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Los planes de pensiones en caso de divorcio

11 Comentarios
 
Los planes de pensiones en caso de divorcio
15/04/2019 12:36
estamos en tràmites de divorcio. Estamos en règimen de ganancialesMi esposa no ha trabajado nunca por lo que no ha cotizado nada.Ambos tenemos planes de pensiones privados y yo tengo ademas uno de empresa, en el que la empresa aporta una cierta cantidad para mi jubilacion, con la posibilidad de una vez jubilado , bien cobrar todo de una vez o una pension mientras viva.Previsiblemente a la fecha de jubilacion sera una cantidad importante. Quisiera me informen como quedan los planes de pensiones en cuanto a la disolucion de la sdad. de gananciales, y en particular el plan de empresa. cuando nos casamos la empresa ya llevaba aportando al plan 13 años.
15/04/2019 12:41
Arcade
He hecho diversas consultas , y nadie me lo deja claro , aunque en general se inclinan por la teoria de que los planes de pensiones de la empresa a favor del trabajador es un bien privativo.Pero dada la proximidad de mi jubilacion y por la eklevada cuantia , necesitaria saberlo con certeza. He consultado con mi abogada, que piensa que es privativo, pero no me lo puede asegurar.
15/04/2019 15:20
Arcade
Aquí hay un detalle: el plan de pensiones en sí mismo es privativo (es unipersonal por naturaleza), ahora bien, las cantidades aportadas a este durante el régimen de gananciales son gananciales. Hay que distinguir la caja del contenido de esta, por así decirlo. El plan de pensiones (la caja) es puramente personal, pero los fondos que se pueda tener en él son en principio gananciales y habrá que reintegrarlos en el momento que corresponda a la sociedad de gananciales, como cuando se trate de la mejora con dinero ganancial de un bien privativo.
No se incluye aquí las aportaciones realizadas en nombre de la empresa, no a partir de salario. Este fondo de empresa sí será enteramente privativo tuyo, el otro (los otros) son créditos de la sociedad de gananciales a cada uno.
15/04/2019 20:33
paquito xocolatero
Las aportaciones que hacen las empresas a los Fondos de Pensiones de sus empleados, es a cargo de la cuenta de "gastos de personal". Es asimilable a un salario diferido que se cobrará en el momento de la jubilación, por lo que la parte aportada durante la vigencia del matrimonio, es ganancial.
16/04/2019 01:48
1996
Muchas gracias 1996 y paquito ,Pero me quedo con las mismas dudas que tenìa. Se da el caso que personas que he consultado, me dicen lo mismo en cuanto al Plan de empresa, unos que es privastivo y otros que forma parte de la masa de inventario de gananciales
16/04/2019 10:21
Arcade
1996: Tendría todo el sentido que fuera así, y a título personal opino como tú (en realidad es un salario diferido) pero la jurisprudencia dice otra cosa.
Por ejemplo en STS 27.2.2007, recurso 1552/2000.
La idea de fondo en la argumentación del TS es que no son salarios percibidos en diferido sino derechos generados de complemento a la jubilación, y al igual que estos, la jubilación es privativa por naturaleza, a nombre únicamente del titular.
16/04/2019 13:37
Arcade
Paquito, yodentro de mi ignorancia en asuntos juridicos, casi me inclino por su opiniòn. Ya que no me parece que puedan ser salarios diferidos, por una sencilla razòn. Este plan de pensiones a la edad de jubilaciòn de dan principalmente dos opcioones de cobro. 1ª cobrar todo lo acumulado , de una vez , con lel correspondiente palo de Hacienda, y una 2ªopciòn que es cobrar un complemento a la pension de por vida. En un supuesto de optar por la 2ª opcion, en un supuesto de fallecimiento al mes siguiente ala jubilacion , se perderia todo el acumlado, lo mismo que si vivo hasta lo 120 años, seguiria cobrando. Por eso no me encaja muy bien la opiniòn de 1996, de que es bien ganancial, ya que a mi nadie me puede obligar a cobrarlo todo de un golpe..Muchas gracias por su colaboracion a 1996 y paquito
16/04/2019 13:41
Arcade
Me he leido la sentencia del recurso que cita Paquito, y dentro de mi ignorancia, me parece , que la sentencia està muy bien fundamentada, y creo que no ofrece dudas
16/04/2019 13:58
Arcade
Me surge una nueva duda. ¿Si Me jubilo y opto por cobrarlo en su totalidad antes del divorcio, seria bien ganancial? Pregunto esto porque me jubilo en 15 dias y a esa fecha no se habra dictado el divorcio.
16/04/2019 14:13
Arcade
estoy totalmente confuso.Si me jubilo antes del divorcio, no se que me es mas conveniente , de cara al divorcio pròximo,,si cobrar todo , menos la parte sustancial d eHacienda u optar por un complemento de por vida.
16/04/2019 14:40
Arcade
Arcade: es que en realidad no funcionan así, los fondos privados de pensión, sino que son (o suelen ser, al menos, tampoco conozco todo lo que pueda existir por ahí) fondos por capitalización. Esto es, te meten una cantidad poco a poco que va generando intereses, y al jubilarte recibes la cantidad que tengas, sea de golpe o mes a mes hasta que se acabe; cuando se acaba esa cantidad si vives lo suficiente dejas de percibir nada y si falleces antes de haber vaciado tu capital lo heredan tus herederos. No es como una pensión de la SS que se cobra mientras vivas, sea mucho o poco.
Ese es el motivo por el que lo considero una renta diferida, y no una jubilación; en realidad lo que llaman fondos privados de pensiones no son tales, son fondos de inversión como cualquier otro pero con la supuesta ventaja de que no te dejen cobrarlo antes, y no realmente pensiones, de lo que solo tienen el nombre. Me parecen un poco incluso una estafa porque la gente suele creer que son como una pensión cuando no lo son, pero vamos, ya es otro tema que no viene al caso. El TS respecto al carácter ganancial de los fondos de pensiones los considera así, privativos por naturaleza, gananciales sus fondos aportados en gananciales y privativos los aportados con capital privativo y también en la parte pagada por la empresa, que a estos efectos no se consideran un salario.
16/04/2019 15:02
paquito xocolatero
en mi caso es tal como lo explico, y tengo la plena certeza, por lo general a la jubilacion es una cantidad importante, y te dan dos opciones . 1. Cobrar todo lo acumulado, con lo que Hacienda te da un palo considerable, porque se declara en ese ejercicio como rentas del trabajo y triguta al màximo, o la 2ª opciòn que es cobrar una renta vitalicia, pero en caso de fallecimiento se deja de cobrar por nadie ni familiares.
Pero m i principal duda, es que pasarìa a efectos de reparto de gananciales, si cobro todo de una vez , y aunque estamso en tramite de divorcio, todavìa no se ha dictado. Se podrìa dar el caso de que se considere gananciales. En este caso abriria una cuenta solo a mi nombre, y exclusivamente para acoger la cantidad del plan.
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Los planes de pensiones en caso de divorcio
15/04/2019 12:36
estamos en tràmites de divorcio. Estamos en règimen de ganancialesMi esposa no ha trabajado nunca por lo que no ha cotizado nada.Ambos tenemos planes de pensiones privados y yo tengo ademas uno de empresa, en el que la empresa aporta una cierta cantidad para mi jubilacion, con la posibilidad de una vez jubilado , bien cobrar todo de una vez o una pension mientras viva.Previsiblemente a la fecha de jubilacion sera una cantidad importante. Quisiera me informen como quedan los planes de pensiones en cuanto a la disolucion de la sdad. de gananciales, y en particular el plan de empresa. cuando nos casamos la empresa ya llevaba aportando al plan 13 años.
15/04/2019 12:41
Arcade
He hecho diversas consultas , y nadie me lo deja claro , aunque en general se inclinan por la teoria de que los planes de pensiones de la empresa a favor del trabajador es un bien privativo.Pero dada la proximidad de mi jubilacion y por la eklevada cuantia , necesitaria saberlo con certeza. He consultado con mi abogada, que piensa que es privativo, pero no me lo puede asegurar.
15/04/2019 15:20
Arcade
Aquí hay un detalle: el plan de pensiones en sí mismo es privativo (es unipersonal por naturaleza), ahora bien, las cantidades aportadas a este durante el régimen de gananciales son gananciales. Hay que distinguir la caja del contenido de esta, por así decirlo. El plan de pensiones (la caja) es puramente personal, pero los fondos que se pueda tener en él son en principio gananciales y habrá que reintegrarlos en el momento que corresponda a la sociedad de gananciales, como cuando se trate de la mejora con dinero ganancial de un bien privativo.
No se incluye aquí las aportaciones realizadas en nombre de la empresa, no a partir de salario. Este fondo de empresa sí será enteramente privativo tuyo, el otro (los otros) son créditos de la sociedad de gananciales a cada uno.
15/04/2019 20:33
paquito xocolatero
Las aportaciones que hacen las empresas a los Fondos de Pensiones de sus empleados, es a cargo de la cuenta de "gastos de personal". Es asimilable a un salario diferido que se cobrará en el momento de la jubilación, por lo que la parte aportada durante la vigencia del matrimonio, es ganancial.
16/04/2019 01:48
1996
Muchas gracias 1996 y paquito ,Pero me quedo con las mismas dudas que tenìa. Se da el caso que personas que he consultado, me dicen lo mismo en cuanto al Plan de empresa, unos que es privastivo y otros que forma parte de la masa de inventario de gananciales
16/04/2019 10:21
Arcade
1996: Tendría todo el sentido que fuera así, y a título personal opino como tú (en realidad es un salario diferido) pero la jurisprudencia dice otra cosa.
Por ejemplo en STS 27.2.2007, recurso 1552/2000.
La idea de fondo en la argumentación del TS es que no son salarios percibidos en diferido sino derechos generados de complemento a la jubilación, y al igual que estos, la jubilación es privativa por naturaleza, a nombre únicamente del titular.
16/04/2019 13:37
Arcade
Paquito, yodentro de mi ignorancia en asuntos juridicos, casi me inclino por su opiniòn. Ya que no me parece que puedan ser salarios diferidos, por una sencilla razòn. Este plan de pensiones a la edad de jubilaciòn de dan principalmente dos opcioones de cobro. 1ª cobrar todo lo acumulado , de una vez , con lel correspondiente palo de Hacienda, y una 2ªopciòn que es cobrar un complemento a la pension de por vida. En un supuesto de optar por la 2ª opcion, en un supuesto de fallecimiento al mes siguiente ala jubilacion , se perderia todo el acumlado, lo mismo que si vivo hasta lo 120 años, seguiria cobrando. Por eso no me encaja muy bien la opiniòn de 1996, de que es bien ganancial, ya que a mi nadie me puede obligar a cobrarlo todo de un golpe..Muchas gracias por su colaboracion a 1996 y paquito
16/04/2019 13:41
Arcade
Me he leido la sentencia del recurso que cita Paquito, y dentro de mi ignorancia, me parece , que la sentencia està muy bien fundamentada, y creo que no ofrece dudas
16/04/2019 13:58
Arcade
Me surge una nueva duda. ¿Si Me jubilo y opto por cobrarlo en su totalidad antes del divorcio, seria bien ganancial? Pregunto esto porque me jubilo en 15 dias y a esa fecha no se habra dictado el divorcio.
16/04/2019 14:13
Arcade
estoy totalmente confuso.Si me jubilo antes del divorcio, no se que me es mas conveniente , de cara al divorcio pròximo,,si cobrar todo , menos la parte sustancial d eHacienda u optar por un complemento de por vida.
16/04/2019 14:40
Arcade
Arcade: es que en realidad no funcionan así, los fondos privados de pensión, sino que son (o suelen ser, al menos, tampoco conozco todo lo que pueda existir por ahí) fondos por capitalización. Esto es, te meten una cantidad poco a poco que va generando intereses, y al jubilarte recibes la cantidad que tengas, sea de golpe o mes a mes hasta que se acabe; cuando se acaba esa cantidad si vives lo suficiente dejas de percibir nada y si falleces antes de haber vaciado tu capital lo heredan tus herederos. No es como una pensión de la SS que se cobra mientras vivas, sea mucho o poco.
Ese es el motivo por el que lo considero una renta diferida, y no una jubilación; en realidad lo que llaman fondos privados de pensiones no son tales, son fondos de inversión como cualquier otro pero con la supuesta ventaja de que no te dejen cobrarlo antes, y no realmente pensiones, de lo que solo tienen el nombre. Me parecen un poco incluso una estafa porque la gente suele creer que son como una pensión cuando no lo son, pero vamos, ya es otro tema que no viene al caso. El TS respecto al carácter ganancial de los fondos de pensiones los considera así, privativos por naturaleza, gananciales sus fondos aportados en gananciales y privativos los aportados con capital privativo y también en la parte pagada por la empresa, que a estos efectos no se consideran un salario.
16/04/2019 15:02
paquito xocolatero
en mi caso es tal como lo explico, y tengo la plena certeza, por lo general a la jubilacion es una cantidad importante, y te dan dos opciones . 1. Cobrar todo lo acumulado, con lo que Hacienda te da un palo considerable, porque se declara en ese ejercicio como rentas del trabajo y triguta al màximo, o la 2ª opciòn que es cobrar una renta vitalicia, pero en caso de fallecimiento se deja de cobrar por nadie ni familiares.
Pero m i principal duda, es que pasarìa a efectos de reparto de gananciales, si cobro todo de una vez , y aunque estamso en tramite de divorcio, todavìa no se ha dictado. Se podrìa dar el caso de que se considere gananciales. En este caso abriria una cuenta solo a mi nombre, y exclusivamente para acoger la cantidad del plan.