es su centro de trabajo), pero por otro lado el gasto es real para el trabajador.


18/10/2006 15:33
Estaba equivocado, es 0,19 € (o al menos eso aparece en la base de datos que utilizo)

0,2 € es para las Haciendas Forales del Páis Vasco, que tienen régimen fiscal distinto.

Disculpas.
18/10/2006 14:40
Hola:
De acuerdo con GBT los gaastos de locomoción están exceptuados de gravamen y por lo tanto no se consideran rentas de trabajo las cantidades que reciba el trabajador para compensar los gastos de locomoción ocasionados para desplazamientos fuera de la fábrica, taller u oficina para realizar trabajos en lugar distinto con independencia de que este situado el trabajo en el mismo o distinto municipio que el del centro de trabajo.
Hasta el 30 de noviembre de 2005 era de 0´17 € por km más los gastos de peaje y aparcamiento.

A partir del 1 de diciembre de 2005 era de 0´19 € mas el peaje y aparacmiento. Desconozco el cambio de 0´20 €. Pero puede ser para el 2006.

Todo lo que exceda hay que declararlo y además también se declara las cantidades recibidas para desplazamientos desde su domicilio al trabajo.

Saludos
18/10/2006 13:33
Exentas de cotización a TGSS e IRPF hasta un límite de 0,2 €/km.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
18/10/2006 13:14
Según entiendo el trabajo debe realizarlo no en su centro de trabajo, sino en una población distinta.

Entonces son dietas que están exentas de cotización a la Seguridad Social y exentas de tributación en IRPF hasta un límite de ¿0,19 €/km?.

Salvo mejor opinión.
18/10/2006 08:57
Pero si pagamos los 0,19 euros/km, ¿también está dentro del límite para el IRPF a efectos de no tributar?, y la verdad es que es un un gasto del trabajador que tiene a diario con lo cual al tener retención se estaría costeando una parte de esa locomoción de su bolsillo.
17/10/2006 20:51
Está exento de cotización, máximo hasta los 0,19 €/km. Si abonaseis el km a mayor precio, lo que excediese sí entraría el la base de cotización.
Por otro lado, sí lo debes aplicar el porcentaje de IRPF.
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Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
23/10/2006 20:14
Pues gracias por la matización, Josetxu.

Un saludo
23/10/2006 14:59
Conociendo un poco el sector de la construcción te puedo decir lo siguiente:
Cuando como consecuencia de un desplazamiento a otro municipio distinto del de su centro de trabajo, el trabajor pueda pernoctar en su domicilio habitual debengará media dieta, que tributará o no dependiendo si el desplazamiento es mayor o no de 9 meses (Habrá que justificar el desplazamiento). Los kms que haga para ir desde su domicilio al nuevo puesto de trabajo tributan por completo.
Una puntualización: cuando los desplazamientos son un día aquí, tres allí, etc, siendo municipios colindantes al del centro de trabajo habitual, hacienda suele considerar que dichas medias dietas son tributables.
Un saludo
23/10/2006 12:26
Hola agusti,

como ya dije antes, no estoy muy puesto en las particularidades del sector de la construcción, y me consta que en este ambito existen reglas especiales o matices a tener en cuenta.

Lo que te puedo decir, y haciendo abstracción de que se trata de un supuesto que se da en este sector (por tanto, si alguien conoce algún matiz a tener en cuenta, por favor, que lo diga), de forma general deberiamos confirmar en que centro de trabajo está asignado oficialmente el trabajador. Si a pesar de tener que trasladarse a diario a Tarancón, sigue dado de alta en Madrid, podrá devengar gastos de locomocion y dietas con las exenciones hasta los límites legales antes comentados y hasta un máximo de 9 meses (aunque me consta que hay empresas que siguen pagando dietas exentas pasado ese tiempo y no pasa nada).

Un saludo
23/10/2006 10:25
Gracias Nando, efectivamente la consulta no eran ni limites, ni nada parecido, era simplemente esta:
la empresa tiene su domicilio social en Madrid capital, este señor es fijo de plantilla y normalmente trabaja en obras de la zona de Madrid, pero se le ha mandado a Tarancón a esta nueva obra, él va y viene todos los días por lo que no hay traslado, ni nada parecido, yo a mi juicio estan exentos de tributación y cotización.
23/10/2006 10:16
Gracias Nando, efectivamente la consulta no eran ni limites, ni nada parecido, era simplemente esta:
la empresa tiene su domicilio social en Madrid capital, este señor es fijo de plantilla y normalmente trabaja en obras de la zona de Madrid, pero se le ha mandado a Tarancón a esta nueva obra, él va y viene todos los días por lo que no hay traslado, ni nada parecido, yo a mi juicio estan exentos de tributación y cotización.
20/10/2006 23:25
Si su centro de trabajo es en Tarancón, es decir, no sólo trabaja ahi, sino que está dado de alta en ese centro de trabajo, la compensacion que perciba por gastos de locomoción no estarán exento ni un solo céntimo.

Parece que no os dais cuenta que el consultante tiene claro los limites exentos de tributacion y cotizacion, pero la duda que tiene es si son aplicables para compensar un desplazamiento que, aunque real, es para acudir a su centro de trabajo.

Ahora, habrá que ver cúal es su centro de trabado oficial, yo no estoy muy puesto en los matices del sector de la construccion (sé que para lo contratos de obra no están exentas las dietas), pero puede ociurrir que un trabajador esté asignado durante un tiempo, incluso meses, a un centro de trabajo distinto al que está dado de alta. En ese caso, su centro de trabajo oficial no es el que está prestando sus servicios durante ese tiempo, de forma que los gastos de locomocion estarán exentos hasta los límite legales comentado.

Ahora si su centro de trabajo, a todos los efectos, es Tarancón, no estara exento, insisto, ni un solo centimo.

Un saludo
19/10/2006 17:58
ya se que todo lo que exceda tributa y cotiza, eso ya lo sé yo mismo.
19/10/2006 17:33
Todo lo que exceda de los limites expuestos anteriormente tributa. Es decir por encima de 0´19 € el km. Yo creo que está claro. No.
Revisa el libro del IRPF 2005. En el indice buscas gastos de locomoción y lo comprobaras tu misma.
19/10/2006 17:32
Vamos a ver el plus de transporte ya lo cobra por convenio fijado en tablas trabaje aqui en Madrid o en Tarancon, en este caso anonimotres. lo que consulto es si por ir a su centro de trabajo en Tarancón (Cuenca) el gasto de locomoción al que hago referncia en el post tributa
19/10/2006 17:19
Vamos a ver el plus de transporte ya lo cobra por convenio fijado en tablas trabaje aqui en Madrid o en Tarancon, en este caso anonimotres. lo que consulto es si por ir a su centro de trabajo en Tarancón (Cuenca) el gasto de locomoción al que hago referncia en el post tributa
19/10/2006 10:06
Lo que hay que distinguir es entre plus transporte que es un concepto extrasalarial que no cotiza por contingencia comunes ni por contingencias profesionales, pero si está sujeto al IRPF; y los gastos de locomoción que son por desplazamientos fuera de la fábrica, taller u oficina o centro de trabajo para realizar trabajos en lugar distinto que no cotizan y no está sujetos al IRPF hasta los límites expuestos en el post de jesusfer.

Chao. Chao
18/10/2006 18:43
Yo entiendo que sí es gasto de locomoción, aunque lo que se debería abonar realmente es el gasto ocasionado por el desplazamiento de centro de trabajo, es decir, la distancia entre centro de trabajo y centro de trabajo, que es lo que viene a compensar.
18/10/2006 16:17
Gracias GBT y Jesusfer, yo tambien lo entiendo así, pero he leído algo en unas páginas de preguntas de la Agencia Tributaria en la cual dice que si el trabajador va de su casa al centro de trabajo no es gasto de locomoción, y claro en este caso va de casa al centro de trabajo (porque la obra aún estando en Cuenca es su centro de trabajo), pero por otro lado el gasto es real para el trabajador.


18/10/2006 15:46
Gracias GBT y Jesusfer, yo tambien lo entiendo así, pero he leído algo en unas páginas de preguntas de la Agencia Tributaria en la cual dice que si el trabajador va de su casa al centro de trabajo no es gasto de locomoción, y claro en este caso va de casa al centro de trabajo (porque la obra aún estando en Cuenca es su centro de trabajo), pero por otro lado el gasto es real para el trabajador.


18/10/2006 15:33
Estaba equivocado, es 0,19 € (o al menos eso aparece en la base de datos que utilizo)

0,2 € es para las Haciendas Forales del Páis Vasco, que tienen régimen fiscal distinto.

Disculpas.
18/10/2006 14:40
Hola:
De acuerdo con GBT los gaastos de locomoción están exceptuados de gravamen y por lo tanto no se consideran rentas de trabajo las cantidades que reciba el trabajador para compensar los gastos de locomoción ocasionados para desplazamientos fuera de la fábrica, taller u oficina para realizar trabajos en lugar distinto con independencia de que este situado el trabajo en el mismo o distinto municipio que el del centro de trabajo.
Hasta el 30 de noviembre de 2005 era de 0´17 € por km más los gastos de peaje y aparcamiento.

A partir del 1 de diciembre de 2005 era de 0´19 € mas el peaje y aparacmiento. Desconozco el cambio de 0´20 €. Pero puede ser para el 2006.

Todo lo que exceda hay que declararlo y además también se declara las cantidades recibidas para desplazamientos desde su domicilio al trabajo.

Saludos
18/10/2006 13:33
Exentas de cotización a TGSS e IRPF hasta un límite de 0,2 €/km.

Salvo mejor opinión.

Saludos.
18/10/2006 13:14
Según entiendo el trabajo debe realizarlo no en su centro de trabajo, sino en una población distinta.

Entonces son dietas que están exentas de cotización a la Seguridad Social y exentas de tributación en IRPF hasta un límite de ¿0,19 €/km?.

Salvo mejor opinión.
18/10/2006 08:57
Pero si pagamos los 0,19 euros/km, ¿también está dentro del límite para el IRPF a efectos de no tributar?, y la verdad es que es un un gasto del trabajador que tiene a diario con lo cual al tener retención se estaría costeando una parte de esa locomoción de su bolsillo.
17/10/2006 20:51
Está exento de cotización, máximo hasta los 0,19 €/km. Si abonaseis el km a mayor precio, lo que excediese sí entraría el la base de cotización.
Por otro lado, sí lo debes aplicar el porcentaje de IRPF.