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los problemas economicos pueden atrasar el tramite de la doble nacionalidad?

2 Comentarios
 
Los problemas economicos pueden atrasar el tramite de la doble nacionalidad?
23/11/2010 12:01
hola condedecartagenera , potra vez aqui, queria comentarte algo que me esta preocupando mucho, sucede que como te comente anteriormente ya estoya punto de obtener mi nacionalidsd española, pero estoy casada con un ciudadano español que actualmente tienes probelmas economicos tipo: bancos, juicios y demas debido a la falta de trabajo y crisis actual, pero mi miedo es que al yo depender aun legalemnte de el como español, brote algun tipo de problemas que me salpique a mi por causa de sus limitaciones economicas, ahora el esta trabajando actualemnte pero tiene deudas que aun no agilita en cuantoa pagos deba proceder a efectuar, entonces en conclusion, eso salpica en algo a mi expediente cuando tenga madrid que darme el visto bueno? para la obtencion de mi nacionalidad, ya que yo estoy casada con esta persona en bienes comunes aunque las deudas no son mias. por favor espero tu respuesta
23/11/2010 16:12
Hola. De acuerdo con las disposiciones legales (Código Civil y Ley de Registro Civil ) y reglamentarias ( Reglamento de la Ley de Registro Civil), más la jurisprudencia consultada y las resoluciones e instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, la acreditación de medios de vida para residir en España debe hacérsela al momento de presentar la solicitud de nacionalidad. Esta acreditación va unida a la prueba de otros dos requisitos: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: en ambos casos, el interesado debe demostrar, entre otras cosas, que ha estado incorporado al mercado laboral o que ha venido ejerciendo una profesión, arte u oficio que constituya su medio de vida. Pero claro, la situación económica de las personas puede variar y muchas veces sin que le sea imputable: esto no constituye un elemento que pueda considerarse un impedimento o un motivo suficiente de orden público como para denegar la nacionalidad española por residencia (como sí podría serlo, por ejemplo, ser acusado el interesado de actos de terrorismo o de narcotráfico).

La entrevista que se hace con la Policía tiene por objeto que esta recabe de primera mano los elementos de base para efectuar la investigación conducente a elaborar un informe, el informe del Ministerio del Interior, que debe remitirse al Ministerio de Justicia, informe que debe solicitarse siempre. Si la persona ya acudió a la entrevista con la Policía, presentó toda la documentación que se le exigió y no hubo objeción alguna, ya solo queda esperar. Lo que sucede es que el proceso de nacionalidad es intrínsecamente lento, por su naturaleza y porque además hay muchos solicitantes (piénsese que a los casados con español les basta un año de residencia para pedir la nacionalidad , a los iberoamericanos dos años, sin contar las personas de otras nacionalidades) y el órgano competente para resolver es uno solo (la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia), que está en Madrid, adonde llegan expedientes de toda España e incluso del extranjero. Si un solo órgano es el competente y tiene que resolver una ingente cantidad de solicitudes que le envian de todo el país y de misiones diplomáticas en el extranjero, contando con el mismo personal, que trabaja el mismo número de horas al día y a la semana y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento (que exige prolijidad extrema), es comprensible que la demora sea considerable. Siempre se dice, cuando se presenta la solicitud, que ya la persona interesada debe hacerse a la idea de que el procedimiento tomará unos dos años en resolverse.

Cuando se resuelve el expediente, se remite una notificación en tal sentido a la dirección señalada y se indica en ella que ha de esperarse a ser citado por el Juez Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio, para efectuar el juramento y la inscripción en el Registro Civil español. Luego, cuando llega la citación del Registro Civil, se indica día y hora para comparecer a jurar. La nacionalidad se la adquiere desde el momento en que se produce la jura y aceptación (siguiento la lógica solicitud - resolución - aceptación) ; si usted es iberoamericana, está dispensada de renunciar a su nacionalidad de origen. La inscripción en el Registro Civil español es el paso inmediatamente posterior a la jura, es una formalidad que tiene fundamentalmente una finalidad probatoria de la nacionalidad española (la prueba plena de la nacionalidad española es la inscripción en el Registro Civil español); necesitará la certificación de inscripción en el Registro Civil español, para que en la Comisaría de Policía puedan expedirle el DNI español y el pasaporte.

En resumen: la nacionalidad española solo puede denegarse por no cumplir alguno de los requisitos exigidos (tiempo previo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; buena conducta cívica - que comprende, no solo carecer de antecedentes penales y policiales, sino haber llevado una vida de trabajo y buena vecindad- y suficiente grado de integración en la sociedad española) o por motivadas razones de orden público.

El Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en jurisprudencia que, si bien es cierto, no existe un derecho subjetivo a adquirir la nacionalidad española (porque puede ser denegada), no es menos cierto, sin embargo, que su concesión constituye un deber ( y no puede ser denegada)para la Administración cuando la persona interesada cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para ello.

Un cordial saludo y suerte.
24/11/2010 15:56
muchas gracias me queda todo, perfectamente asimilado, ademas ya he psado por entregar hace varios años toda mi documentacion donde se presento, entre ellos: mis antcedentes penales y algunas cosas mas, osea que yo ya pase por ello, ahora si lo que me viene en pocos dias es mi entrevista en los juzgados del pueblo donde resido, del cual me ha dicho mi abogado que no sera en si, una entrevista junto a mi esposo en forma de cuestionario sino mas bien solo para constatar la formalidad del matrimonio, en este caso llevamos 8 años de casados, 12 de convivencia y dos hijos hispano-ecuatorianos, muchas gracias pues por toda tu atención suerte para ti tambien.
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Los problemas economicos pueden atrasar el tramite de la doble nacionalidad?
23/11/2010 12:01
hola condedecartagenera , potra vez aqui, queria comentarte algo que me esta preocupando mucho, sucede que como te comente anteriormente ya estoya punto de obtener mi nacionalidsd española, pero estoy casada con un ciudadano español que actualmente tienes probelmas economicos tipo: bancos, juicios y demas debido a la falta de trabajo y crisis actual, pero mi miedo es que al yo depender aun legalemnte de el como español, brote algun tipo de problemas que me salpique a mi por causa de sus limitaciones economicas, ahora el esta trabajando actualemnte pero tiene deudas que aun no agilita en cuantoa pagos deba proceder a efectuar, entonces en conclusion, eso salpica en algo a mi expediente cuando tenga madrid que darme el visto bueno? para la obtencion de mi nacionalidad, ya que yo estoy casada con esta persona en bienes comunes aunque las deudas no son mias. por favor espero tu respuesta
23/11/2010 16:12
Hola. De acuerdo con las disposiciones legales (Código Civil y Ley de Registro Civil ) y reglamentarias ( Reglamento de la Ley de Registro Civil), más la jurisprudencia consultada y las resoluciones e instrucciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, la acreditación de medios de vida para residir en España debe hacérsela al momento de presentar la solicitud de nacionalidad. Esta acreditación va unida a la prueba de otros dos requisitos: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española: en ambos casos, el interesado debe demostrar, entre otras cosas, que ha estado incorporado al mercado laboral o que ha venido ejerciendo una profesión, arte u oficio que constituya su medio de vida. Pero claro, la situación económica de las personas puede variar y muchas veces sin que le sea imputable: esto no constituye un elemento que pueda considerarse un impedimento o un motivo suficiente de orden público como para denegar la nacionalidad española por residencia (como sí podría serlo, por ejemplo, ser acusado el interesado de actos de terrorismo o de narcotráfico).

La entrevista que se hace con la Policía tiene por objeto que esta recabe de primera mano los elementos de base para efectuar la investigación conducente a elaborar un informe, el informe del Ministerio del Interior, que debe remitirse al Ministerio de Justicia, informe que debe solicitarse siempre. Si la persona ya acudió a la entrevista con la Policía, presentó toda la documentación que se le exigió y no hubo objeción alguna, ya solo queda esperar. Lo que sucede es que el proceso de nacionalidad es intrínsecamente lento, por su naturaleza y porque además hay muchos solicitantes (piénsese que a los casados con español les basta un año de residencia para pedir la nacionalidad , a los iberoamericanos dos años, sin contar las personas de otras nacionalidades) y el órgano competente para resolver es uno solo (la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil, de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia), que está en Madrid, adonde llegan expedientes de toda España e incluso del extranjero. Si un solo órgano es el competente y tiene que resolver una ingente cantidad de solicitudes que le envian de todo el país y de misiones diplomáticas en el extranjero, contando con el mismo personal, que trabaja el mismo número de horas al día y a la semana y teniendo en cuenta la naturaleza del procedimiento (que exige prolijidad extrema), es comprensible que la demora sea considerable. Siempre se dice, cuando se presenta la solicitud, que ya la persona interesada debe hacerse a la idea de que el procedimiento tomará unos dos años en resolverse.

Cuando se resuelve el expediente, se remite una notificación en tal sentido a la dirección señalada y se indica en ella que ha de esperarse a ser citado por el Juez Encargado del Registro Civil del lugar del domicilio, para efectuar el juramento y la inscripción en el Registro Civil español. Luego, cuando llega la citación del Registro Civil, se indica día y hora para comparecer a jurar. La nacionalidad se la adquiere desde el momento en que se produce la jura y aceptación (siguiento la lógica solicitud - resolución - aceptación) ; si usted es iberoamericana, está dispensada de renunciar a su nacionalidad de origen. La inscripción en el Registro Civil español es el paso inmediatamente posterior a la jura, es una formalidad que tiene fundamentalmente una finalidad probatoria de la nacionalidad española (la prueba plena de la nacionalidad española es la inscripción en el Registro Civil español); necesitará la certificación de inscripción en el Registro Civil español, para que en la Comisaría de Policía puedan expedirle el DNI español y el pasaporte.

En resumen: la nacionalidad española solo puede denegarse por no cumplir alguno de los requisitos exigidos (tiempo previo de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud; buena conducta cívica - que comprende, no solo carecer de antecedentes penales y policiales, sino haber llevado una vida de trabajo y buena vecindad- y suficiente grado de integración en la sociedad española) o por motivadas razones de orden público.

El Tribunal Supremo de Justicia ha declarado en jurisprudencia que, si bien es cierto, no existe un derecho subjetivo a adquirir la nacionalidad española (porque puede ser denegada), no es menos cierto, sin embargo, que su concesión constituye un deber ( y no puede ser denegada)para la Administración cuando la persona interesada cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley para ello.

Un cordial saludo y suerte.
24/11/2010 15:56
muchas gracias me queda todo, perfectamente asimilado, ademas ya he psado por entregar hace varios años toda mi documentacion donde se presento, entre ellos: mis antcedentes penales y algunas cosas mas, osea que yo ya pase por ello, ahora si lo que me viene en pocos dias es mi entrevista en los juzgados del pueblo donde resido, del cual me ha dicho mi abogado que no sera en si, una entrevista junto a mi esposo en forma de cuestionario sino mas bien solo para constatar la formalidad del matrimonio, en este caso llevamos 8 años de casados, 12 de convivencia y dos hijos hispano-ecuatorianos, muchas gracias pues por toda tu atención suerte para ti tambien.