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los funcionarios y el derecho a la propia imagen

2 Comentarios
 
03/07/2003 19:21
Estimado Riveiro:

En tu pregunta aludes a la contraposición de dos derechos fundamentales el derecho al honor y la propia imagen y por otra parte el derecho a la información, ambos protegidos por nuestra Constitución de 1978.

La mayor parte de la jurisprudencia ha sido partidaria de primar el derecho a la información sobre el derecho al honor sobre todo en los actos realizados por agentes de la Administración Pública, Políticos etc cuando actuan en el ejercicio de sus funciones públicas en un espacio público.

La reciente Sentencia del la Sala de lo Civil Tribunal Supremo es bastante clarificante, diciendo textualmente "Cuando se trata de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público se excluye la protección de la imagen (STS 28 octubre 1986/ 24 de octubre de1996/ 27 marzo 1999, 25 de octubre de 2000, 14 de noviembre de 2002."
El propio Tribunal Constitucional reconoce ebn STC132/95 de 11 de Septiembre la protección respecto al derecho a la información del art 20 QUE tienen las fotografías realizadas por los profesionales de la información como accesorias a la mismas.
30/05/2003 20:46
Cualquier persona puede grabar a otra (mayor de edad) en la vía pública sin cometer delito alguno. La prensa, en general, oculta la cara de los agentes SOLO por deferencia hacia su seguridad personal por terrorismo, etc. Pero su derecho a la propia imagen no se vulnera en absoluto. Se podría vulnerar su intimidad en función de lo que se haga con la cinta en ese sentido (y sólo en ese).
Conviene que tengaís esto muy claro para evitaros futuras detenciones ilegales. Si no fuera así todos los cámaras de TV estarían procesados. Además es una de las pocas cosas que un particular puede hacer para desvirtuar vuestra famosa "presunción de veracidad", por ello, al tener esa prerrogativa algunos derechos se ven más limitados. Ídem con las grabaciones de audio cuando hablais con alguien.
Los funcionarios y el derecho a la propia imagen
22/05/2003 19:51
Tengo dudas sobre el derecho de los funcionarios públicos sobre su propia imagen actuando en la vía pública (Policías). ¿Estos, mientras actúan, pueden ser grabados por cámara de vídeo por un particular? O en el caso de los funcionarios de la Administración de justicia cuando proceden a realizar un embargo etc...
He tenido varios cambios de impresión con compañeros y siempre existe la duda. Me gustaría que el foro me lo aclarase. Gracias.
los funcionarios y el derecho a la propia imagen | PorticoLegal
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los funcionarios y el derecho a la propia imagen

2 Comentarios
 
03/07/2003 19:21
Estimado Riveiro:

En tu pregunta aludes a la contraposición de dos derechos fundamentales el derecho al honor y la propia imagen y por otra parte el derecho a la información, ambos protegidos por nuestra Constitución de 1978.

La mayor parte de la jurisprudencia ha sido partidaria de primar el derecho a la información sobre el derecho al honor sobre todo en los actos realizados por agentes de la Administración Pública, Políticos etc cuando actuan en el ejercicio de sus funciones públicas en un espacio público.

La reciente Sentencia del la Sala de lo Civil Tribunal Supremo es bastante clarificante, diciendo textualmente "Cuando se trata de personas que ejercen un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público se excluye la protección de la imagen (STS 28 octubre 1986/ 24 de octubre de1996/ 27 marzo 1999, 25 de octubre de 2000, 14 de noviembre de 2002."
El propio Tribunal Constitucional reconoce ebn STC132/95 de 11 de Septiembre la protección respecto al derecho a la información del art 20 QUE tienen las fotografías realizadas por los profesionales de la información como accesorias a la mismas.
30/05/2003 20:46
Cualquier persona puede grabar a otra (mayor de edad) en la vía pública sin cometer delito alguno. La prensa, en general, oculta la cara de los agentes SOLO por deferencia hacia su seguridad personal por terrorismo, etc. Pero su derecho a la propia imagen no se vulnera en absoluto. Se podría vulnerar su intimidad en función de lo que se haga con la cinta en ese sentido (y sólo en ese).
Conviene que tengaís esto muy claro para evitaros futuras detenciones ilegales. Si no fuera así todos los cámaras de TV estarían procesados. Además es una de las pocas cosas que un particular puede hacer para desvirtuar vuestra famosa "presunción de veracidad", por ello, al tener esa prerrogativa algunos derechos se ven más limitados. Ídem con las grabaciones de audio cuando hablais con alguien.
Los funcionarios y el derecho a la propia imagen
22/05/2003 19:51
Tengo dudas sobre el derecho de los funcionarios públicos sobre su propia imagen actuando en la vía pública (Policías). ¿Estos, mientras actúan, pueden ser grabados por cámara de vídeo por un particular? O en el caso de los funcionarios de la Administración de justicia cuando proceden a realizar un embargo etc...
He tenido varios cambios de impresión con compañeros y siempre existe la duda. Me gustaría que el foro me lo aclarase. Gracias.