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los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario

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Los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario
08/09/2010 14:52
Soy extranjera y en tres meses me casare con mi novio que es español,quisiera saber cuales son los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario ya que yo estoy en España de forma irregular, quisiera también saber cuanto tiempo tarda hasta obtener la tarjeta,si alguien podría orientarme se lo agradecería mucho aclarando que vivo en Barcelona .
También comentarles que tengo un hijo menor de edad en mi país,quisiera también saber a cerca de la reagrupacion familiar,este tramite lo tengo que hacer después de un año de haber obtenido la tarjeta? o que es lo que debo hacer ya que cuento con lo otros requisitos un trabajo y un lugar para vivir,quisiera saber cuanto tarda este tramite.
08/09/2010 20:31
Hola. Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Supongo que ya tienes el auto de capacidad matrimonial favorable, que confiere el Juez Encargado del Registro Civil luego de haber tramitado el expediente previo matrimonial. Si no lo tienes aún, debes empezar por iniciar junto con tu novio el expediente previo ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. Para casarse es irrelevante que estés irregular en España.

2.- Una vez que se celebre el matrimonio y reciban el acta de matrimonio, tendrás que pedir cita previa para presentar tu solicitud de tarjeta de identidad de extranjera como familiar de ciudadano de la Unión Europea ( impreso EX-16), junto con la documentación que te requerirán. La cita previa debes pedirla a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Sede Electrónica:

https://sedempr.gob.es/icpplus/citar?accion=ac_info&i=es&org=AGE&p=8&t=7&sbt=&nsbt=&dsbt=

La tarjeta de régimen comunitario tarda lo mismo que cualquier tarjeta normal en expedirse, un mes. Pero los efectos los puedes invocar desde que tienes derecho a ella. Con el resguardo que te den ya puedes circular libremente y trabajar.

En Barcelona las tarjetas de identidad de familiares de ciudadanos de la Unión Europea las expide la Comisaría de Policia de la calle Balmes, a la que se accede por la parte trasera, es decir, calle Guadalajara en su intersección con Bosch (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ESTACIÓN GRÀCIA).

Pero primero deberás tener tu cita previa.

Una vez que tengas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ten en cuenta de que DEJARÁS DE ESTAR SUJETA AL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA y pasarás a estar sujeta al régimen comunitario, es decir, la Ley de Extranjería solo se te aplicará en lo que pueda resultarte más favorable, pero en adelante te regirá tanto el Derecho Comunitario Europeo como el "Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", recientemente modificado por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010. Y de acuerdo a la normativa citada, el régimen comunitario también ampararía a tu hijo siempre y cuando:
A) Sea menor de 21 años.
B) Si es mayor de esa edad, que viva a tu cargo o sea incapaz.
C) Que, desde luego, el vínculo matrimonial entre tu marido y tú perviva.

No has de esperar al año. El hecho de tener tú el régimen comunitario y que tu hijo sea menor de edad, hace posible extenderle a él el régimen comunitario. Pero primero has de obtenerlo tú. Una vez que lo tengas, has de solicitar que venga a reunirse contigo y con tu marido, el visado se debe conceder rápidamente y de forma gratuita. En todo caso, si es menor de edad, has de tener en cuenta que para salir del país en el que viva, necesitará la autorización de su padre y que si no se la da, el niño o joven no podrá salir del país.

No olvides que luego de un año de tu matrimonio con tu marido español, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia. Mi recomendación, si vives en Barcelona (donde yo también vivo), es que desde que tengas la tarjeta, solicites CITA PREVIA para presentar la documentación para la nacionalidad, porque las dan para dentro de un año o año y medio, de modo que cuando te toque presentar la documentación, ya habrás cumplido el año y podrás presentar sin problemas. Si eres cuanto antes española, en el hipotético caso de que te divorciases de tu marido, tu hijo seguirá gozando de régimen comunitario, pues es hijo de española y él podrá pedir la nacionalidad, si es iberoamericano, al cabo de dos años de residir en España.

Un cordial saludo y suerte.

P
08/09/2010 23:03
Condedecartagena muchas gracias por la orientación,me alegro mucho la noticia de saber que el tramite para que mi hijo venga es rápido ya que el es pequeño y tiene solamente mis apellidos,y comentarte acerca del matrimonio, que el tramite fue rápido y sencillo sin ninguna complicación hasta me sorprendió,en menos de dos semanas sin preguntas ni nada ya tenemos fecha para casarnos.Agradecerte también por informarme también a cerca de la nacionalidad eres increíble,ya que hace unos meses atrás me habías asesorado con el tema de arreglar mi situación ya que estaba haciendo mi tramite de Arraigo Social,me lo habían denegado nada mas por que me faltaba pruebas para justificar unos meses que me dieron de baja en el empadronamiento,estando yo ya casi 4 años en España es muy injusto ya que yo quería hacer las cosas bien quería que me den el permiso de trabajo ya que contaba con todos los requisitos,un contrato de trabajo,sin antecedentes penales,el informe de ayuntamiento favorable,etc, vamos todo bien, quería cotizar la seguridad social pero mira,incluso volví a pedir la cita para volver a presentar mas documentos (pruebas de que si estoy en España mas de 3 años) pero ya son mas de tres meses y no contestan así le va a uno cuando quiere hacer bien las cosas,y eso es lo que yo quería tener mi tarjeta de residencia y luego casarme estando yo de manera regular en España,es así que decidimos con mi pareja adelantar nuestros planes de casarnos y bueno de esta manera se arreglara mi situación ya que con lo del arraigo no iba a ningún sitio.
Nuevamente gracias y si en algún momento necesito de tu ayuda no dudare en localizarte ya que tengo tu correo.
Un saludo
Katherine
17/01/2018 13:01
katherine
Hola, soy espanola y tengo un novio Turco que quiere venir a vivir a Espana conmigo. Estamos pensando en casarnos. Siendo asi es posible que pueda ser residente y trabajar aqui?
18/01/2018 01:23
Natttyy
Hola:

Si se casa con usted en España, su cónyuge tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, siempre y cuando usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tienen derecho a trabajar en España.

Un cordial saludo.
28/01/2018 01:46
katherine
Hola,
Mi novio y yo al fin nos podemos casar, en un mes tenemos ya cita en el ayuntamiento para el matrimonio. Nuestra duda es.. que después de la boda no estamos viendo de irnos a Turquía ( su país ) pero no sabemos cuánto tiempo puede estar el allí o si tendría problemas para luego regresar ? Entiendo que solicitaríamos antes el NIE . Que requisitos se precisan? Nos recomiendan el nie o la tarjeta de familiar de ciudadano de la ue? Por cuánto tiempo le darán el NIE antes de tener que renovarlo ? Se que son muchas preguntas pero no sabemos a quién acudir! Gracias
29/01/2018 01:32
Menguale
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es sólo un número identificatorio y por sí solo no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Pueden solicitar NIE incluso extranjeros que no residen en España si lo solicitan en razón de tener intereses en el país. Para solicitar NIE dentro de España se requiere hallarse legalmente en el país y manifestar las razones por las cuales se lo solicita.

2.- Distintas son las autorizaciones de residencia o como sucede en el caso de los familiares de ciudadano de la Unión, las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, donde sí se manifiesta expresamente el estatus del extranjero en España. En el caso del cónyuge de una persona de nacionalidad española le corresponde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en la cual se incorpora un NIE, que tiene una vigencia de 5 años y autoriza a trabajar en España. Pero si se permanece fuera de España más de 6 meses en un año, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que se puede justificar la ausencia o cuando no sea de aplicación la caducidad por ausencia.

En el siguiente enlace tiene la información y los requisitos:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Un cordial saludo.
30/01/2018 01:50
katherine
Hola buenas noches. Mi esposo es dominicano (yo española de nacimiento )por fin va a poder viajar a España, y en estos momentos de tanta emoción también se le llena la cabeza de muchas dudas. Una de ellas es que tiene que hacer para obtener la tarjeta de residencia una vez que entre al país( y los papeles que le piden , cuales serian). Y si sin tenerla puede trabajar. El tiene un visado por reagrupacion familiar . Muchas gracias de antemano y espero su respuesta
Yo me encuentro ahora mismo en el paro y con una hija de dos años y embarazada de un bebé. Dada mi situacion el no podría obtener su tarjeta de residencia ??
Un saludo
10/02/2018 17:00
katherine
Buenos dias ..muchas gracias por vuestro servicio...Soy Uruguayo y hace unos años me case con española,al año me divorcie..obtuve nie al casarme y se me vencio hace ya hace 5 años..no hice ningun tramite despues de divorciarme ...Al dia de hoy me vuelvo a casar con española ,mi pregunta es si puedo tener algun problema ..donde debo dirijirme para tramitar ...tendre permiso de trabajo?...me renuevan el nie sin ningun problema?..muchas gracias
11/02/2018 01:05
Fer2018
Hola:

1.- Si se casó con una persona de nacionalidad española y al año se divorció y no hubo hijos, debió solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia. Si no lo hizo, quedó en situación irregular, aunque siguieta teniendo en su poder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nominalmente en vigor.

2.- Si se vuelve a casar con una persona de nacionalidad española, le volverá a corresponder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Su NIE ( Número de Identidad de Extranjero), seguirá siendo el mismo.

3.- La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Permite residir en España y trabajar.

Un cordial saludo.
11/02/2018 01:13
Rosarabel
Hola:

1.- Debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- Es necesario que usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios y seguro médico. Si está en paro y está cobrando la prestación contributiva de desempleo, también le sirve. Lo que no serviría es estar cobrando prestaciones no contributivas de naturaleza asistencial o prestaciones sociales que pudieran concederle los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

3.- En el siguiente enlace tiene la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para solicitar cita previa para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con los documentos que se debe presentar junto con la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
19/03/2018 15:34
katherine
Hola Buen dia,
yo soy poseedor de una tarjeta de residencia temporal la cual se me fue dada por circunstancias excepcionales se me vencio en febrero y no he renovado porque me caso ahora en abril que debo hacer con esa tarjeta ? donde debo entregar esa tarjeta para no tener inconvenientes futuros?

Estuve leyendo que al momento de casarme debo ir solicitando la cita para la nacionalidad para ir agilizando pero he entrado en la website del gobierno y no hay citas únicamente para los 15 días posteriores a la fecha que entro esto que quiere decir que hay que presentar todo en esos 15 días o que debo esperar un año? ya que no quiero perder tiempo y ir teniendo todo organizado

¿a partir de cuándo se considera el inicio de ese año para solicitar la nacionalidad por residencia si me he casado?

Muchisimas gracias estare eternamente agradecido por el aporte ya que me gusta tener todo claro .
20/03/2018 01:15
Gil000
Hola:

1.- La tarjeta de identidad de extranjero caducada se la debe entregar cuando se le entregue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es el Cuerpo Nacional de Policía quien le debe retirar la tarjeta al sustituírsela por una nueva. Debe esperar a que llegue el momento.

2.- Debe solicitar cita para presentar la solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Debe hacerlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando le sea concedida la cita, debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- La nacionalidad española por residencia ya no se solicita en el Registro Civil del municipio del domicilio. Ahora se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y primeramente se ha de rendir y superar un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España, lo cual es competencia del Instituto Cervantes. Pero primeramente deberá cumplir con el tiempo mínimo de residencia en España requerido según sea su caso. Si es nacional de origen de país iberoamericano le bastan dos años de residencia; si está casado con persona de nacionalidad española basta un año de residencia, siempre y cuando el matrimonio haya durado al menos un año y al momento de la presentación de la solicitud no se encuentre separado legalmente ni de hecho de su cónyuge de nacionalidad española.

La residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Y se considerará residente legal desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o en el caso de las personas sujetas a régimen comunitario, desde la fecha de expedición del certificado de registro o desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted ha tenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no la renovó y luego solicita una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, será considerado residente legal a partir de la fecha de inicio de efectos de esa tarjeta, porque como no renovó su anterior autorización, hubo interrupción en la continuidad de su residencia legal y ahora tendrá que empezar a correr otra vez desde el principio.

Un cordial saludo.
30/03/2018 17:52
katherine
Hola. Solicito ayuda porque entré a España con una visa schengen de turismo italiana y se vence en 10 dias.

1. Existe alguna posibilidad de normalizar mi situación. Soy ingeniero en ciencias informáticas con dominio del idioma inglés y he leído que existe una vía aquí en España para profesionales que quieran radicar en el país

2. Es muy probable que me case con una ciudadana española que a su vez tiene nacionalidad cubana. Es esto un impedimento para obtener la residencia? O la persona breve ser estrictamente española?

Saludos y gracias de antemano
08/04/2018 23:31
katherine
Buenas noches soy peruana y me acabo de casar con mi novio que es español hace dos días y quisiera saber que hacer para ya poder trabajar o dejar de ser informal.
Agradecería me ayude por favor.
23/09/2018 20:02
katherine
hola muy buenas :
tengo una pregunta yo soy marroqui y vivo en españa desde 2003
me pregunta es que tramite hay que hacer para casarce con una imegrante en francia y lleva 5 años en francia y si es posible casarce y obtener residencia en españa y cuanto tarda los tramites en responder para que mi novia puede obtener residencia como yo
yo tengo residencia de lagra duracion y tengo nacionalidad presentada y ahun no me respondioron.
por favor lo estoy pasando muy mal y espero respuesta
mucha gracias
24/09/2018 04:29
Aziz4545
Hola:

1.- Es posible contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española o si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España. De modo que si usted está domiciliado en España es suficiente para que pueda contraer matrimonio en España.

2.- Para contraer matrimonio civil se ha de tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio español en cuyo Ayuntamiento esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

3.- Si ustedes quieren contraer matrimonio en Francia, sólo es posible si, al menos uno de los contrayentes :

- Es de nacionalidad francesa, que puede contraer matrimonio en el municipio donde tenga su domicilio, residencia o en el municipio de domicilio o residencia de alguno de sus progenitores.

- Si es extranjero, si tiene su domicilio en un municipio francés.

- Si es extranjero, tiene su residencia establecida por, al menos, un mes continuo en un municipio francés.

- Si es extranjero, si uno de sus progenitores tiene su domicilio o residencia en algún municipio francés.

NOTA.- En Francia se entiende domicilio por el lugar de residencia habitual oficial de una persona, esto es, donde reside y tiene ánimo de permanecer porque tiene en ese lugar su centro de vida e intereses. En cambio, la residencia es un lugar donde la persona habita efectivamente y de modo estable, aunque no necesariamente sea su domicilio. En todo caso, ambos conceptos tienen que ver con el lugar donde la persona tiene su centro de vida e intereses, ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones, pero no con su situación administrativa en el país en el caso de que sea extranjera.

En el siguiente enlace tiene información oficial sobre la celebración del matrimonio en Francia :

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F930


4.- Con todo, conviene tener presente que en Francia sólo es posible oficialmente contraer matrimonio civil, porque es un Estado laico. En cambio, en España el Estado es aconfesional y es posible tanto contraer matrimonio civil, ante funcionario público del Estado, como que también se reconozcan efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa, de modo que quienes profesan alguna creencia religiosa pueden casarse de acuerdo con el rito establecido por su religión y ver reconocidos efectos civiles a esos matrimonios.

5.- Ahora bien: si su cónyuge no es residente legal en España, ni tampoco es residente legal en Francia, el hecho del matrimonio no es suficiente para que pueda obtener una autorización de residencia en España, porque tendría que solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que podría concederse si se cumple con los requisitos. Pero el problema estribaría en que la persona tendría que regresar a su país a tramitar el visado de reagrupación familiar y volver con él a España, pero es precisamente cuando surgen los problemas porque, en cambio la normativa en vigor establece como causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado por reagrupación familiar que la persona se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, en la práctica, lel extranjero extracomunitarios en situación irregular que contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal en España, no ve inmediatamente regularizada su situación y muchos deben esperar a cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Con todo, si usted adquiriese la nacionalidad española por residencia, ella tendría automáticamente derecho a residir en España en régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, de cara al futuro, debe tener en cuenta que si se casa en Francia y después adquiere la nacionalidad española, tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil Central ( Madrid) para que su cónyuge se pueda beneficiar del derecho de residencia en España y eso tarda mucho tiempo. En cambio, si se casa en España, ya constará inscrito su matrimonio en el Registro Civil español y su cónyuge podrá solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sin tener que esperar.

Un cordial saludo.
19/11/2018 18:07
katherine
Buenas tardes, alguien supiera decirme cual sería el siguiente proceso una vez se confirmen la recepción de la documentación por REC (La solicitud de cita a Extranjería para Tarjeta de de familiar de comunitario lo hemos hecho por el Registro Electrónico Común), porque no estoy seguro cuál sería el siguiente paso, viendo y considerando que solo emite el siguiente mensaje: "CONFIRMADO" en los ítems de Reg. Gral. de la Del.Gob. en Cataluña y REGISTRO ELECTRÓNICO, como, cuando y donde puedo saber cuando es la cita, o bien, a través de que lo debo averiguar?.
Gracias.
30/11/2018 12:05
Saulacuna
Saulcuna, estoy en la misma situación. ¿Tienes algún avance en tu solicitud?

Saludos.
30/11/2018 12:08
Mariaelena123
Ningún avance desde 19 de noviembre... no tengo idea de cual es el siguiente paso. Y nadie sabe decirme nada... solo esperar, lo que no se, ni que esperar...
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los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario

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Los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario
08/09/2010 14:52
Soy extranjera y en tres meses me casare con mi novio que es español,quisiera saber cuales son los pasos a seguir después del matrimonio para tramitar la tarjeta de comunitario ya que yo estoy en España de forma irregular, quisiera también saber cuanto tiempo tarda hasta obtener la tarjeta,si alguien podría orientarme se lo agradecería mucho aclarando que vivo en Barcelona .
También comentarles que tengo un hijo menor de edad en mi país,quisiera también saber a cerca de la reagrupacion familiar,este tramite lo tengo que hacer después de un año de haber obtenido la tarjeta? o que es lo que debo hacer ya que cuento con lo otros requisitos un trabajo y un lugar para vivir,quisiera saber cuanto tarda este tramite.
08/09/2010 20:31
Hola. Los pasos a seguir son los siguientes:

1.- Supongo que ya tienes el auto de capacidad matrimonial favorable, que confiere el Juez Encargado del Registro Civil luego de haber tramitado el expediente previo matrimonial. Si no lo tienes aún, debes empezar por iniciar junto con tu novio el expediente previo ante el Juez Encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los dos. Para casarse es irrelevante que estés irregular en España.

2.- Una vez que se celebre el matrimonio y reciban el acta de matrimonio, tendrás que pedir cita previa para presentar tu solicitud de tarjeta de identidad de extranjera como familiar de ciudadano de la Unión Europea ( impreso EX-16), junto con la documentación que te requerirán. La cita previa debes pedirla a través de la página web del Ministerio de la Presidencia, Sede Electrónica:

https://sedempr.gob.es/icpplus/citar?accion=ac_info&i=es&org=AGE&p=8&t=7&sbt=&nsbt=&dsbt=

La tarjeta de régimen comunitario tarda lo mismo que cualquier tarjeta normal en expedirse, un mes. Pero los efectos los puedes invocar desde que tienes derecho a ella. Con el resguardo que te den ya puedes circular libremente y trabajar.

En Barcelona las tarjetas de identidad de familiares de ciudadanos de la Unión Europea las expide la Comisaría de Policia de la calle Balmes, a la que se accede por la parte trasera, es decir, calle Guadalajara en su intersección con Bosch (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, ESTACIÓN GRÀCIA).

Pero primero deberás tener tu cita previa.

Una vez que tengas la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, ten en cuenta de que DEJARÁS DE ESTAR SUJETA AL RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA y pasarás a estar sujeta al régimen comunitario, es decir, la Ley de Extranjería solo se te aplicará en lo que pueda resultarte más favorable, pero en adelante te regirá tanto el Derecho Comunitario Europeo como el "Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo", recientemente modificado por la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de 1 de junio de 2010. Y de acuerdo a la normativa citada, el régimen comunitario también ampararía a tu hijo siempre y cuando:
A) Sea menor de 21 años.
B) Si es mayor de esa edad, que viva a tu cargo o sea incapaz.
C) Que, desde luego, el vínculo matrimonial entre tu marido y tú perviva.

No has de esperar al año. El hecho de tener tú el régimen comunitario y que tu hijo sea menor de edad, hace posible extenderle a él el régimen comunitario. Pero primero has de obtenerlo tú. Una vez que lo tengas, has de solicitar que venga a reunirse contigo y con tu marido, el visado se debe conceder rápidamente y de forma gratuita. En todo caso, si es menor de edad, has de tener en cuenta que para salir del país en el que viva, necesitará la autorización de su padre y que si no se la da, el niño o joven no podrá salir del país.

No olvides que luego de un año de tu matrimonio con tu marido español, podrás solicitar la nacionalidad española por residencia. Mi recomendación, si vives en Barcelona (donde yo también vivo), es que desde que tengas la tarjeta, solicites CITA PREVIA para presentar la documentación para la nacionalidad, porque las dan para dentro de un año o año y medio, de modo que cuando te toque presentar la documentación, ya habrás cumplido el año y podrás presentar sin problemas. Si eres cuanto antes española, en el hipotético caso de que te divorciases de tu marido, tu hijo seguirá gozando de régimen comunitario, pues es hijo de española y él podrá pedir la nacionalidad, si es iberoamericano, al cabo de dos años de residir en España.

Un cordial saludo y suerte.

P
08/09/2010 23:03
Condedecartagena muchas gracias por la orientación,me alegro mucho la noticia de saber que el tramite para que mi hijo venga es rápido ya que el es pequeño y tiene solamente mis apellidos,y comentarte acerca del matrimonio, que el tramite fue rápido y sencillo sin ninguna complicación hasta me sorprendió,en menos de dos semanas sin preguntas ni nada ya tenemos fecha para casarnos.Agradecerte también por informarme también a cerca de la nacionalidad eres increíble,ya que hace unos meses atrás me habías asesorado con el tema de arreglar mi situación ya que estaba haciendo mi tramite de Arraigo Social,me lo habían denegado nada mas por que me faltaba pruebas para justificar unos meses que me dieron de baja en el empadronamiento,estando yo ya casi 4 años en España es muy injusto ya que yo quería hacer las cosas bien quería que me den el permiso de trabajo ya que contaba con todos los requisitos,un contrato de trabajo,sin antecedentes penales,el informe de ayuntamiento favorable,etc, vamos todo bien, quería cotizar la seguridad social pero mira,incluso volví a pedir la cita para volver a presentar mas documentos (pruebas de que si estoy en España mas de 3 años) pero ya son mas de tres meses y no contestan así le va a uno cuando quiere hacer bien las cosas,y eso es lo que yo quería tener mi tarjeta de residencia y luego casarme estando yo de manera regular en España,es así que decidimos con mi pareja adelantar nuestros planes de casarnos y bueno de esta manera se arreglara mi situación ya que con lo del arraigo no iba a ningún sitio.
Nuevamente gracias y si en algún momento necesito de tu ayuda no dudare en localizarte ya que tengo tu correo.
Un saludo
Katherine
17/01/2018 13:01
katherine
Hola, soy espanola y tengo un novio Turco que quiere venir a vivir a Espana conmigo. Estamos pensando en casarnos. Siendo asi es posible que pueda ser residente y trabajar aqui?
18/01/2018 01:23
Natttyy
Hola:

Si se casa con usted en España, su cónyuge tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, siempre y cuando usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; sea estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Las personas extranjeras extracomunitarias que reciben la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tienen derecho a trabajar en España.

Un cordial saludo.
28/01/2018 01:46
katherine
Hola,
Mi novio y yo al fin nos podemos casar, en un mes tenemos ya cita en el ayuntamiento para el matrimonio. Nuestra duda es.. que después de la boda no estamos viendo de irnos a Turquía ( su país ) pero no sabemos cuánto tiempo puede estar el allí o si tendría problemas para luego regresar ? Entiendo que solicitaríamos antes el NIE . Que requisitos se precisan? Nos recomiendan el nie o la tarjeta de familiar de ciudadano de la ue? Por cuánto tiempo le darán el NIE antes de tener que renovarlo ? Se que son muchas preguntas pero no sabemos a quién acudir! Gracias
29/01/2018 01:32
Menguale
Hola:

1.- El NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es sólo un número identificatorio y por sí solo no dice nada respecto de la situación jurídica-administrativa del extranjero en España. Pueden solicitar NIE incluso extranjeros que no residen en España si lo solicitan en razón de tener intereses en el país. Para solicitar NIE dentro de España se requiere hallarse legalmente en el país y manifestar las razones por las cuales se lo solicita.

2.- Distintas son las autorizaciones de residencia o como sucede en el caso de los familiares de ciudadano de la Unión, las tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, donde sí se manifiesta expresamente el estatus del extranjero en España. En el caso del cónyuge de una persona de nacionalidad española le corresponde una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en la cual se incorpora un NIE, que tiene una vigencia de 5 años y autoriza a trabajar en España. Pero si se permanece fuera de España más de 6 meses en un año, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caduca por ausencia, salvo que se encuentre en alguno de los supuestos en los que se puede justificar la ausencia o cuando no sea de aplicación la caducidad por ausencia.

En el siguiente enlace tiene la información y los requisitos:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html

Un cordial saludo.
30/01/2018 01:50
katherine
Hola buenas noches. Mi esposo es dominicano (yo española de nacimiento )por fin va a poder viajar a España, y en estos momentos de tanta emoción también se le llena la cabeza de muchas dudas. Una de ellas es que tiene que hacer para obtener la tarjeta de residencia una vez que entre al país( y los papeles que le piden , cuales serian). Y si sin tenerla puede trabajar. El tiene un visado por reagrupacion familiar . Muchas gracias de antemano y espero su respuesta
Yo me encuentro ahora mismo en el paro y con una hija de dos años y embarazada de un bebé. Dada mi situacion el no podría obtener su tarjeta de residencia ??
Un saludo
10/02/2018 17:00
katherine
Buenos dias ..muchas gracias por vuestro servicio...Soy Uruguayo y hace unos años me case con española,al año me divorcie..obtuve nie al casarme y se me vencio hace ya hace 5 años..no hice ningun tramite despues de divorciarme ...Al dia de hoy me vuelvo a casar con española ,mi pregunta es si puedo tener algun problema ..donde debo dirijirme para tramitar ...tendre permiso de trabajo?...me renuevan el nie sin ningun problema?..muchas gracias
11/02/2018 01:05
Fer2018
Hola:

1.- Si se casó con una persona de nacionalidad española y al año se divorció y no hubo hijos, debió solicitar la modificación a régimen general en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de firmeza de la sentencia. Si no lo hizo, quedó en situación irregular, aunque siguieta teniendo en su poder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión nominalmente en vigor.

2.- Si se vuelve a casar con una persona de nacionalidad española, le volverá a corresponder una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Su NIE ( Número de Identidad de Extranjero), seguirá siendo el mismo.

3.- La solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Permite residir en España y trabajar.

Un cordial saludo.
11/02/2018 01:13
Rosarabel
Hola:

1.- Debe solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

2.- Es necesario que usted sea trabajadora por cuenta ajena o propia; estudiante matriculada para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios y seguro médico. Si está en paro y está cobrando la prestación contributiva de desempleo, también le sirve. Lo que no serviría es estar cobrando prestaciones no contributivas de naturaleza asistencial o prestaciones sociales que pudieran concederle los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma.

3.- En el siguiente enlace tiene la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para solicitar cita previa para la presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus

En el siguiente enlace tiene la hoja informativa oficial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con los documentos que se debe presentar junto con la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/CiudadanosComunitarios/hoja103/index.html


Un cordial saludo.
19/03/2018 15:34
katherine
Hola Buen dia,
yo soy poseedor de una tarjeta de residencia temporal la cual se me fue dada por circunstancias excepcionales se me vencio en febrero y no he renovado porque me caso ahora en abril que debo hacer con esa tarjeta ? donde debo entregar esa tarjeta para no tener inconvenientes futuros?

Estuve leyendo que al momento de casarme debo ir solicitando la cita para la nacionalidad para ir agilizando pero he entrado en la website del gobierno y no hay citas únicamente para los 15 días posteriores a la fecha que entro esto que quiere decir que hay que presentar todo en esos 15 días o que debo esperar un año? ya que no quiero perder tiempo y ir teniendo todo organizado

¿a partir de cuándo se considera el inicio de ese año para solicitar la nacionalidad por residencia si me he casado?

Muchisimas gracias estare eternamente agradecido por el aporte ya que me gusta tener todo claro .
20/03/2018 01:15
Gil000
Hola:

1.- La tarjeta de identidad de extranjero caducada se la debe entregar cuando se le entregue la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Es el Cuerpo Nacional de Policía quien le debe retirar la tarjeta al sustituírsela por una nueva. Debe esperar a que llegue el momento.

2.- Debe solicitar cita para presentar la solicitud de TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN. Debe hacerlo en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Cuando le sea concedida la cita, debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

3.- La nacionalidad española por residencia ya no se solicita en el Registro Civil del municipio del domicilio. Ahora se solicita en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia y primeramente se ha de rendir y superar un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España, lo cual es competencia del Instituto Cervantes. Pero primeramente deberá cumplir con el tiempo mínimo de residencia en España requerido según sea su caso. Si es nacional de origen de país iberoamericano le bastan dos años de residencia; si está casado con persona de nacionalidad española basta un año de residencia, siempre y cuando el matrimonio haya durado al menos un año y al momento de la presentación de la solicitud no se encuentre separado legalmente ni de hecho de su cónyuge de nacionalidad española.

La residencia debe ser LEGAL, CONTINUADA e INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN. Y se considerará residente legal desde la fecha de inicio de efectos de la autorización de residencia o en el caso de las personas sujetas a régimen comunitario, desde la fecha de expedición del certificado de registro o desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Si usted ha tenido una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, no la renovó y luego solicita una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, será considerado residente legal a partir de la fecha de inicio de efectos de esa tarjeta, porque como no renovó su anterior autorización, hubo interrupción en la continuidad de su residencia legal y ahora tendrá que empezar a correr otra vez desde el principio.

Un cordial saludo.
30/03/2018 17:52
katherine
Hola. Solicito ayuda porque entré a España con una visa schengen de turismo italiana y se vence en 10 dias.

1. Existe alguna posibilidad de normalizar mi situación. Soy ingeniero en ciencias informáticas con dominio del idioma inglés y he leído que existe una vía aquí en España para profesionales que quieran radicar en el país

2. Es muy probable que me case con una ciudadana española que a su vez tiene nacionalidad cubana. Es esto un impedimento para obtener la residencia? O la persona breve ser estrictamente española?

Saludos y gracias de antemano
08/04/2018 23:31
katherine
Buenas noches soy peruana y me acabo de casar con mi novio que es español hace dos días y quisiera saber que hacer para ya poder trabajar o dejar de ser informal.
Agradecería me ayude por favor.
23/09/2018 20:02
katherine
hola muy buenas :
tengo una pregunta yo soy marroqui y vivo en españa desde 2003
me pregunta es que tramite hay que hacer para casarce con una imegrante en francia y lleva 5 años en francia y si es posible casarce y obtener residencia en españa y cuanto tarda los tramites en responder para que mi novia puede obtener residencia como yo
yo tengo residencia de lagra duracion y tengo nacionalidad presentada y ahun no me respondioron.
por favor lo estoy pasando muy mal y espero respuesta
mucha gracias
24/09/2018 04:29
Aziz4545
Hola:

1.- Es posible contraer matrimonio civil en España si al menos uno de los contrayentes es de nacionalidad española o si ambos son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España. De modo que si usted está domiciliado en España es suficiente para que pueda contraer matrimonio en España.

2.- Para contraer matrimonio civil se ha de tramitar un expediente matrimonial previo en el Registro Civil del municipio español en cuyo Ayuntamiento esté empadronado cualquiera de los contrayentes.

3.- Si ustedes quieren contraer matrimonio en Francia, sólo es posible si, al menos uno de los contrayentes :

- Es de nacionalidad francesa, que puede contraer matrimonio en el municipio donde tenga su domicilio, residencia o en el municipio de domicilio o residencia de alguno de sus progenitores.

- Si es extranjero, si tiene su domicilio en un municipio francés.

- Si es extranjero, tiene su residencia establecida por, al menos, un mes continuo en un municipio francés.

- Si es extranjero, si uno de sus progenitores tiene su domicilio o residencia en algún municipio francés.

NOTA.- En Francia se entiende domicilio por el lugar de residencia habitual oficial de una persona, esto es, donde reside y tiene ánimo de permanecer porque tiene en ese lugar su centro de vida e intereses. En cambio, la residencia es un lugar donde la persona habita efectivamente y de modo estable, aunque no necesariamente sea su domicilio. En todo caso, ambos conceptos tienen que ver con el lugar donde la persona tiene su centro de vida e intereses, ejerce sus derechos y cumple con sus obligaciones, pero no con su situación administrativa en el país en el caso de que sea extranjera.

En el siguiente enlace tiene información oficial sobre la celebración del matrimonio en Francia :

https://www.service-public.fr/particuliers/vosdroits/F930


4.- Con todo, conviene tener presente que en Francia sólo es posible oficialmente contraer matrimonio civil, porque es un Estado laico. En cambio, en España el Estado es aconfesional y es posible tanto contraer matrimonio civil, ante funcionario público del Estado, como que también se reconozcan efectos civiles a los matrimonios celebrados en forma religiosa, de modo que quienes profesan alguna creencia religiosa pueden casarse de acuerdo con el rito establecido por su religión y ver reconocidos efectos civiles a esos matrimonios.

5.- Ahora bien: si su cónyuge no es residente legal en España, ni tampoco es residente legal en Francia, el hecho del matrimonio no es suficiente para que pueda obtener una autorización de residencia en España, porque tendría que solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que podría concederse si se cumple con los requisitos. Pero el problema estribaría en que la persona tendría que regresar a su país a tramitar el visado de reagrupación familiar y volver con él a España, pero es precisamente cuando surgen los problemas porque, en cambio la normativa en vigor establece como causal de inadmisión a trámite de la solicitud de visado por reagrupación familiar que la persona se hubiera encontrado en España en situación irregular. Por eso, en la práctica, lel extranjero extracomunitarios en situación irregular que contrae matrimonio o formaliza unión de hecho registrada con otro extranjero extracomunitario residente legal en España, no ve inmediatamente regularizada su situación y muchos deben esperar a cumplir el tiempo de permanencia mínimo exigido para solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social. Con todo, si usted adquiriese la nacionalidad española por residencia, ella tendría automáticamente derecho a residir en España en régimen comunitario y podrá solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Con todo, de cara al futuro, debe tener en cuenta que si se casa en Francia y después adquiere la nacionalidad española, tendrá que solicitar el reconocimiento e inscripción de ese matrimonio en el Registro Civil Central ( Madrid) para que su cónyuge se pueda beneficiar del derecho de residencia en España y eso tarda mucho tiempo. En cambio, si se casa en España, ya constará inscrito su matrimonio en el Registro Civil español y su cónyuge podrá solicitar inmediatamente la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sin tener que esperar.

Un cordial saludo.
19/11/2018 18:07
katherine
Buenas tardes, alguien supiera decirme cual sería el siguiente proceso una vez se confirmen la recepción de la documentación por REC (La solicitud de cita a Extranjería para Tarjeta de de familiar de comunitario lo hemos hecho por el Registro Electrónico Común), porque no estoy seguro cuál sería el siguiente paso, viendo y considerando que solo emite el siguiente mensaje: "CONFIRMADO" en los ítems de Reg. Gral. de la Del.Gob. en Cataluña y REGISTRO ELECTRÓNICO, como, cuando y donde puedo saber cuando es la cita, o bien, a través de que lo debo averiguar?.
Gracias.
30/11/2018 12:05
Saulacuna
Saulcuna, estoy en la misma situación. ¿Tienes algún avance en tu solicitud?

Saludos.
30/11/2018 12:08
Mariaelena123
Ningún avance desde 19 de noviembre... no tengo idea de cual es el siguiente paso. Y nadie sabe decirme nada... solo esperar, lo que no se, ni que esperar...