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los han tirado de casa con cto en vigor

4 Comentarios
 
21/05/2003 19:47
Javier, por tu expresión "el arrendador la ha tirado por el morro estando vigente el contrato" entiendo que el arrendatario ya no ocupa la vivienda arendada, -¿porqué la dejó?. Si ha sido como consecuencia de un procedimiento de desahucio habría que haber recurido la resolución que lo resolvió. Si si la familia se ha marchado simplemente al perirselo el arrendor , éste va asostener que se pactó verbalmente la resolución del contrato y como prueba indiciaria de ello alegará el deslojo pacífico de la vivienda.
16/05/2003 18:47
usease, lo que yo decia.

"lo bueno, si breve, dos veces bueno"
16/05/2003 18:40
Dispone el art. 1.256 del Código Civil que ”la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“. Es decir que la subsistencia y la ejecución de los derechos y las obligaciones nacidas de un contrato no pueden nunca quedar al arbitrio de una de las partes contratantes. De tal manera que, ante un negocio jurídico perfeccionado pero no agotado, al quedar pendiente de ejecución alguno de sus efectos jurídicos, la declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de esa relación jurídica, que continuará subsistente. Y si, como es lógico y normal, la parte contratante que ha hecho esa declaración unilateral de voluntad de desistimiento la hace efectiva y se aparta de la relación jurídica nacida con contrato, nos encontraríamos ante un incumplimiento obligacional que facultaría a la otra parte contratante para el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato o la resolutoria de la relación jurídica nacida del mismo, así como, en ambos casos, la indemnizatoria de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado con el desistimiento unilateral de la otra parte contratante (arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil). Y esta indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener (art. 1.106 del Código Civil). Es decir, el daño emergente (”damnum emergens“), por el que se entiende la privación por el acreedor del incremento que en su patrimonio se debería haber producido, representado por el valor de la prestación que falta o en lo que falte si es defectuosa, y el lucro cesante (”lucrum cessans“), esto es la ventaja patrimonial cuya adquisición por el acreedor ha sido frustrada, precisamente, por el incumplimiento: el incremento patrimonial neto que el dañado habría conseguido mediante el empleo de la prestación incumplida.

16/05/2003 17:10
Si las cosas son como dices y el contrato es posterior a 1-1-1995, parece claro que el desahucio es ilicito.Se puede reclamar la vuelta a la vivienda o en su defecto buscar una indemnización por el tiempo restante.
Los han tirado de casa con cto en vigor
16/05/2003 16:05
Mirad,tengo el siguiente problema, una familia está en un piso alquilada, y el arrendador la ha tirado por el morro estando vigente el contrato y no habiendo cláusula de anticipo de aviso por si el arrendador necesita la vivienda ni nada por el estilo, qué puedo hacer? La familia ya se ha alquilado otro piso, pagaban 40.000 pts al mes, se prorrogaba por años y aún faltaban 3 años para los 5
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los han tirado de casa con cto en vigor

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21/05/2003 19:47
Javier, por tu expresión "el arrendador la ha tirado por el morro estando vigente el contrato" entiendo que el arrendatario ya no ocupa la vivienda arendada, -¿porqué la dejó?. Si ha sido como consecuencia de un procedimiento de desahucio habría que haber recurido la resolución que lo resolvió. Si si la familia se ha marchado simplemente al perirselo el arrendor , éste va asostener que se pactó verbalmente la resolución del contrato y como prueba indiciaria de ello alegará el deslojo pacífico de la vivienda.
16/05/2003 18:47
usease, lo que yo decia.

"lo bueno, si breve, dos veces bueno"
16/05/2003 18:40
Dispone el art. 1.256 del Código Civil que ”la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes“. Es decir que la subsistencia y la ejecución de los derechos y las obligaciones nacidas de un contrato no pueden nunca quedar al arbitrio de una de las partes contratantes. De tal manera que, ante un negocio jurídico perfeccionado pero no agotado, al quedar pendiente de ejecución alguno de sus efectos jurídicos, la declaración unilateral de voluntad de una sola de las partes contratantes, por la que pone en conocimiento de la otra parte contratante que desiste de la relación jurídica nacida del contrato, no produce la extinción o resolución de esa relación jurídica, que continuará subsistente. Y si, como es lógico y normal, la parte contratante que ha hecho esa declaración unilateral de voluntad de desistimiento la hace efectiva y se aparta de la relación jurídica nacida con contrato, nos encontraríamos ante un incumplimiento obligacional que facultaría a la otra parte contratante para el ejercicio de la acción de cumplimiento del contrato o la resolutoria de la relación jurídica nacida del mismo, así como, en ambos casos, la indemnizatoria de los daños y perjuicios que se le hubieran ocasionado con el desistimiento unilateral de la otra parte contratante (arts. 1.101 y 1.124 del Código Civil). Y esta indemnización de daños y perjuicios comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener (art. 1.106 del Código Civil). Es decir, el daño emergente (”damnum emergens“), por el que se entiende la privación por el acreedor del incremento que en su patrimonio se debería haber producido, representado por el valor de la prestación que falta o en lo que falte si es defectuosa, y el lucro cesante (”lucrum cessans“), esto es la ventaja patrimonial cuya adquisición por el acreedor ha sido frustrada, precisamente, por el incumplimiento: el incremento patrimonial neto que el dañado habría conseguido mediante el empleo de la prestación incumplida.

16/05/2003 17:10
Si las cosas son como dices y el contrato es posterior a 1-1-1995, parece claro que el desahucio es ilicito.Se puede reclamar la vuelta a la vivienda o en su defecto buscar una indemnización por el tiempo restante.
Los han tirado de casa con cto en vigor
16/05/2003 16:05
Mirad,tengo el siguiente problema, una familia está en un piso alquilada, y el arrendador la ha tirado por el morro estando vigente el contrato y no habiendo cláusula de anticipo de aviso por si el arrendador necesita la vivienda ni nada por el estilo, qué puedo hacer? La familia ya se ha alquilado otro piso, pagaban 40.000 pts al mes, se prorrogaba por años y aún faltaban 3 años para los 5