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Los inquilinos se fueron sin devolver las llaves

1 Comentarios
 
Los inquilinos se fueron sin devolver las llaves
31/10/2003 20:53
Tengo un cliente que tuvo un piso en alquiler, con contrato verbal (no escrito), por el cual alquilaba a los inquilinos el piso por meses (no especificaron plazo). Cuando llevaban dos meses, sacaron sus cosas personales, y días después volvieron para pedir la fianza y decir que se iban,por lo que entraron todos en el piso para comprobar los daños. Cuando el arrendador vio el piso, estaba en mal estado, por lo cual quiso hacer cuentas, momento en que inquilinos empezaron a insultar y amenazar,y se fueron sin entregar las llaves. Ahora ellos denunciaron al arrendador por insultos y hurto en la casa (aparte de decir que entró con llaves propias en casa sin su permiso).El arrendaror va a poner denuncia por los daños causados e insultos y amenazas.El problema es que no sabemos si puede entrar el arrendador y cambiar la cerradura, o atendiendo a los problemas existentes sería mejor solicitarlo al juzgado, y en ese caso, qué procedimiento seguir, y ante qué juzgado, ya que me parece "excesivo" tener que iniciar un proceso de deshaucio para pedir que se les requiera la entrega de llaves, ya que en realidad ellos ya se fueron, (aunque sea contrato verbal y no hayan especificado fecha de finalización) y quizás sea cargar al cliente con gastos innecesarios.¿Simplemente un escrito al J. instrucción o 1ª instancia poniendo en conocimiento estos hechos, o será necesario seguir algún proceso civil judicial?. Gracias a quien pueda darme su opinión
31/10/2003 22:18
No se si entiendo bien. Van arrendador y arrendatarios e inspeccionan la vivienda, después de verla salen de la misma y se ponen hacer cuentas de los desperfectos etc... pero en ningún momento entregan las llaves al arrendador. Con estas premisas y salvo mejor opinión, entiendo que el contrato verbal de arrendamiento sigue en toda su vigencia, con lo cual el arrendador en ningún caso debe de entrar en la vivienda, y en ningún caso cambiar la cerradura. Independientemente de los insultos, amenazas etc. . que ya se resolverán en su sede adecuada, yo demandaría, porque no hay otra solución, a los arrendatarios, por falta de pago y acumularía las rentas adeudadas y los desperfectos de la vivienda, presupuestos. Al ser un contrato verbal y no constar la duración mínima, conforme al art. 1581 del Código Civil sería un contrato mensual con prorroga forzosa por cinco años, con lo cual, entiendo que no se puede reclamar indemnización de tipo alguno, salvo claro está por los desperfectos y que estos sean claros. ¿Cómo demostramos, haciendo de abogado del diablo, que eso no estaba anteriormente en la vivienda? El contrato es verbal, si hubiera sido por escrito si reflejaríamos una cláusula que dijera que reciben en perfectas condiciones... etc. la vivienda.
Otra cosa procura, si tienes que interponer la demanda, conocer el domicilio de los arrendatarios, porque en cristiano para todos entenderlo, es un coñazo y perdon por la expresión, el tener que dictar edictos en los BOP.
Revisa la reforma de la LEC que entró en vigor el 11 de septiembre en relación con los arrendamientos.
No se si esto te servirá para algo.
saludos
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31/10/2003 20:53
Tengo un cliente que tuvo un piso en alquiler, con contrato verbal (no escrito), por el cual alquilaba a los inquilinos el piso por meses (no especificaron plazo). Cuando llevaban dos meses, sacaron sus cosas personales, y días después volvieron para pedir la fianza y decir que se iban,por lo que entraron todos en el piso para comprobar los daños. Cuando el arrendador vio el piso, estaba en mal estado, por lo cual quiso hacer cuentas, momento en que inquilinos empezaron a insultar y amenazar,y se fueron sin entregar las llaves. Ahora ellos denunciaron al arrendador por insultos y hurto en la casa (aparte de decir que entró con llaves propias en casa sin su permiso).El arrendaror va a poner denuncia por los daños causados e insultos y amenazas.El problema es que no sabemos si puede entrar el arrendador y cambiar la cerradura, o atendiendo a los problemas existentes sería mejor solicitarlo al juzgado, y en ese caso, qué procedimiento seguir, y ante qué juzgado, ya que me parece "excesivo" tener que iniciar un proceso de deshaucio para pedir que se les requiera la entrega de llaves, ya que en realidad ellos ya se fueron, (aunque sea contrato verbal y no hayan especificado fecha de finalización) y quizás sea cargar al cliente con gastos innecesarios.¿Simplemente un escrito al J. instrucción o 1ª instancia poniendo en conocimiento estos hechos, o será necesario seguir algún proceso civil judicial?. Gracias a quien pueda darme su opinión
31/10/2003 22:18
No se si entiendo bien. Van arrendador y arrendatarios e inspeccionan la vivienda, después de verla salen de la misma y se ponen hacer cuentas de los desperfectos etc... pero en ningún momento entregan las llaves al arrendador. Con estas premisas y salvo mejor opinión, entiendo que el contrato verbal de arrendamiento sigue en toda su vigencia, con lo cual el arrendador en ningún caso debe de entrar en la vivienda, y en ningún caso cambiar la cerradura. Independientemente de los insultos, amenazas etc. . que ya se resolverán en su sede adecuada, yo demandaría, porque no hay otra solución, a los arrendatarios, por falta de pago y acumularía las rentas adeudadas y los desperfectos de la vivienda, presupuestos. Al ser un contrato verbal y no constar la duración mínima, conforme al art. 1581 del Código Civil sería un contrato mensual con prorroga forzosa por cinco años, con lo cual, entiendo que no se puede reclamar indemnización de tipo alguno, salvo claro está por los desperfectos y que estos sean claros. ¿Cómo demostramos, haciendo de abogado del diablo, que eso no estaba anteriormente en la vivienda? El contrato es verbal, si hubiera sido por escrito si reflejaríamos una cláusula que dijera que reciben en perfectas condiciones... etc. la vivienda.
Otra cosa procura, si tienes que interponer la demanda, conocer el domicilio de los arrendatarios, porque en cristiano para todos entenderlo, es un coñazo y perdon por la expresión, el tener que dictar edictos en los BOP.
Revisa la reforma de la LEC que entró en vigor el 11 de septiembre en relación con los arrendamientos.
No se si esto te servirá para algo.
saludos